MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1080/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 27/10/2015
VISTO el Expediente N° S04:0040696/2014, del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N°
27.008, el Decreto N° 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus
modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entre ellas la correspondiente a la
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y
LEGISLACION PENAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que a efectos de fortalecer institucionalmente la coordinación de la
elaboración de propuestas de políticas y lineamientos estratégicos
relativos a la política criminal en materia de justicia y legislación
penal, como así también la coordinación de estudios penales y
criminológicos, resulta necesaria la creación de una Coordinación en el
ámbito de la mencionada Dirección Nacional con el objeto de articular y
coordinar la elaboración de estudios e investigaciones en la materia,
como así también la elaboración de informes sobre estadística en
materia de criminalidad y funcionamiento del sistema de justicia penal.
Que en virtud de la complejidad, responsabilidad y carga de trabajo
creciente que la mencionada Dirección Nacional afronta, resulta
necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.008.
Que asimismo resulta necesario facultar al señor Ministro de Justicia y
Derechos Humanos a crear UN (1) cargo de conducción en el ámbito de la
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y
LEGISLACION PENAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la
SECRETARIA DE JUSTICIA.
Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento
de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de
los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del citado
Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE
GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 6° de la Ley N° 27.008 y por el artículo 16, inciso 12) de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos
Humanos— para el ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio
Administrativo Financiero 332, de acuerdo al detalle obrante en las
planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del
mismo.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos a aprobar UN (1) cargo de
conducción en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL
EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACION PENAL de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA.
Art. 3° — El gasto que demande
la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
Planilla anexa al artículo 1°
Planilla anexa al artículo 1°