MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 655/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO: El expediente EXP-S02:0115800/2015 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa
reglamentaria, la Disposición 384 del 29 de junio de 2015, su
aclaratoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que por Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015 se estableció
la Medida de Reordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial para el año
2015 y 2016 para vehículos pesados, entre los cuales se previeron
restricciones de tránsito para viernes 20 y lunes 23 de noviembre del
corriente, en razón del feriado del 20 de noviembre y el fin de semana
largo desde dicho día hasta el 23 del mismo mes y año.
Que, como es de público conocimiento, el día 22 de noviembre de 2015 se
llevará a cabo la Segunda Vuelta Electoral de elecciones presidenciales.
Que a fin de permitir el desarrollo normal de los comicios, el feriado
del día viernes 20 de noviembre fue trasladado al día viernes 27 del
mismo mes y año, de acuerdo al Decreto 2226/2015.
Que considerando la modificación ordenada mediante Decreto N° 2226/2015
resulta necesario dejar sin efecto la medida restrictiva prevista para
los días 20 y 23 de noviembre e incorporar a dicho calendario los días
que componen el nuevo fin de semana largo.
Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN
NORMATIVA de la ANSV, mantuvo mesas de trabajo con representantes de
diversos Organismos que entienden en materia de tránsito y seguridad
vial, a fin de evaluar las consecuencias del dictado del Decreto
2226/2015 y la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015.
Que atento al resultado de dichas reuniones, se concluyó dejar sin
efecto la restricción de circulación de tránsito pesado prevista para
el día 20 y 23 de noviembre, y trasladarlas a los días viernes 27 de
noviembre de 2015, desde las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs; y domingo 29
de noviembre de 2015, desde las 18:00 hs. hasta las 23:59 hs., todo
ello en idénticas condiciones que las detalladas en la citada
Disposición que se modifica por el presente.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor
seguridad vial en el tránsito sobre los puntos mencionados, deviene
menester disponer la presente medida, restringiendo la circulación de
los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran
porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del
Decreto N° 779/95, en los días, horarios y caminos
interjurisdiccionales detallados anteriormente.
Que las consideraciones en relación a la relevancia de la seguridad
vial como valor superior que debe ser protegido en caso de constatarse
la existencia de eventuales situaciones que puedan poner en riesgo la
misma, deben llevar a ultimar las medidas preventivas, y en razón de
ello, se remite a los argumentos oportunamente vertidos en la
Disposición ANSV N° 384 en relación al análisis que debe tenerse de los
vehículos de transporte automotor de gran porte y las consecuencias
derivadas de un siniestro vial.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN
NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la modificación de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015.
ARTICULO 2° — Déjese sin efecto las medidas de restricción de vehículos
pesados en lo concerniente a los días viernes 20 y lunes 23, ambos del
mes de noviembre de 2015, según Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio
de 2015.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por las Rutas Nacionales detalladas en los
Anexos de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015, en
idénticos modos y condiciones establecidos en aquella, los días viernes
27 de noviembre, desde las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs.; y domingo 29
de noviembre desde las 18:00 hs. hasta las 23:59 hs.; ambas del año
2015.
ARTÍCULO 4° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1
de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 5° — Invítese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA
COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, a FADEAAC, a CATAC, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a colaborar con
la difusión y la ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 8° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 81680/2013,
cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS,
Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del
Interior y Transporte.
e. 09/11/2015 N° 165514/15 v. 09/11/2015