MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1317/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.631.824/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento pactan nuevas condiciones salariales para el personal referido en el artículo 1° del mismo, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a los trabajadores comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremail.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 673/13.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 542 del 7 de septiembre de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con el alcance precisado en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.824/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.824/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 673/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.631.824/14

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1317/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1086/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de 2014, se reúnen los Sres. Guillermo CABRAL, Silvio RUOCCO, Manuel MURO, Oscar BERRO y Horacio Alfredo NIGRO, en representación de la CAMARA de ARMADORES DE REMOLCADORES, por una parte; y los Sres. Enrique Omar SUAREZ, Jorge VARGAS, Rigoberto SUÁREZ y Juan C. BARBATO en representación del Sindicato Obreros Marítimos (SOMU), por la otra; a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se trascriben:

PRIMERA: Aplicación. El presente acuerdo está referido al personal representado por la entidad gremial signataria que tripula los remolcadores pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de Armadores de Remolcadores, que cubren el Servicio de Remolcador a la Orden para Seguridad de los Buques Regasificadores, en los puertos de Escobar y Bahía Blanca o en otros puertos de igual servicios de guardia.

SEGUNDA: Retribución: Asimismo las partes acuerdan que, los valores que retribuirán los servicios prestados por el personal representado por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), descriptos en la cláusula PRIMERA, son los consignados en el Anexo acompañado, que forma parte integrante del presente; cuya vigencia será a partir del 01/04/2014 hasta el 30/06/2014, y del 1/7/14 hasta el 31/3/15.

TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el MTEySS de la Nación.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I AL ACTA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2014