MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2340/2015
Policía Federal Argentina. Decreto N° 4.113/1984. Derógase.
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPPFA-S02:0001135/2014, del Registro de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, las Leyes Nros. 21.965 y sus
modificatorias y 26.884, los Decretos Nros. 1.428 de fecha 22 de
febrero de 1973, 4.113 de fecha 28 de diciembre de 1984, y el
Decreto-Ley Nro. 6.581 de fecha 30 de abril de 1958, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 4.113/84 instituyó a través de sus artículos 1° y 2°,
los Suplementos por “Responsabilidad Profesional” y “Por Título”,
respectivamente, a percibir como parte de sus haberes mensuales por el
Personal Civil Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
Que el primero de dichos suplementos beneficia a los integrantes de los
Escalafones “A” —Técnico Profesional— y “C” —Técnico de Obra Social—
previstos por el Decreto-Ley N° 6.581/58, en tanto que el segundo
alcanza al personal que conforma el resto de los escalafones, todo ello
en los términos del Decreto N° 1.428/73 —Escalafón del Personal Civil
de la Administración Pública— y sus modificatorias.
Que a través del dictado del Decreto N° 436/94, se instituyó el
“Suplemento por Título Universitario” para el personal con estado
policial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, cuyo título no hubiese sido
condición de ingreso a la misma.
Que la Ley N° 26.884 modificó el artículo 76 de la Ley N° 21.965 -Ley
para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, incorporando el
inciso c) que instituye con carácter de Suplemento General el
“Suplemento por Título”, el cual beneficia a la totalidad del personal
de esa Institución que satisfaga dicho requisito, cualquiera hubiera
sido su condición de ingreso, derogando, en consecuencia el Decreto N°
436/94.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.884 extendió los alcances del
“Suplemento por Título” al Personal Civil de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
Que la Ley N° 26.884 no ha derogado en forma expresa las previsiones
del Decreto N° 4.113/84, por lo que resulta necesario a fin de evitar
toda posibilidad de que un mismo hecho generador, en este caso, la
obtención de un Título pudiera ocasionar la percepción de DOS (2)
conceptos salariales distintos.
Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Subsecretaría
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 4.113, de fecha 28 de diciembre de 1984.
Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodriguez.