MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1320/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.146/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.670.146/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.670.146/15, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.670.146/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.670.146/15

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1320/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1089/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° N°

ACTA ACUERDO

En San Carlos de Bariloche, a los 09 días del mes de Abril de dos mil quince, siendo las 10 horas, se reúnen por el Sindicato LA FRATERNIDAD, el señor Julio A. SOSA, D.N.I. N° 12.205.023, en carácter de Secretario Gremial e Interior del SINDICATO LA FRATERNIDAD, acompañado del delegado del personal José Luis GUENUMIL, D.N.I. N° 13.756.893, y por la otra lo hacen el Sr. Jorge MALJASIAN en su carácter de Presidente de la empresa y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, T° 2437 F° 2437 L° XI, en carácter de miembro paritario de la firma TREN PATAGONICO S.A..-
Las partes manifiestan que en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, se encuentran abiertas las negociaciones paritarias. En tal sentido las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1. En primera instancia, y habiendo sido detectado que las categorías 11 y 12 de la escala salarial perciben el mismo monto, es necesario establecer una diferenciación entre las mismas a fin de que la pirámide salarial tenga sentido. Las partes así lo acuerdan y el monto se verá reflejado en la grilla del punto siguiente. Asimismo, las partes acuerdan que este monto no tendrá carácter retroactivo a ningún efecto.

2. La Empresa otorgará un aumento del 25% en los sueldos básico de todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT, dicho incremento tendrá vigencia a partir del 1° de marzo del 2015 hasta el 31 de agosto del 2015. Los básicos con el aumento propuesto quedarán la siguiente manera:



3. A partir del 1° de julio del 2015 la Zona se incrementara un 5% y a partir del 1° de Octubre del 2015 se incrementara otro 5%. Quedando de esta manera a partir del mes de Octubre de 2015 en el 40% de sueldo básico.

4. A partir del 1° de marzo del 2015, el valor del premio estimulo se incrementa un 35%, quedando el mismo en la suma de Pesos cuatrocientos sesenta y cinco con setenta y cinco ($ 465,75).

5. A partir del 1° de marzo del 2015, el monto de los viáticos será el siguiente:

Viático Diario $ 54,33 -
Viático Cuadrilla $ 104,62 -
Viático Pernocte $ 279,45 -
Viático 50% $ 139,72

7. Las partes acuerdan que el pago del retroactivo correspondiente a los aumentos acordados, se harán efectivos con los haberes del mes de abril del corriente año.

9- Ambas partes acuerdan reunirse a partir del 1° de julio del 2015, con el propósito de cerrar la paritaria anual. Se deja establecido que los futuros incrementos a partir de esa fecha no serán de carácter retroactivo.

Siendo las 12 horas del día 09 de Abril de 2015 y no existiendo otros puntos a tratar, se da por finalizada la reunión. En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas. Cualquiera de las partes, podrá presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para solicitar la homologación del presente acuerdo.