COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1035/2015

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0103548/2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional ha venido realizando esfuerzos para la mejora continua de las condiciones de emisión de contaminantes de las unidades de transporte por automotor.

Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha dictado un plexo normativo que establece que a partir del 1° de enero de 2016 entra en vigencia la Directiva Europea 2005/55, etapas “B2” y “C” (EURO V) y en consecuencia no pueden fabricarse ni importarse en la Argentina, camiones ni chasis de colectivos que no satisfagan dicha norma.

Que la aplicación de este estándar asegura bajas emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos no metánicos, óxidos de nitrógeno y material partículado.

Que los fabricantes de vehículos pesados adoptan en forma generalizada la tecnología de “reducción catalítica selectiva (RCS)” para lograr los límites establecidos por la norma “Euro V”. Esta tecnología consiste en un post tratamiento de los gases de escape, el que se realiza en un dispositivo especial, que a su vez requiere la inyección de un aditivo en base a “urea”.

Que el dispositivo señalado, requiere mantenimiento, posee una vida útil y requiere un consumo permanente de una solución de urea.

Que especialistas brasileros en la materia han informado, en el “Seminario AITA Tecnología y Combustibles Diesel Euro V”, llevado a cabo en la Argentina el 1° de septiembre ppdo, que se debe aplicar un estricto control en la revisión técnica obligatoria y en los controles a la vera del camino, a fin de asegurar que la tecnología aplicada a las unidades genere el impacto esperado en el medio ambiente.

Que en efecto, si bien la tecnología se encuentra asociada a dispositivos electrónicos en la unidad que detectan la falta de fluido o el funcionamiento incorrecto del proceso de post tratamiento, en Brasil la policía detectó emuladores destinados a permitir que los motores funcionaran correctamente incluso sin utilizar la urea, ello a expensas de un grave daño ambiental.

Que teniendo en cuenta estos antecedentes y la necesidad de garantizar las mejores condiciones de calidad del ambiente, el organismo debe instrumentar las medidas de control y fiscalización que garanticen el uso pleno de las nuevas tecnologías, según los prescriben los fabricantes de los automotores.

Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha preparado el proyecto en orden a sus competencias y la especificidad técnica del tema.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, incorporará a las rutinas de fiscalización del transporte por automotor de pasajeros y cargas, la verificación muestral a la vera del camino de las unidades munidas de Tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes.

Los controles tendrán por objeto establecer que los rodados conserven en adecuado estado de mantenimiento el sistema de post tratamiento de gases de escape, para lo cual se verificará;

• Que dispongan de fluido con urea, en el tanque que las unidades disponen a dicho efecto.

• Que el sistema se encuentre operativo y bajo las condiciones de mantenimiento establecidas por el fabricante.

La GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR dispondrá de los procedimientos y las condiciones específicas para llevar a cabo el control establecido, según el instrumental a disposición y las pautas que a tal fin establezcan y/o sugieran los fabricantes de los chasis.

ARTÍCULO 2° — En caso de detectarse en las unidades de transporte automotor irregularidades en el funcionamiento del sistema enunciado en el Artículo 1° precedente, se dispondrá la aplicación de la sanción establecida en el artículo 104 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

ARTÍCULO 3° — La falta de funcionamiento de la tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes en las unidades dotadas de fábrica con este estandar, revestirá la paralización de la unidad hasta tanto se subsane el problema.

ARTÍCULO 4° — Requiérase a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), que incluya en los procesos de Revisión Técnica Obligatoria, las rutinas de control que permitan verificar el correcto funcionamiento de los sistemas anti-contaminación que disponen los rodados, en función al plexo normativo vigente.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 09/11/2015 N° 164127/15 v. 09/11/2015