MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Resolución 2721/2015
Bs. As., 30/10/2015
VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N°
24.521 y el Acuerdo Plenario N° 136 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de
fecha 20 de octubre de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes
de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a
quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo
43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b),
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior.
Que mediante el Acuerdo Plenario N° 121 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
de fecha 28 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial N° 1724 de
fecha 27 de agosto de 2013, se incluyó al título de LICENCIADO EN
ENFERMERÍA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior.
Que por Acuerdo Plenario N° 136 de fecha 20 de octubre de 2015 se
prestó conformidad a las propuestas de contenidos curriculares básicos,
carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica
y estándares de acreditación referidos a la carrera de Licenciatura en
Enfermería, así como a las actividades reservadas para quienes hayan
obtenido el correspondiente título y también manifestó su conformidad
con la propuesta de estándares para la acreditación de la carrera de
mención, documento que obra como Anexo del Acuerdo de marras.
Que dicha propuesta había sido aprobada por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE N° 978 del 11 de
septiembre de 2014.
Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que
deben quedar reservadas al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA y,
considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el
régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieran
serlo en el futuro con las cuales pudiera existir -eventualmente- una
superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general
adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando
que la nómina de actividades reservadas a quienes obtengan el
respectivo título se fija sin perjuicio de que otros títulos
incorporados al mismo régimen puedan compartir algunas de las mismas.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes para la carrera, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se aprueba en esta
instancia a una necesaria revisión una vez concluida la primera
convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes y
propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad,
prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de
enseñanza.
Que del mismo modo tal y como lo propone la Comisión de Asuntos
Académicos en su Despacho N° 60, corresponde tener presentes los
avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los
que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se
aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los
acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta
carrera, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante
un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones
eventualmente excepcionales.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses
para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las
nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea
de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente
validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras
de Licenciatura en Enfermería.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la
profesión correspondiente al referido título, resulta procedente que la
oferta de cursos completos o parciales de la carrera incluida en la
presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente
fuera de la sede principal de la institución universitaria, sea
considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo al documento aprobado en el
Anexo del Acuerdo Plenario N° 136 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así
como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas en el mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga
horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y
los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al
título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, así como la nómina de actividades
reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título, que obran
como ANEXO a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La fijación de las actividades reservadas profesionales
que deban quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo
es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen
a la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 puedan compartir
parcialmente las mismas.
ARTÍCULO 3° — Lo establecido en el Anexo aprobado por el artículo 1° de
la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y
gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.
ARTÍCULO 4° — Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que
los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de
Licenciatura en Enfermería a las disposiciones precedentes. Durante
dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación
voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo,
se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.
ARTÍCULO 5° — Una vez completado el primer ciclo de acreditación
obligatoria de las carreras existentes al 20 de octubre de 2015, se
propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión del Anexo aprobado
por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6° — El documento aprobado por la presente deberá ser revisado
a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de
acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del
MERCOSUR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 7° — En la aplicación que se realice del documento aprobado
deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales
que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o
instituciones que las imparten en procesos experimentales de
compatibilización curricular, en el ámbito internacional.
ARTÍCULO 8° — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o
reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o
parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el
artículo 1° que estuviere destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera de la sede principal de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
ARTÍCULO 9° — El Anexo aprobado por el artículo 1° será de aplicación
estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento
oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas
carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento
oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo
acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que
ello ocurra.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
Las ofertas que las instituciones universitarias desarrollen en
articulación con un Instituto de Nivel Superior deberán someterse a los
procesos de acreditación a los efectos del reconocimiento oficial y de
la validez nacional de los títulos, de acuerdo con lo establecido por
la Resolución Ministerial N° 462/11
Podrá incorporarse al segundo ciclo de la Carrera de Licenciatura en
Enfermería a los egresados de planes de estudio con reconocimiento
oficial, vigentes o pretéritos, de Instituciones de nivel superior no
universitario, con oferta en enfermería profesional, inscriptas en el
Registro Federal de Instituciones de Educación Técnica y Profesional, y
cuya jurisdicción haya completado el proceso de homologación de título
de acuerdo a la Resolución N° 207/13 C.F.E.
Horas Teóricas: En este espacio se propone el desarrollo del corpus
conceptual que conforma los pilares disciplinares y del ejercicio de la
enfermería.
La enseñanza estará orientada al conocimiento epistemológico y
científicamente desarrollado. Se propone el carácter dinámico del
proceso enseñanza-aprendizaje que en su conjunto conduce a los
estudiantes a comprender el fundamento del ejercicio de la enfermería a
partir del desarrollo de un espíritu crítico, y con conciencia social,
humanística y ética.
Horas de Práctica pre-profesionales específicas: Las prácticas
pre-profesionales específicas conforman un conjunto de actividades
supervisadas, que se llevan adelante en el ámbito hospitalario y/o de
centros de salud u organizaciones sociales y conforman un espacio
extra-aúlico central que hace posible la articulación e integración en
forma progresiva, de los contenidos teóricos desarrollados en las
distintas asignaturas del núcleo profesional.
En ellas, los estudiantes realizan la atención directa a la persona,
familia y comunidad a través de la construcción e implementación de
distintos planes de cuidado, ajustados a la situación específica de
cada uno de los sujetos de atención.
Las actividades desarrolladas durante este espacio están orientadas a
la atención de las personas en todas las etapas del ciclo vital, en los
distintos niveles de atención, poniendo el énfasis en la promoción de
la salud y la protección específica, a través de un trabajo
interdisciplinario que llevará al estudiante a la capacidad de
cooperación e integración.
Siendo esta instancia central en la formación profesional, las
actividades planificadas para estos espacios requieren de supervisión
docente directa.
Práctica integrada: La práctica integrada es el período de formación
que se realiza al finalizar cada uno de los ciclos (100 horas al
finalizar el primer ciclo y 100 horas al finalizar el segundo ciclo).
Durante la práctica integrada el estudiante tiene la oportunidad de
articular, aplicar e integrar todos los conocimientos teóricos -
prácticos desarrollados a lo largo de cada ciclo, buscando así,
fortalecer su autonomía y responsabilidad profesional y la interacción
con otros profesionales de la salud.
Por otra parte, estas prácticas se fundamentan en la posibilidad de
adquirir experiencia para comprender los múltiples aspectos que
configuran el ejercicio profesional y que se encuentran vinculadas a
las necesidades de atención de la salud de la población.
4.- CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La carga horaria práctica no podrá ser menor a 960 horas de la carga
horaria mínima total de la carrera (3200 horas). Esta práctica deberá
realizarse con supervisión docente y desarrollarse en atención directa
de las personas en ámbitos hospitalarios y comunitarios.
De estas 960 horas de práctica pre-profesional 200 horas corresponden a
las prácticas integradas las que se realizan en dos momentos; 100 horas
al finalizar el primer ciclo y las restantes 100 horas al finalizar el
segundo ciclo.
5.- CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
Los contenidos Curriculares Mínimos están organizados en áreas:
Profesional; Biológica y Socio-Humanística.
Durante la formación inicial/básica/1° Ciclo se prevé para la formación
profesional 1140 horas del total de la carga horaria mínima; 285 horas
para el área biológica, 380 horas para el área humanística y 95 horas
para las asignaturas electivas.
Para la formación del ciclo superior se recomienda 1040 horas para el
área profesional y 260 horas para el área humanística.
Las áreas se definen a partir de campos disciplinares afines que
abordan ejes conceptuales integradores y núcleos de problemas
articulados y que tienden al cumplimiento de objetivos comunes. Las
áreas son tres: profesional, biológicas y socio/humanística.
6.- ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN
ENFERMERÍA
6.1.- Contexto institucional
1. La Carrera de Licenciatura en Enfermería se desarrolla en una
Universidad o Instituto Universitario donde se realizan actividades
sustantivas de la Educación Superior cumpliendo los requerimientos de
la Legislación de Educación Superior vigente.
2. La misión, los fines y los propósitos de la Carrera de Licenciatura
en Enfermería deben estar explícitamente definidos y ser de público
conocimiento, considerando las necesidades de salud y la organización
del sistema local, regional y nacional.
3. Los objetivos de la Carrera de Licenciatura en Enfermería deben ser
concordantes con la misión institucional en su conjunto y responder al
objetivo del graduado que se propone.
4. Los mecanismos de participación de la comunidad universitaria en los
órganos de gobierno y en las actividades sustantivas de la Escuela o
Carrera de Enfermería, deben establecerse acorde a las normativas de
cada Universidad o Instituto.
5. La gestión de la carrera debe ser ejercida por un miembro calificado
del cuerpo académico del área disciplinar.
6. Los procedimientos para la elección, selección, designación y
evaluación de autoridades, docentes y personal administrativo de la
carrera, deben ajustarse a la Reglamentación de la Universidad o
Instituto Universitario.
7. Deben existir mecanismos de gestión académica para el diseño,
seguimiento y evaluación del plan de estudios.
8. La estructura académica y el personal de apoyo administrativo, deben
tener concordancia con la matrícula, las estrategias educativas y las
funciones que asigna la normativa de la Universidad o Instituto.
9. La Carrera de Licenciatura en Enfermería debe tener convenios de
cooperación interinstitucional para desarrollar actividades para la
formación práctica y proyectos que promuevan la educación,
investigación y extensión.
10. Se debe garantizar la sustentabilidad para el desarrollo de la
Carrera de Licenciatura en Enfermería. El financiamiento de las
actividades sustantivas de la Escuela o Instituto, del personal docente
y administrativo, el desarrollo de los planes de mantenimiento y
expansión de infraestructura, laboratorio, biblioteca, y los sistemas
de información y registro deben estar garantizados.
6.2.- Plan de estudios y formación
1. El plan de estudios deberá promover el desarrollo intelectual, el
espíritu crítico y el sentido ético de sus estudiantes; en un clima de
libertad, equidad, solidaridad y respeto por la diversidad.
2. El currículum contribuye a la formación en los conocimientos,
principios y métodos de la profesión de enfermería y, debe ser
coherente con la misión institucional y con el campo de trabajo de los
graduados de la Carrera.
3. El currículum de la Carrera de Licenciatura en Enfermería debe estar
desarrollado en un documento que contenga: fundamentación, fines y
propósitos; perfil del egresado vinculado con los alcances del título;
criterios de admisión, plan de estudios y de correlatividades; normas
de regularidad y permanencia; sistema de evaluación, promoción y
condiciones de egreso.
4. El plan de estudios podrá contemplar un título intermedio de
enfermero/a.
5. El plan de estudios deberá tener en cuenta la carga horaria mínima,
los contenidos curriculares básicos, los criterios de intensidad
teórico-práctica en el marco y prescripción de la legislación vigente.
6. El Plan de estudios debe organizar los contenidos básicos de la
carrera en cursos, materias, módulos, unidades o cualquier otra
denominación, distribuidos en una secuencia de tiempo/ niveles/ ciclos
y/o áreas.
7. Los programas de cada sub-áreas deben definir de manera explícita y
clara: su fundamentación, objetivos, contenidos, propuesta
metodológica, actividades teóricas-practicas, carga horaria, formas de
evaluación, requisitos de aprobación y bibliografía.
8. Los problemas de salud-enfermedad prevalentes en la comunidad y las
estrategias de la Atención Primaria deben ser incluidos en los
programas de enseñanza.
9. Los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Enfermería deben
tener contacto temprano con actividades de promoción de la salud y de
prevención de la enfermedad.
10. El plan de estudios deberá asegurar las prácticas pre-profesionales
supervisadas, las mismas deben ser implementadas desde el primer año y
durante todo el desarrollo curricular de la carrera con un nivel de
complejidad progresiva.
11. Los ámbitos de enseñanza práctica (gabinetes de simulación,
servicios hospitalarios, otros servicios asistenciales o comunitarios)
deben ser seleccionados de acuerdo a los objetivos de aprendizaje, los
contenidos mínimos, la cantidad de alumnos y las tecnologías
disponibles.
12. La evaluación de los estudiantes debe ser congruente con los
objetivos de aprendizaje definidos y con la metodología de enseñanza
implementada. La escala de calificación será la que fija la Universidad
o Instituto.
13. La Carrera de Licenciatura en Enfermería podrá ofrecer un listado
de actividades electivas, dentro de la carga horaria mínima total para
la formación integral del estudiante.
6.3.- Cuerpo académico
1. La Carrera debe contar con un cuerpo académico en número, formación
y composición acorde a la misión institucional para desarrollar las
actividades sustantivas de la Universidad. Cuando ello no sucediera la
carrera deberá contar con un plan de mejora.
2. La institución debe poseer reglamento y/o estatuto que especifique
los mecanismos de acceso, de permanencia, de promoción y evaluación de
desempeño del cuerpo académico.
3. El número, composición y formación del cuerpo académico deberá ser
adecuado al proceso de enseñanza y aprendizaje, considerando las
actividades teórico-prácticas de la carrera y el tiempo destinado a
investigación, extensión y perfeccionamiento continuo.
4. El cuerpo académico de la carrera deberá contar con formación,
experiencia y conocimientos acreditados públicamente y documentados,
que sean acordes a la categoría, función y responsabilidad en la que se
desempeña.
5. La Carrera deberá generar diversos mecanismos e instancias de
formación y actualización continua del cuerpo académico, en lo
disciplinar, técnico, científico y pedagógico.
6. Debe existir un mecanismo normativo para la participación de los
docentes en el diseño, implementación y evaluación del currículo.
7. Deben implementarse mecanismos de evaluación periódica del desempeño
docente, considerando diferentes fuentes. Los resultados de esa
evaluación deben ser considerados en el sistema de promoción de los
mismos.
6.4.- Estudiantes y graduados
1. La institución deberá tener políticas explícitas de admisión,
permanencia y egreso de los estudiantes. Para los casos de articulación
se tendrá en cuenta la naturaleza y las particularidades de la
institución que articula.
2. Debe garantizarse que en los procesos de admisión y selección no
exista ningún tipo de discriminación de etnia, procedencia, creencias,
género, opinión política o características física.
3. Debe existir compatibilidad entre los estudiantes admitidos y los
recursos físicos, humanos y económicos asignados a la carrera, que
aseguren el proceso de formación de cada cohorte.
4. La institución debe establecer mecanismos de seguimiento,
permanencia y egreso de los estudiantes.
5. Se deben establecer estrategias para la actualización, formación
continua y perfeccionamiento profesional de graduados.
6. La institución debe poseer estatutos y reglamentos de estudiantes y
graduados en las que se definen entre otros aspectos sus deberes,
derechos y responsabilidades.
6.5.- Infraestructura y equipamiento
1. La Carrera dispondrá de una planta física que permita el desarrollo
de todas las funciones sustantivas.
2. El acceso y el uso de todos los ámbitos de aprendizaje deben estar
garantizados por la propiedad y administración de la Universidad o por
convenios interinstitucionales escritos y debidamente formalizados.
3. La planta física debe ser acorde con las características de los
espacios curriculares previstos, el número de estudiantes, las
metodologías didácticas empleadas, las actividades de investigación y
las de extensión universitarias.
4. El centro de información y documentación (CID) debe estar integrado
a redes de bibliotecas virtuales.
5. Debe poseer cantidad y variedad de textos disponibles para
satisfacer necesidades de los estudiantes y docentes. El material
bibliográfico debe ser pertinente y compatible con el proyecto
académico. Deben existir mecanismos sistemáticos para la selección y
actualización del acervo bibliográfico.
6. La Carrera de Licenciatura en Enfermería dispondrá de espacios con
planta física funcional, para la realización de las prácticas simuladas.
7. Deben existir normas de bioseguridad en relación con la exposición
de los estudiantes y los docentes, a riesgos infecciosos y ambientales.
8. La infraestructura edilicia debe incluir oficinas y espacios para el
normal desarrollo de las actividades de gestión, docencia, extensión e
investigación.
7.- ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO/A EN
ENFERMERÍA
1. Valorar y diagnosticar los requerimientos de los cuidados integrales
de enfermería, planificar, evaluar y supervisar la realización de esos
cuidados de acuerdo a las necesidades de las personas y la población en
todos los niveles de atención y complejidad.
2. Organizar, gestionar y evaluar servicios y procesos de enfermería en
la prevención de enfermedades y promoción de la salud.
8.- CONSIDERACIONES PARA CARRERAS DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA QUE SE
OFRECEN EN ARTICULACIÓN CON UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Teniendo en cuenta que:
• La Ley de Educación Superior prevé el desarrollo de mecanismos de
articulación entre instituciones del sistema de educación superior, que
han dado lugar a experiencias de cooperación interinstitucional
dirigidas a fortalecer la cobertura nacional ante la alta demanda.
• La existencia de un régimen de acreditación de carreras de interés
público como requisito indispensable para el otorgamiento de
reconocimiento oficial de títulos debe considerar la particular
situación que presenta esta articulación universitaria, que consiste en
la adecuación de planes de estudio de diferentes instituciones y de
diferentes niveles de educación para la prosecución de estudios.
• Debe resguardarse la calidad educativa, atendiendo las prioridades
nacionales de salud, teniendo en cuenta las necesidades sanitarias
locales y la planificación regional de la educación superior (CPRES).
e. 09/11/2015 N° 164320/15 v. 09/11/2015