MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2721/2015

Bs. As., 30/10/2015

VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 136 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior.

Que mediante el Acuerdo Plenario N° 121 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial N° 1724 de fecha 27 de agosto de 2013, se incluyó al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que por Acuerdo Plenario N° 136 de fecha 20 de octubre de 2015 se prestó conformidad a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica y estándares de acreditación referidos a la carrera de Licenciatura en Enfermería, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido el correspondiente título y también manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para la acreditación de la carrera de mención, documento que obra como Anexo del Acuerdo de marras.

Que dicha propuesta había sido aprobada por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE N° 978 del 11 de septiembre de 2014.

Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que deben quedar reservadas al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA y, considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieran serlo en el futuro con las cuales pudiera existir -eventualmente- una superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando que la nómina de actividades reservadas a quienes obtengan el respectivo título se fija sin perjuicio de que otros títulos incorporados al mismo régimen puedan compartir algunas de las mismas.

Que tratándose de una experiencia sin precedentes para la carrera, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se aprueba en esta instancia a una necesaria revisión una vez concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que del mismo modo tal y como lo propone la Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho N° 60, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta carrera, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de Licenciatura en Enfermería.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la profesión correspondiente al referido título, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de la carrera incluida en la presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.

Que corresponde dar carácter normativo al documento aprobado en el Anexo del Acuerdo Plenario N° 136 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas en el mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título, que obran como ANEXO a la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas.

ARTÍCULO 3° — Lo establecido en el Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

ARTÍCULO 4° — Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Licenciatura en Enfermería a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.

ARTÍCULO 5° — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 20 de octubre de 2015, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión del Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6° — El documento aprobado por la presente deberá ser revisado a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

ARTÍCULO 7° — En la aplicación que se realice del documento aprobado deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito internacional.

ARTÍCULO 8° — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el artículo 1° que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 9° — El Anexo aprobado por el artículo 1° será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO



Las ofertas que las instituciones universitarias desarrollen en articulación con un Instituto de Nivel Superior deberán someterse a los procesos de acreditación a los efectos del reconocimiento oficial y de la validez nacional de los títulos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Ministerial N° 462/11

Podrá incorporarse al segundo ciclo de la Carrera de Licenciatura en Enfermería a los egresados de planes de estudio con reconocimiento oficial, vigentes o pretéritos, de Instituciones de nivel superior no universitario, con oferta en enfermería profesional, inscriptas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnica y Profesional, y cuya jurisdicción haya completado el proceso de homologación de título de acuerdo a la Resolución N° 207/13 C.F.E.
Horas Teóricas: En este espacio se propone el desarrollo del corpus conceptual que conforma los pilares disciplinares y del ejercicio de la enfermería.

La enseñanza estará orientada al conocimiento epistemológico y científicamente desarrollado. Se propone el carácter dinámico del proceso enseñanza-aprendizaje que en su conjunto conduce a los estudiantes a comprender el fundamento del ejercicio de la enfermería a partir del desarrollo de un espíritu crítico, y con conciencia social, humanística y ética.

Horas de Práctica pre-profesionales específicas: Las prácticas pre-profesionales específicas conforman un conjunto de actividades supervisadas, que se llevan adelante en el ámbito hospitalario y/o de centros de salud u organizaciones sociales y conforman un espacio extra-aúlico central que hace posible la articulación e integración en forma progresiva, de los contenidos teóricos desarrollados en las distintas asignaturas del núcleo profesional.

En ellas, los estudiantes realizan la atención directa a la persona, familia y comunidad a través de la construcción e implementación de distintos planes de cuidado, ajustados a la situación específica de cada uno de los sujetos de atención.

Las actividades desarrolladas durante este espacio están orientadas a la atención de las personas en todas las etapas del ciclo vital, en los distintos niveles de atención, poniendo el énfasis en la promoción de la salud y la protección específica, a través de un trabajo interdisciplinario que llevará al estudiante a la capacidad de cooperación e integración.

Siendo esta instancia central en la formación profesional, las actividades planificadas para estos espacios requieren de supervisión docente directa.

Práctica integrada: La práctica integrada es el período de formación que se realiza al finalizar cada uno de los ciclos (100 horas al finalizar el primer ciclo y 100 horas al finalizar el segundo ciclo).

Durante la práctica integrada el estudiante tiene la oportunidad de articular, aplicar e integrar todos los conocimientos teóricos - prácticos desarrollados a lo largo de cada ciclo, buscando así, fortalecer su autonomía y responsabilidad profesional y la interacción con otros profesionales de la salud.

Por otra parte, estas prácticas se fundamentan en la posibilidad de adquirir experiencia para comprender los múltiples aspectos que configuran el ejercicio profesional y que se encuentran vinculadas a las necesidades de atención de la salud de la población.

4.- CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA

La carga horaria práctica no podrá ser menor a 960 horas de la carga horaria mínima total de la carrera (3200 horas). Esta práctica deberá realizarse con supervisión docente y desarrollarse en atención directa de las personas en ámbitos hospitalarios y comunitarios.

De estas 960 horas de práctica pre-profesional 200 horas corresponden a las prácticas integradas las que se realizan en dos momentos; 100 horas al finalizar el primer ciclo y las restantes 100 horas al finalizar el segundo ciclo.

5.- CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS

Los contenidos Curriculares Mínimos están organizados en áreas: Profesional; Biológica y Socio-Humanística.

Durante la formación inicial/básica/1° Ciclo se prevé para la formación profesional 1140 horas del total de la carga horaria mínima; 285 horas para el área biológica, 380 horas para el área humanística y 95 horas para las asignaturas electivas.

Para la formación del ciclo superior se recomienda 1040 horas para el área profesional y 260 horas para el área humanística.

Las áreas se definen a partir de campos disciplinares afines que abordan ejes conceptuales integradores y núcleos de problemas articulados y que tienden al cumplimiento de objetivos comunes. Las áreas son tres: profesional, biológicas y socio/humanística.















6.- ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

6.1.- Contexto institucional

1. La Carrera de Licenciatura en Enfermería se desarrolla en una Universidad o Instituto Universitario donde se realizan actividades sustantivas de la Educación Superior cumpliendo los requerimientos de la Legislación de Educación Superior vigente.

2. La misión, los fines y los propósitos de la Carrera de Licenciatura en Enfermería deben estar explícitamente definidos y ser de público conocimiento, considerando las necesidades de salud y la organización del sistema local, regional y nacional.

3. Los objetivos de la Carrera de Licenciatura en Enfermería deben ser concordantes con la misión institucional en su conjunto y responder al objetivo del graduado que se propone.

4. Los mecanismos de participación de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno y en las actividades sustantivas de la Escuela o Carrera de Enfermería, deben establecerse acorde a las normativas de cada Universidad o Instituto.

5. La gestión de la carrera debe ser ejercida por un miembro calificado del cuerpo académico del área disciplinar.

6. Los procedimientos para la elección, selección, designación y evaluación de autoridades, docentes y personal administrativo de la carrera, deben ajustarse a la Reglamentación de la Universidad o Instituto Universitario.

7. Deben existir mecanismos de gestión académica para el diseño, seguimiento y evaluación del plan de estudios.

8. La estructura académica y el personal de apoyo administrativo, deben tener concordancia con la matrícula, las estrategias educativas y las funciones que asigna la normativa de la Universidad o Instituto.

9. La Carrera de Licenciatura en Enfermería debe tener convenios de cooperación interinstitucional para desarrollar actividades para la formación práctica y proyectos que promuevan la educación, investigación y extensión.

10. Se debe garantizar la sustentabilidad para el desarrollo de la Carrera de Licenciatura en Enfermería. El financiamiento de las actividades sustantivas de la Escuela o Instituto, del personal docente y administrativo, el desarrollo de los planes de mantenimiento y expansión de infraestructura, laboratorio, biblioteca, y los sistemas de información y registro deben estar garantizados.

6.2.- Plan de estudios y formación

1. El plan de estudios deberá promover el desarrollo intelectual, el espíritu crítico y el sentido ético de sus estudiantes; en un clima de libertad, equidad, solidaridad y respeto por la diversidad.

2. El currículum contribuye a la formación en los conocimientos, principios y métodos de la profesión de enfermería y, debe ser coherente con la misión institucional y con el campo de trabajo de los graduados de la Carrera.

3. El currículum de la Carrera de Licenciatura en Enfermería debe estar desarrollado en un documento que contenga: fundamentación, fines y propósitos; perfil del egresado vinculado con los alcances del título; criterios de admisión, plan de estudios y de correlatividades; normas de regularidad y permanencia; sistema de evaluación, promoción y condiciones de egreso.

4. El plan de estudios podrá contemplar un título intermedio de enfermero/a.

5. El plan de estudios deberá tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos, los criterios de intensidad teórico-práctica en el marco y prescripción de la legislación vigente.

6. El Plan de estudios debe organizar los contenidos básicos de la carrera en cursos, materias, módulos, unidades o cualquier otra denominación, distribuidos en una secuencia de tiempo/ niveles/ ciclos y/o áreas.

7. Los programas de cada sub-áreas deben definir de manera explícita y clara: su fundamentación, objetivos, contenidos, propuesta metodológica, actividades teóricas-practicas, carga horaria, formas de evaluación, requisitos de aprobación y bibliografía.

8. Los problemas de salud-enfermedad prevalentes en la comunidad y las estrategias de la Atención Primaria deben ser incluidos en los programas de enseñanza.

9. Los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Enfermería deben tener contacto temprano con actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

10. El plan de estudios deberá asegurar las prácticas pre-profesionales supervisadas, las mismas deben ser implementadas desde el primer año y durante todo el desarrollo curricular de la carrera con un nivel de complejidad progresiva.

11. Los ámbitos de enseñanza práctica (gabinetes de simulación, servicios hospitalarios, otros servicios asistenciales o comunitarios) deben ser seleccionados de acuerdo a los objetivos de aprendizaje, los contenidos mínimos, la cantidad de alumnos y las tecnologías disponibles.

12. La evaluación de los estudiantes debe ser congruente con los objetivos de aprendizaje definidos y con la metodología de enseñanza implementada. La escala de calificación será la que fija la Universidad o Instituto.

13. La Carrera de Licenciatura en Enfermería podrá ofrecer un listado de actividades electivas, dentro de la carga horaria mínima total para la formación integral del estudiante.

6.3.- Cuerpo académico

1. La Carrera debe contar con un cuerpo académico en número, formación y composición acorde a la misión institucional para desarrollar las actividades sustantivas de la Universidad. Cuando ello no sucediera la carrera deberá contar con un plan de mejora.

2. La institución debe poseer reglamento y/o estatuto que especifique los mecanismos de acceso, de permanencia, de promoción y evaluación de desempeño del cuerpo académico.

3. El número, composición y formación del cuerpo académico deberá ser adecuado al proceso de enseñanza y aprendizaje, considerando las actividades teórico-prácticas de la carrera y el tiempo destinado a investigación, extensión y perfeccionamiento continuo.

4. El cuerpo académico de la carrera deberá contar con formación, experiencia y conocimientos acreditados públicamente y documentados, que sean acordes a la categoría, función y responsabilidad en la que se desempeña.

5. La Carrera deberá generar diversos mecanismos e instancias de formación y actualización continua del cuerpo académico, en lo disciplinar, técnico, científico y pedagógico.

6. Debe existir un mecanismo normativo para la participación de los docentes en el diseño, implementación y evaluación del currículo.

7. Deben implementarse mecanismos de evaluación periódica del desempeño docente, considerando diferentes fuentes. Los resultados de esa evaluación deben ser considerados en el sistema de promoción de los mismos.

6.4.- Estudiantes y graduados

1. La institución deberá tener políticas explícitas de admisión, permanencia y egreso de los estudiantes. Para los casos de articulación se tendrá en cuenta la naturaleza y las particularidades de la institución que articula.

2. Debe garantizarse que en los procesos de admisión y selección no exista ningún tipo de discriminación de etnia, procedencia, creencias, género, opinión política o características física.

3. Debe existir compatibilidad entre los estudiantes admitidos y los recursos físicos, humanos y económicos asignados a la carrera, que aseguren el proceso de formación de cada cohorte.

4. La institución debe establecer mecanismos de seguimiento, permanencia y egreso de los estudiantes.

5. Se deben establecer estrategias para la actualización, formación continua y perfeccionamiento profesional de graduados.

6. La institución debe poseer estatutos y reglamentos de estudiantes y graduados en las que se definen entre otros aspectos sus deberes, derechos y responsabilidades.

6.5.- Infraestructura y equipamiento

1. La Carrera dispondrá de una planta física que permita el desarrollo de todas las funciones sustantivas.

2. El acceso y el uso de todos los ámbitos de aprendizaje deben estar garantizados por la propiedad y administración de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos y debidamente formalizados.

3. La planta física debe ser acorde con las características de los espacios curriculares previstos, el número de estudiantes, las metodologías didácticas empleadas, las actividades de investigación y las de extensión universitarias.

4. El centro de información y documentación (CID) debe estar integrado a redes de bibliotecas virtuales.

5. Debe poseer cantidad y variedad de textos disponibles para satisfacer necesidades de los estudiantes y docentes. El material bibliográfico debe ser pertinente y compatible con el proyecto académico. Deben existir mecanismos sistemáticos para la selección y actualización del acervo bibliográfico.

6. La Carrera de Licenciatura en Enfermería dispondrá de espacios con planta física funcional, para la realización de las prácticas simuladas.

7. Deben existir normas de bioseguridad en relación con la exposición de los estudiantes y los docentes, a riesgos infecciosos y ambientales.

8. La infraestructura edilicia debe incluir oficinas y espacios para el normal desarrollo de las actividades de gestión, docencia, extensión e investigación.

7.- ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA

1. Valorar y diagnosticar los requerimientos de los cuidados integrales de enfermería, planificar, evaluar y supervisar la realización de esos cuidados de acuerdo a las necesidades de las personas y la población en todos los niveles de atención y complejidad.

2. Organizar, gestionar y evaluar servicios y procesos de enfermería en la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

8.- CONSIDERACIONES PARA CARRERAS DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA QUE SE OFRECEN EN ARTICULACIÓN CON UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Teniendo en cuenta que:

• La Ley de Educación Superior prevé el desarrollo de mecanismos de articulación entre instituciones del sistema de educación superior, que han dado lugar a experiencias de cooperación interinstitucional dirigidas a fortalecer la cobertura nacional ante la alta demanda.

• La existencia de un régimen de acreditación de carreras de interés público como requisito indispensable para el otorgamiento de reconocimiento oficial de títulos debe considerar la particular situación que presenta esta articulación universitaria, que consiste en la adecuación de planes de estudio de diferentes instituciones y de diferentes niveles de educación para la prosecución de estudios.

• Debe resguardarse la calidad educativa, atendiendo las prioridades nacionales de salud, teniendo en cuenta las necesidades sanitarias locales y la planificación regional de la educación superior (CPRES).

e. 09/11/2015 N° 164320/15 v. 09/11/2015