MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1316/2015
Bs. As., 10/09/2015
Visto el Expediente N° 1.612.345/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/20 del Expediente N° 1.612.345/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convinieron abonar un
beneficio extraordinario mensual a partir del 1 de marzo de 2014 y
hasta que la asociación sindical acuerde nuevos salarios para la
actividad, con la asociación patronal representativa de la empresa
mencionada.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que sin perjuicio de lo antedicho, corresponde señalar que se ha
celebrado el acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir
del 1° de octubre de 2014, homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DEL TRABAJO N° 1972 del 20 de octubre de 2014, razón por la
cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento
pactado en artículo primero es de carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA
FEDERAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 19/20 del
Expediente N° 1.612.345/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente 1.612.345/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.345/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1316/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1090/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2014,
comparece por una parte el Sr. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760,
en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI N°
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, y la Sra. María Teodora Miranda, DNI N° 6.134.464, en su
calidad de Delegada de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado
de la Dra. Alelí Natalia Prevignano y en representación del Sindicato
del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la
calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
por la otra parte comparece el Ctdor. Alberto Oscar de Ansó, DNI N°
12.093.013, en representación de la empresa ASEGURADORA FEDERAL
ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Balcarce 683 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa, y ambas en conjunto
Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: BENEFICIO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO
Las Partes acuerdan que La Empresa otorgará a partir del 01/03/2014 un
beneficio extraordinario mensual no remunerativo equivalente al 10% de
su sueldo básico de convenio y, en su caso, de su adicional a cuenta de
futuros aumentos, a todos sus trabajadores amparados en el Convenio
Colectivo 264/95.
SEGUNDO:
Tal beneficio lo pagará hasta que el Sindicato del Seguro de la
República Argentina acuerde nuevos salarios con la asociación patronal
representativa de La Empresa, o hasta que nuevos salarios sean fijados
por autoridad competente, lo que ocurra primero. Y será compensable con
cualquier incremento salarial con efecto retroactivo sobre los meses
durante los cuales se haya abonado el beneficio.
TERCERO: HOMOLOGACIÓN
Las Partes se comprometen a presentar este acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.