FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto N° 4.113/1984
Institúyese los suplementos por
Responsabilidad Profesional y por Título para el Personal Civil
Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Polícia Federal Argentina.
Bs As. 28/12/1984
VISTO el Expediente Letra "I" nro. 132-77-000002/84 del registro de la
Policía Federal Argentina, mediante el cual se propicia la inserción de
los Suplementos por Responsabilidad Profesional y por Título dentro de
los conceptos que conforman el haber mensual del Personal Civil
Auxiliar de Seguridad y Defensa de esa Institución Decreto-Ley nro.
6581/58 ratificado por Ley nro. 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido se propone que el Suplemento por Responsabilidad
Profesional sea percibido por el Personal de los Escalafones "A"
-Técnico Profesional- y "C" -Técnico de Obra Social-, mientras que al
Suplemento por Título se hará acreedor el personal integrante de los
otros Escalafones o Agrupaciones que reúna las condiciones necesarias.
Que, en ambos casos las respectivas liquidaciones se ajustarán a las
formalidades, porcentuales y demás disposiciones establecidas a esos
efectos por los artículos 40, 44 y 45 bis del Escalafón del Personal
Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N°
1.428 de fecha 22 de febrero de 1973 y sus modificatorios, así como a
las respectivas normas aclaratorias y complementarias.
Que en ese orden de ideas, para la liquidación del Suplemento por
Responsabilidad Profesional se tendrá en cuenta que es requisito para
el ingreso a los Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" Técnico de
Obra Social- la posesión de título universitario nacional, según surge
de lo estatuído en el artículo 5° del Decreto Ley N° 6.581/58,
ratificado por la Ley N° 14.467.
Que el Suplemento por Título, en cambio, alcanzaría al resto del
personal que acreditare la posesión de títulos afines y aplicables a la
función que desempeña.
Que los citados beneficios los percibe desde largo tiempo atrás la
generalidad del Personal Civil de la Administración Pública Nacional,
razón por la cual se considera que su otorgamiento al personal Civil de
la Policía Federal Argentina constituye una medida de estricta justicia
y de clara equidad.
Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y se ha expedido favorablemente
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Institúyese el
Suplemento por Responsabilidad Profesional, como uno de los conceptos
que conforman el haber mensual del personal integrante de los
Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" -Técnico de Obra Social-
del Personal Civil Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía
Federal Argentina.
Art. 2° - Implántase el
Suplemento por Título para el Personal Civil Auxiliar de Seguridad y
Defensa de la Polícia Federal Argentina no integrante de los
Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" -Técnico de Obra Social-.
Art. 3° - El otorgamiento y
liquidación de los suplementos a que se refieren los artículos 1 y 2 se
efectuarán conforme lo establecido para cada caso en los artículos 40,
44 y 45 bis del Escalafón del Personal Civil de la Administración
Pública nacional, aprobado por Decreto N° 1.428 del 22 de febrero de
1973 y sus modificatorios así como en las respectivas normas
aclaratorias y complementarias.
Art. 4° - El gasto que demande
la aplicación de los Suplementos por Responsabilidad Profesional y por
Título se atendrá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto
de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior -
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Antonio A. Tróccoli
Bernardo Grinspun