MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 6983/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° 4522/2015 de este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 1.154 del 11 de noviembre de 1997 y 1.344 del 4 de octubre de 2007 y la Resolución SIGEN N° 192 del 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO se inicia a efectos de establecer el procedimiento para gestionar la declaración de incobrabilidad de las deudas de las que este Ministerio de Cultura resulte ser acreedor, a raíz del incumplimiento de quien revista el carácter de deudor, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la rendición de cuentas derivadas del otorgamiento de subsidios.

Que dicho procedimiento será de aplicación en tanto y en cuanto el inicio o la prosecución de las acciones judiciales resulten antieconómicos o las acreencias se tornen incobrables.

Que la declaración de incobrabilidad no extinguirá el derecho de este Ministerio al cobro de los créditos de que se trate, ni modificará responsabilidad alguna que pueda encontrarse comprometida.

Que tal declaración simplemente evitará el dispendio de actividad y de gastos.

Que en tal sentido, correponde establecer el referido procedimiento, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Que con el objeto de dar cumplimiento al mismo, corresponde crear un REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES, a los fines de que se tome debida nota del acto administrativo y se registre la información de la situación del deudor, para su consulta obligatoria por cualquier dependencia o programa del Ministerio.

Que dicho Registro estará a cargo del DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a quienes deberá notificarse toda Resolución que se dicte derivada del procedimiento que aquí se aprueba.

Que dicho Registro deberá ser confiable, completo y seguro.

Que la Resolución que declare la incobrabilidad de un crédito será aplicable a todos los Organismos que dependan del Ministerio de Cultura de la Nación.

Que, a su vez, resulta necesario establecer las pautas de antieconomicidad de las acciones judiciales, en los mismos supuestos enunciados en el primer párrafo de estos Considerandos.

Que la determinación del carácter de antieconómico de las acciones judiciales, tiene por objeto evitar que su inicio y/o prosecución produzca un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional, en función de los gastos causídicos que pudieren demandar.

Que respecto de las pautas para la determinacón de dicho carácter de antieconómico, a la fecha no se han establecido los montos y procedimientos destinados a declarar la incobrabilidad a los que se hace referencia en el último párrafo del art. 40 del Decreto 1.344/07, lo que produce un vacío legal en relación al tema.

Que hasta tanto ello sea subsanado por medio del dictado de la normativa que corresponda por la Autoridad de Aplicación, resulta oportuno aplicar por analogía lo dispuesto por la Resolución SIGEN N° 192/02 y/o la que en el futuro la reemplace.

Que dicha normativa fija como pauta de antieconomicidad (de acuerdo con las prescripciones del Decreto N° 1.154/97) los siguientes supuestos: a) El recupero de las sumas inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes Nivel A del escalafón SINAPA (hoy reemplazado por el SINEP) o bien, b) El recupero de aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación costo-beneficio resulta negativa.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nro. 1.344/07, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento que por la presente se aprueba y al establecimiento de las pautas de antieconomicidad referidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por la Ley 24.156, los Decretos 1.154/97, 1.344/97 y 641/14, y la Resolución SIGEN N° 192/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD DE DEUDAS, detallado en el ANEXO I que integra la presente resolución, aplicable a los créditos de los que este MINISTERIO de CULTURA de la NACIÓN resulte ser acreedor, cualquiera sea su naturaleza.

ARTÍCULO 2° — Créase el REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES, el que estará a cargo del DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Establécense como pautas de antieconomicidad de las acciones judiciales iniciadas o a iniciarse, respecto de los créditos de los que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN resulte ser acreedor, cualquiera sea la índole de éstos, las siguientes: a) El recupero de las sumas inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes Nivel A del escalafón SINAPA (hoy reemplazado por el SINEP) o bien, b) El recupero de aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación costo-beneficio resulta negativa.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I

“PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD DE DEUDAS”

ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento se aplicará en los siguientes casos:

A) Cuando el reclamo se hallare en condiciones de ser iniciado mediante la interposición de las acciones judiciales que correspondan, luego de haberse cumplimentado debidamente el requerimiento de pago y/o rendición de cuentas al deudor por medio de UNA (1) notificación fehaciente durante el trámite administrativo tendiente al recupero de las sumas adeudadas, otorgando al efecto un plazo de QUINCE (15) días corridos, bajo apercibimiento de iniciar las referidas acciones judiciales. Queda exceptuado de efectuarse el requerimiento de pago y/o rendición de cuentas al deudor mediante notificación fehaciente en los casos en que el monto de la deuda resulte inferior al valor de dos cartas documento de acuerdo con los importes publicados por el Correo Oficial. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 146/2017 del Ministerio de Cultura B.O. 15/3/2017)

B) Frente a reclamos ya iniciados.

Ello, en tanto y en cuanto su inicio o prosecución resultaren antieconómicos o las acreencias se tornaren incobrables.

ARTÍCULO 2°.- En las casos descriptos en el Artículo 1° del presente Anexo, se verificará si se encuentran reunidas las condiciones para declarar la INCOBRABILIDAD de la deuda que se reclama, conforme los supuestos del art. 40 del Decreto 1.344/07, reglamentario de la Ley 24.156.

En el supuesto del inciso b) del art. 40 del Decreto 1.344/07, se deberá verificar y documentar el carácter de antieconómico del reclamo, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Resolución SIGEN N° 192/02 y/o la que en el futuro la reemplace, indicadas en el Artículo 3° de la presente Resolución, de la cual este Procedimiento constituye su Anexo.

En el supuesto del inciso c) del art. 40 del Decreto 1.344/07, se intentará determinar la identidad, domicilio y situación económica del deudor, pudiendo comprobárselas a través de cualquier medio de prueba. A tal efecto, y a título meramente enunciativo, resultarán idóneos algunos de los siguientes: informes de dominio e inhibición expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda según su domicilio; informes emanados de autoridades de contralor nacionales y/o provinciales; informes de situación económica y crediticia; comprobación de balances y/o cualquier otra documentación contable; informe de situación social elaborado por profesional en la materia, y cualquier otro medio probatorio al efecto que indique que el crédito resultará incobrable.

En cualquiera de los supuestos -a), b) y c) del art. 40 Decreto 1.344/07- la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS elaborará un dictamen en tal sentido, del que se dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Fecho, el titular del Ministerio dictará Resolución considerando inconveniente el inicio o la prosecución de la acción de que se trate.

ARTÍCULO 3°.- La Resolución que declare la incobrabilidad de una deuda contendrá la manifestación de que la misma no extingue el derecho del Ministerio de Cultura al cobro de los créditos de que se trata, ni modifica responsabilidad alguna que pueda encontrarse comprometida.

Asimismo, se dejará constancia en la Resolución de la imposibilidad de otorgar nuevas sumas dinerarias de cualquier índole a la persona física o a la entidad deudora y a la persona física que haya representado a la entidad solicitante, hasta tanto éstas den acabado cumplimiento a la rendición de cuentas y/o al pago de las deudas asumidas y/o solicitadas, según el caso, notificándose a las áreas correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- La Resolución que se dicte será notificada a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y al DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS a fin de que mantengan actualizado el REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES para la consulta pública, al DEUDOR, a la AFIP y al CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).

En los casos de declaración de incobrabilidad respecto de una persona jurídica, deberá dejarse constancia por el plazo de CINCO (5) años de los datos filiatorios de las personas físicas que la han representado en el procedimiento administrativo previo al otorgamiento del crédito y/o subsidio, a los fines de tenerlo en cuenta como elemento de juicio para el análisis de futuros requerimientos, datos que asimismo deberán notificarse a los Organismos indicados en el párrafo precedente y en el siguiente.

A su vez, la Resolución se pondrá en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los fines que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 5°.- La consulta del REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES resultará obligatoria para todos los Organismos dependientes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, previo al otorgamiento de cualquier suma dineraria.

e. 09/11/2015 N° 165114/15 v. 09/11/2015