MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/96

GUIAS DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto , las Resoluciones N. 18/92, 58/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N. 21/94 del SGT N. 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes armonizaron y aprobaron el documento "Guía de buenas prácticas de fabricación para industrias farmoquímicas".

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1: Aprobar el Reglamento Técnico "Guía de buenas prácticas de fabricación para productos farmoquímicos" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2: Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Secretaria de Vigilancia Sanitaria do Ministerio da Saude

Paraguay:

Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 3: La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.

XXI GMC. Buenos Aires, 19  de abril de 1996