BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 2216/2015

Sede Náutica del Club Universitario de La Plata. Declaración.

Bs. As., 20/10/2015

VISTO, el Expediente N° 963/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como bien de interés arquitectónico nacional, al edificio principal de la SEDE NÁUTICA DEL CLUB UNIVERSITARIO DE LA PLATA, ubicado en la Avenida ALMIRANTE BROWN y COL. 201, en la localidad de PUNTA LARA, Partido de ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de abril del año 1936 la Asamblea General del JOCKEY CLUB de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES autoriza a firmar el contrato de concesión “por el término de DIEZ (10) años” de tierras donde se ha edificado el Balneario de Punta Lara.

Que entre los años 1935 y 1936 se realiza el anteproyecto, proyecto y construcción del núcleo central del Club cuyo autor es el Arquitecto Luis M. PICO ESTRADA, ampliado luego por el Ingeniero Julio A. BARRIOS.

Que en el contexto renovador de las construcciones realizadas en la Ciudad de LA PLATA en los años 30, el complejo del JOCKEY CLUB de PUNTA LARA se constituye en una obra maestra del período.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1° ter, inciso b) de la ley N° 12.665 y sus modificatorias, y

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase bien de interés arquitectónico nacional al edificio principal de la SEDE NÁUTICA DEL CLUB UNIVERSITARIO DE LA PLATA, ubicado en la Avenida ALMIRANTE BROWN y COL. 201, en la localidad de PUNTA LARA, Partido de ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción IV, Parcela 61 “d”, Partida N° 115-16599).

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.