MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1315/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.154/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.667.751/15 (agregado al principal como fojas 6) obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), ésta última por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con la representatividad de la parte trabajadora firmante, emergente de la personería gremial de la entidad sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.667.751/15 (agregado al principal como fojas 6), conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.667.751/15 (agregado al principal como fojas 6).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.154/15

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1315/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.667.751/15 agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1091/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATLYF - UTEDYC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil quince, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) los Señores Carlos BONJOUR (Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y Marcelo RODRIGUEZ, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hacen los Señores Guillermo Roberto MOSER, Dardo Oscar FAURET, y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario de Hacienda y Finanzas, y Subsecretario Gremial respectivamente de la FATLYF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) con domicilio en Calle Lima N° 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo CCT 334/01 y en consecuencia acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: EI personal convencionado percibirá un incremento total del 32% de las remuneraciones vigentes al 31/03/2015, a otorgarse de modo no acumulativo y de la siguiente manera: a) 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Abril de 2015; b) 17% (diecisiete por ciento) a partir del 1° de Septiembre de 2015. Las remuneraciones básicas de cada categoría correspondiente al año 2015 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado Convenio Colectivo que se firma por separado e integra el presente Acuerdo.

SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de continuar manteniendo reuniones en el ámbito privado, a fin de continuar las negociaciones colectivas.

TERCERO: Este Acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.