MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 6983/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° 4522/2015 de este MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 1.154 del 11 de
noviembre de 1997 y 1.344 del 4 de octubre de 2007 y la Resolución
SIGEN N° 192 del 31 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente del VISTO se inicia a efectos de establecer el
procedimiento para gestionar la declaración de incobrabilidad de las
deudas de las que este Ministerio de Cultura resulte ser acreedor, a
raíz del incumplimiento de quien revista el carácter de deudor,
cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la rendición de cuentas
derivadas del otorgamiento de subsidios.
Que dicho procedimiento será de aplicación en tanto y en cuanto el
inicio o la prosecución de las acciones judiciales resulten
antieconómicos o las acreencias se tornen incobrables.
Que la declaración de incobrabilidad no extinguirá el derecho de este
Ministerio al cobro de los créditos de que se trate, ni modificará
responsabilidad alguna que pueda encontrarse comprometida.
Que tal declaración simplemente evitará el dispendio de actividad y de gastos.
Que en tal sentido, correponde establecer el referido procedimiento, el
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Que con el objeto de dar cumplimiento al mismo, corresponde crear un
REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES, a los
fines de que se tome debida nota del acto administrativo y se registre
la información de la situación del deudor, para su consulta obligatoria
por cualquier dependencia o programa del Ministerio.
Que dicho Registro estará a cargo del DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a
quienes deberá notificarse toda Resolución que se dicte derivada del
procedimiento que aquí se aprueba.
Que dicho Registro deberá ser confiable, completo y seguro.
Que la Resolución que declare la incobrabilidad de un crédito será
aplicable a todos los Organismos que dependan del Ministerio de Cultura
de la Nación.
Que, a su vez, resulta necesario establecer las pautas de
antieconomicidad de las acciones judiciales, en los mismos supuestos
enunciados en el primer párrafo de estos Considerandos.
Que la determinación del carácter de antieconómico de las acciones
judiciales, tiene por objeto evitar que su inicio y/o prosecución
produzca un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional, en función
de los gastos causídicos que pudieren demandar.
Que respecto de las pautas para la determinacón de dicho carácter de
antieconómico, a la fecha no se han establecido los montos y
procedimientos destinados a declarar la incobrabilidad a los que se
hace referencia en el último párrafo del art. 40 del Decreto 1.344/07,
lo que produce un vacío legal en relación al tema.
Que hasta tanto ello sea subsanado por medio del dictado de la
normativa que corresponda por la Autoridad de Aplicación, resulta
oportuno aplicar por analogía lo dispuesto por la Resolución SIGEN N°
192/02 y/o la que en el futuro la reemplace.
Que dicha normativa fija como pauta de antieconomicidad (de acuerdo con
las prescripciones del Decreto N° 1.154/97) los siguientes supuestos:
a) El recupero de las sumas inferiores al equivalente del 50% de la
asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los
agentes Nivel A del escalafón SINAPA (hoy reemplazado por el SINEP) o
bien, b) El recupero de aquel monto mayor respecto del cual se
demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación
costo-beneficio resulta negativa.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nro.
1.344/07, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento que
por la presente se aprueba y al establecimiento de las pautas de
antieconomicidad referidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por la Ley
24.156, los Decretos 1.154/97, 1.344/97 y 641/14, y la Resolución SIGEN
N° 192/02.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD DE DEUDAS, detallado en el ANEXO I que
integra la presente resolución, aplicable a los créditos de los que
este MINISTERIO de CULTURA de la NACIÓN resulte ser acreedor,
cualquiera sea su naturaleza.
ARTÍCULO 2° — Créase el REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y
ESTADÍSTICA DE DEUDORES, el que estará a cargo del DEPARTAMENTO DE
RENDICIÓN DE CUENTAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Establécense como pautas de antieconomicidad de las
acciones judiciales iniciadas o a iniciarse, respecto de los créditos
de los que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN resulte ser acreedor,
cualquiera sea la índole de éstos, las siguientes: a) El recupero de
las sumas inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual
básica de la remuneración correspondiente a los agentes Nivel A del
escalafón SINAPA (hoy reemplazado por el SINEP) o bien, b) El recupero
de aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y
concretamente que la relación costo-beneficio resulta negativa.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — TERESA A. SELLARÉS,
Ministra de Cultura.
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD DE DEUDAS”
ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento se aplicará en los siguientes casos:
A) Cuando el reclamo se hallare en condiciones de ser iniciado mediante
la interposición de las acciones judiciales que correspondan, luego de
haberse cumplimentado debidamente el requerimiento de pago y/o
rendición de cuentas al deudor por medio de DOS (2) notificaciones
fehacientes durante el trámite administrativo tendiente al recupero de
las sumas adeudadas, otorgando al efecto un plazo de TREINTA (30) días
hábiles, bajo apercibimiento de iniciar las referidas acciones
judiciales, o
B) Frente a reclamos ya iniciados.
Ello, en tanto y en cuanto su inicio o prosecución resultaren antieconómicos o las acreencias se tornaren incobrables.
ARTÍCULO 2°.- En las casos descriptos en el Artículo 1° del presente
Anexo, se verificará si se encuentran reunidas las condiciones para
declarar la INCOBRABILIDAD de la deuda que se reclama, conforme los
supuestos del art. 40 del Decreto 1.344/07, reglamentario de la Ley
24.156.
En el supuesto del inciso b) del art. 40 del Decreto 1.344/07, se
deberá verificar y documentar el carácter de antieconómico del reclamo,
teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Resolución SIGEN N°
192/02 y/o la que en el futuro la reemplace, indicadas en el Artículo
3° de la presente Resolución, de la cual este Procedimiento constituye
su Anexo.
En el supuesto del inciso c) del art. 40 del Decreto 1.344/07, se
intentará determinar la identidad, domicilio y situación económica del
deudor, pudiendo comprobárselas a través de cualquier medio de prueba.
A tal efecto, y a título meramente enunciativo, resultarán idóneos
algunos de los siguientes: informes de dominio e inhibición expedidos
por el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que
corresponda según su domicilio; informes emanados de autoridades de
contralor nacionales y/o provinciales; informes de situación económica
y crediticia; comprobación de balances y/o cualquier otra documentación
contable; informe de situación social elaborado por profesional en la
materia, y cualquier otro medio probatorio al efecto que indique que el
crédito resultará incobrable.
En cualquiera de los supuestos -a), b) y c) del art. 40 Decreto
1.344/07- la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS elaborará un
dictamen en tal sentido, del que se dará intervención a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA. Fecho, el titular del Ministerio dictará Resolución
considerando inconveniente el inicio o la prosecución de la acción de
que se trate.
ARTÍCULO 3°.- La Resolución que declare la incobrabilidad de una deuda
contendrá la manifestación de que la misma no extingue el derecho del
Ministerio de Cultura al cobro de los créditos de que se trata, ni
modifica responsabilidad alguna que pueda encontrarse comprometida.
Asimismo, se dejará constancia en la Resolución de la imposibilidad de
otorgar nuevas sumas dinerarias de cualquier índole a la persona física
o a la entidad deudora y a la persona física que haya representado a la
entidad solicitante, hasta tanto éstas den acabado cumplimiento a la
rendición de cuentas y/o al pago de las deudas asumidas y/o
solicitadas, según el caso, notificándose a las áreas correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- La Resolución que se dicte será notificada a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y al DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS a
fin de que mantengan actualizado el REGISTRO DE ANTECEDENTES,
REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES para la consulta pública, al
DEUDOR, a la AFIP y al CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA
COMUNIDAD (CENOC).
En los casos de declaración de incobrabilidad respecto de una persona
jurídica, deberá dejarse constancia por el plazo de CINCO (5) años de
los datos filiatorios de las personas físicas que la han representado
en el procedimiento administrativo previo al otorgamiento del crédito
y/o subsidio, a los fines de tenerlo en cuenta como elemento de juicio
para el análisis de futuros requerimientos, datos que asimismo deberán
notificarse a los Organismos indicados en el párrafo precedente y en el
siguiente.
A su vez, la Resolución se pondrá en conocimiento del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas a los fines que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 5°.- La consulta del REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y
ESTADÍSTICA DE DEUDORES resultará obligatoria para todos los Organismos
dependientes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, previo al
otorgamiento de cualquier suma dineraria.
e. 09/11/2015 N° 165114/15 v. 09/11/2015