MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1316/2015

Bs. As., 10/09/2015

Visto el Expediente N° 1.612.345/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente N° 1.612.345/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convinieron abonar un beneficio extraordinario mensual a partir del 1 de marzo de 2014 y hasta que la asociación sindical acuerde nuevos salarios para la actividad, con la asociación patronal representativa de la empresa mencionada.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que sin perjuicio de lo antedicho, corresponde señalar que se ha celebrado el acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DEL TRABAJO N° 1972 del 20 de octubre de 2014, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en artículo primero es de carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 19/20 del Expediente N° 1.612.345/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente 1.612.345/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.345/14

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1316/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1090/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2014, comparece por una parte el Sr. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. María Teodora Miranda, DNI N° 6.134.464, en su calidad de Delegada de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte comparece el Ctdor. Alberto Oscar de Ansó, DNI N° 12.093.013, en representación de la empresa ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Balcarce 683 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa, y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: BENEFICIO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO

Las Partes acuerdan que La Empresa otorgará a partir del 01/03/2014 un beneficio extraordinario mensual no remunerativo equivalente al 10% de su sueldo básico de convenio y, en su caso, de su adicional a cuenta de futuros aumentos, a todos sus trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95.

SEGUNDO:

Tal beneficio lo pagará hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la asociación patronal representativa de La Empresa, o hasta que nuevos salarios sean fijados por autoridad competente, lo que ocurra primero. Y será compensable con cualquier incremento salarial con efecto retroactivo sobre los meses durante los cuales se haya abonado el beneficio.

TERCERO: HOMOLOGACIÓN

Las Partes se comprometen a presentar este acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.