FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto N° 4.113/1984

Institúyese los suplementos por Responsabilidad Profesional y por Título para el Personal Civil Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Polícia Federal Argentina.

Bs As. 28/12/1984

VISTO el Expediente Letra "I" nro. 132-77-000002/84 del registro de la Policía Federal Argentina, mediante el cual se propicia la inserción de los Suplementos por Responsabilidad Profesional y por Título dentro de los conceptos que conforman el haber mensual del Personal Civil Auxiliar de Seguridad y Defensa de esa Institución Decreto-Ley nro. 6581/58 ratificado por Ley nro. 14.467, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido se propone que el Suplemento por Responsabilidad Profesional sea percibido por el Personal de los Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" -Técnico de Obra Social-, mientras que al Suplemento por Título se hará acreedor el personal integrante de los otros Escalafones o Agrupaciones que reúna las condiciones necesarias.

Que, en ambos casos las respectivas liquidaciones se ajustarán a las formalidades, porcentuales y demás disposiciones establecidas a esos efectos por los artículos 40, 44 y 45 bis del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N° 1.428 de fecha 22 de febrero de 1973 y sus modificatorios, así como a las respectivas normas aclaratorias y complementarias.

Que en ese orden de ideas, para la liquidación del Suplemento por Responsabilidad Profesional se tendrá en cuenta que es requisito para el ingreso a los Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" Técnico de Obra Social- la posesión de título universitario nacional, según surge de lo estatuído en el artículo 5° del Decreto Ley N° 6.581/58, ratificado por la Ley N° 14.467.

Que el Suplemento por Título, en cambio, alcanzaría al resto del personal que acreditare la posesión de títulos afines y aplicables a la función que desempeña.

Que los citados beneficios los percibe desde largo tiempo atrás la generalidad del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, razón por la cual se considera que su otorgamiento al personal Civil de la Policía Federal Argentina constituye una medida de estricta justicia y de clara equidad.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y se ha expedido favorablemente

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Institúyese el Suplemento por Responsabilidad Profesional, como uno de los conceptos que conforman el haber mensual del personal integrante de los Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" -Técnico de Obra Social- del Personal Civil Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía Federal Argentina.

Art. 2° - Implántase el Suplemento por Título para el Personal Civil Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Polícia Federal Argentina no integrante de los Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" -Técnico de Obra Social-.

Art. 3° - El otorgamiento y liquidación de los suplementos a que se refieren los artículos 1 y 2 se efectuarán conforme lo establecido para cada caso en los artículos 40, 44 y 45 bis del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública nacional, aprobado por Decreto N° 1.428 del 22 de febrero de 1973 y sus modificatorios así como en las respectivas normas aclaratorias y complementarias.

Art. 4° - El gasto que demande la aplicación de los Suplementos por Responsabilidad Profesional y por Título se atendrá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior -

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Antonio A. Tróccoli

Bernardo Grinspun