MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 549/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.746/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente N° 1.679.746/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN por el sector sindical y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 2 de fecha 9 de enero de 2015, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”, marco del presente acuerdo salarial.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 26/27 del Expediente N° 1.679.746/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN por el sector sindical y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente N° 1.679.746/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1390/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.679.746/15

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 549/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1093/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.679.746/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 horas del día 19 de agosto de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Alejandro GOMEZ AUAD, la Sra. Mónica Edith ETCHEVERRY, el Sr. Christian Marcelo YUDICE, el Sr. Claudio Alfredo PATAT, el Sr. Juan VILLAMAYOR, todos en su calidad de delegados de personal y miembros de comisión negociadora, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo EXPOSITO, en representación de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la Sra. Griselda MAIDANA, el Sr. Adrián BLANCO D’ANDREA, el Delegado de Personal, el Sr. Mario Efraín PEREZ, por una parte, y por la otra, en representación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el Sr. Mauricio FERRARI, y el Sr. Alberto GARCÍA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que todas las representaciones se encuentran notificadas de la Disposición DNRT N° 362/15, luego de intercambiar opiniones, las REPRESENTACIONES DE ATE, UPCN y ACUMAR en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: han arribado al siguiente acuerdo consistente en un incremento salarial del 17,4% (diecisiete coma cuatro por ciento) a partir del 1 de junio de 2015 aplicable sobre la totalidad de las remuneraciones normales, mensuales y habituales que perciben los trabajadores del organismo al 31 de mayo de 2015, y el otro tramo del incremento, del 10% (diez por ciento) a partir del 1 de agosto de 2015 aplicable sobre la totalidad de las remuneraciones normales, mensuales y habituales que perciben los trabajadores del organismo al 31 de mayo de 2015.

La ATE manifiesta que: el acuerdo se celebra con el mandato otorgado por la asamblea de afiliados oportunamente realizada.

Las PARTES ratifican y solicitan la homologación del acuerdo salarial más arriba mencionado, suscripto en el marco del CCT N° 1390/14 “E”.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 11:40 horas: se da por finalizado el acto firmando las comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.