MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/96
GUIAS DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto , las
Resoluciones N. 18/92, 58/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación N. 21/94 del SGT N. 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes armonizaron y aprobaron el documento "Guía de
buenas prácticas de fabricación para industrias farmoquímicas".
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1: Aprobar el Reglamento Técnico "Guía de buenas prácticas de
fabricación para productos farmoquímicos" que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2: Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil:
Secretaria de Vigilancia Sanitaria do Ministerio da Saude
Paraguay:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art. 3: La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.
XXI GMC. Buenos Aires, 19 de abril de 1996