MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2340/2015

Policía Federal Argentina. Decreto N° 4.113/1984. Derógase.

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPPFA-S02:0001135/2014, del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, las Leyes Nros. 21.965 y sus modificatorias y 26.884, los Decretos Nros. 1.428 de fecha 22 de febrero de 1973, 4.113 de fecha 28 de diciembre de 1984, y el Decreto-Ley Nro. 6.581 de fecha 30 de abril de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 4.113/84 instituyó a través de sus artículos 1° y 2°, los Suplementos por “Responsabilidad Profesional” y “Por Título”, respectivamente, a percibir como parte de sus haberes mensuales por el Personal Civil Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que el primero de dichos suplementos beneficia a los integrantes de los Escalafones “A” —Técnico Profesional— y “C” —Técnico de Obra Social— previstos por el Decreto-Ley N° 6.581/58, en tanto que el segundo alcanza al personal que conforma el resto de los escalafones, todo ello en los términos del Decreto N° 1.428/73 —Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública— y sus modificatorias.

Que a través del dictado del Decreto N° 436/94, se instituyó el “Suplemento por Título Universitario” para el personal con estado policial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, cuyo título no hubiese sido condición de ingreso a la misma.

Que la Ley N° 26.884 modificó el artículo 76 de la Ley N° 21.965 -Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, incorporando el inciso c) que instituye con carácter de Suplemento General el “Suplemento por Título”, el cual beneficia a la totalidad del personal de esa Institución que satisfaga dicho requisito, cualquiera hubiera sido su condición de ingreso, derogando, en consecuencia el Decreto N° 436/94.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.884 extendió los alcances del “Suplemento por Título” al Personal Civil de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que la Ley N° 26.884 no ha derogado en forma expresa las previsiones del Decreto N° 4.113/84, por lo que resulta necesario a fin de evitar toda posibilidad de que un mismo hecho generador, en este caso, la obtención de un Título pudiera ocasionar la percepción de DOS (2) conceptos salariales distintos.

Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 4.113, de fecha 28 de diciembre de 1984.

Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodriguez.