Resolución 1995/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-16167/15-2 del registro de este
MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1286/10 y las Resoluciones
Ministeriales N° 112/11, N° 1757/11 y N° 1812/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar
la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que es objetivo de este Instituto, coordinar y promover el apoyo a la
educación y capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas
para la participación de programas básicos, de investigación clínica y
programas relacionados con el cáncer, por medio de subvenciones y becas
posdoctorales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, tiene entre sus objetivos la
suscripción de convenios con entidades públicas y privadas a nivel
nacional e internacional para la promoción de la investigación.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 112/11 se crea, en el ámbito
del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, el “Programa de Promoción a la
Investigación en Cáncer”, con el objeto de fortalecer y mejorar la
investigación en cáncer en la Argentina.
Que es interés del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER promover la
investigación científica y tecnológica en su ámbito institucional,
alentando la generación de investigación original creada y desarrollada
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 1757/11 y 1812/13 se
aprueban las convocatorias para otorgar ayudas financieras a proyectos
de investigación de origen nacional I y II, respectivamente.
Que a los fines precedentemente expuestos, se estima pertinente
realizar una nueva convocatoria para otorgar ayudas financieras a
proyectos de investigación de origen nacional, en el marco del
“Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer”, citado
precedentemente.
Que para la realización de dicha convocatoria se requiere la aprobación previa de un reglamento, bases y formularios.
Que dicha convocatoria forma parte integral del esquema plurianual del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la “Ley de Ministerios T.O 1992” modificada por Ley N°
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de “Asistencia
Financiera a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional
III”, en adelante APORTES, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de
la presente norma.
ARTICULO 2° — Aprobar las bases y los formularios para aplicar a la
convocatoria de “Asistencia Financiera a Proyectos de Investigación en
Cáncer de Origen Nacional III”, enmarcada en el Programa de Promoción
de la Investigación en Cáncer, creado mediante Resolución Ministerial
N° 112/11, de acuerdo a los lineamientos específicos detallados en los
Anexos II y III de la presente norma.
ARTICULO 3° — El otorgamiento efectivo de la “Asistencia Financiera a
Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional III”, estará
sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las
entidades que intervengan en el desarrollo de los proyectos de
investigación y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma
será atendido con cargo al Presupuesto autorizado a este Ministerio,
con sujeción al acto administrativo de nivel ministerial que así lo
ordene.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL III
El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER reconoce la necesidad de promover la
producción de conocimiento en los distintos ámbitos que abarcan la
actividad investigativa en Cáncer. Esta iniciativa apunta a incentivar
el desarrollo de nuestras capacidades regionales y nacionales generando
conocimiento que sirva de base para la toma de decisiones. En esta
línea, el Instituto Nacional del Cáncer abre una nueva convocatoria
nacional para la adjudicación de Asistencia Financiera a Proyectos
originales de Investigación Clínica, Básica, Epidemiológica, Social y
en Implementación, con el objetivo de fomentar y potenciar el
desarrollo científico nacional en el ámbito de la investigación en
cáncer.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER regulará a través del
presente reglamento el llamado a convocatoria, la evaluación,
seguimiento, acreditación y otorgamiento de Asistencia Financiera a
Proyectos de Investigación, en adelante el APORTE o los APORTES, en dos
líneas:
a) Investigación y Desarrollo Clínico de origen nacional en Cáncer;
b) Investigación Básica, Epidemiológica, Social y en Implementación en Cáncer.
En el primer punto del anexo III se incluyen las definiciones de los
tipos de investigación a financiar. Todos los proyectos presentados
deben estar clasificados en alguna de las CINCO 5) categorías definidas.
ARTÍCULO 2°. Para esta convocatoria se establecieron ejes temáticos
para ambas líneas financiables, cuyo desarrollo se considera
estratégico y prioritario para el Instituto Nacional del Cáncer. Todos
los proyectos presentados deben estar enmarcados en alguno de estos
ejes.
Los temas son:
1) Tumores prevalentes, por país o región.
2) Tratamientos (relación costo-beneficio, y/o efectividad, esquemas de
tratamiento y/o productos desarrollados en el país, incluyendo
comprobación de eficacia de esquemas terapéuticos en población local).
3) Descripción y control de factores de riesgo.
4) Enfermedad neoplásica causada por factores ambientales u ocupacionales.
5) Uso de tecnologías para prevención, diagnóstico y/o tratamiento
(diagnóstico por imágenes, terapia radiante, telecomunicaciones, u
otras).
6) Estudios relacionados con mecanismos de acción y etiología del cáncer.
7) Estudios epidemiológicos relacionados con ocurrencia, detección de población de alto riesgo y sectores vulnerables.
8) Estudios sobre el impacto de la enfermedad neoplásica en la calidad de vida de los pacientes y sus familias.
9) Estudios sobre accesibilidad y adherencia al continuo de cuidados (prevención, detección, diagnóstico, tratamiento).
10) Comunicación en Cáncer.
11) Sistemas de información aplicados al control del cáncer
12) Determinantes sociales del cáncer
13) Estudios sobre seguridad y calidad de cuidado
14) Estudios sobre implementación de políticas y programas.
La inclusión del ítem 14 dentro de los ejes temáticos de interés,
responde a la necesidad de los programas de control de cáncer de contar
con insumos para mejorar la instrumentación de las acciones. Los temas
de investigación que deben abordar estos estudios sobre implementación
de políticas y programas fueron definidos y priorizados de acuerdo a
las necesidades específicas de las Áreas/Programas del INC, con los que
los equipos de investigación deberán trabajar articuladamente. Sólo se
aceptarán propuestas de trabajo en los temas consignados, los cuales se
adjuntan —junto a otras condiciones específicas— en el tercer punto del
Anexo III de la presente Norma.
ARTÍCULO 3°. La convocatoria estará abierta hasta el 27 de noviembre de
2015 y sus bases y requisitos estarán disponibles en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (www.msal.gov.ar/inc). Los proyectos
pueden ser presentados por un grupo de investigación inserto en una o
más entidades públicas, privadas sin fines de lucro y/o preferentemente
en un consorcio de entidades público-privadas, las cuales deben estar
legalmente constituidas, poseer personería jurídica, cuenta bancaria, y
desarrollar investigación en el ámbito del cáncer. Para tal fin,
deberán presentar copia de la documentación pertinente que acredite
estas condiciones y que se detallan en los Anexos II y III de la
presente Resolución. Todas las presentaciones deberán contar con la
autorización del Comité de Docencia e Investigación, Comité de Ética de
la/s entidad/es involucradas, de la autoridad regulatoria
jurisdiccional, y/o autorización de ANMAT, según corresponda.
ARTÍCULO 4°. Las solicitudes para obtener los APORTES tendrán carácter
de Declaración Jurada. Si se considera que ha habido cualquier
falseamiento de información se tomarán las medidas legales y
administrativas correspondientes, pudiendo dejar sin efecto el
otorgamiento del APORTE, o darlo de baja en caso de que ya hubiese sido
otorgado.
ARTÍCULO 5°. Atendiendo a la responsabilidad ética y social que compete
a la actividad científica y tecnológica, los investigadores
responsables deberán informar al Consejo Ejecutivo del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER sobre las previsiones tomadas para evitar riesgos
emergentes y garantizar el buen uso y manejo de la información. Los
investigadores deben conocer y realizar las salvaguardas previstas en
todos los requisitos éticos, legales y jurídicos, establecidos en las
normas bioéticas nacionales —Disposición ANMAT N° 6677/10 y Resolución
Ministerial N° 1480/11— e internacionales —Código de Nüremberg,
Declaración de Helsinki y sus modificaciones, Declaración Universal
sobre Genoma Humano y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia
General de la UNESCO, del 11 de noviembre de 1997—, y toda otra
disposición emergente a la que el país haya adherido aplicable al
APORTE. El no cumplimiento de estos requisitos, será causal suficiente
para el no otorgamiento del APORTE.
ARTICULO 6°. La/s entidad/es en las que se enmarque el proyecto de
investigación deben firmar un convenio con el Instituto Nacional del
Cáncer, garantizando la utilización de la ayuda financiera para los
fines correspondientes. Esta condición es excluyente para el
otorgamiento del APORTE.
ANEXO II
BASES DE LA CONVOCATORIA “ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL III”
1. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
1.1. Los proyectos que soliciten la Asistencia Financiera para
Investigación Clínica en Cáncer de origen nacional podrán tener una
duración máxima de CINCO (5) años, con inicio en marzo de 2016.
Aquellos que soliciten Asistencia Financiera para Investigación Básica,
Epidemiológica, Social o en Implementación de políticas y programas en
Cáncer de origen nacional podrán tener una duración máxima de DOS (2)
años. En ningún caso, el cronograma de actividades presentado para
obtener financiamiento puede superar el límite de diciembre de 2017,
incluso para los proyectos de Investigación Clínica que se extiendan
más allá de los DOS (2) ejecución. Los proyectos presentados pueden
tener una extensión máxima de 35 hojas (sin incluir los anexos). A modo
de ejemplo, y según correspondan los ítems enunciados, se adjunta en el
Anexo III de la presente norma los esquemas de presentación sugeridos
(formularios) de acuerdo al tipo de investigación y ayuda solicitada.
En todos los casos, las propuestas presentadas deben constituir
trabajos originales de investigación que representen un aporte inédito
en la temática de abordaje. No se financiaran revisiones ni
actualizaciones. Toda presentación que no plantee una justificación
apropiada acerca de la relevancia del tema, formule una hipótesis, con
objetivos generales y particulares, diseño metodológico conducente a
los mismos y descripción de las formas de relevamiento y validación de
información, será rechazada in límine.
1.2. Cada proyecto debe tener UN (1) sólo director, pudiendo contar con hasta DOS (2) co-directores.
El director y/o co-director/es del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN deberán:
a) Acreditar experiencia previa en la confección, ejecución y/o
dirección de investigación básica, clínica, epidemiológica, social y/o
de implementación de políticas y programas, según corresponda.
b) Haber realizado una labor de investigación científica en cáncer, debidamente documentada en sus Cvs.
c) No tener vínculo contractual alguno con el Instituto Nacional del Cáncer (INC).
1.3. El director y/o co/directores del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN serán responsables de:
a) Dirigir la ejecución del mismo, aplicando a tal efecto todos los
recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición con ese
objeto, con ajuste al plan de trabajo aprobado, en el marco de las
normas que se derivan del reglamento y las bases de la presente norma.
b) Presentar, al momento de la evaluación o seguimiento según corresponda, los Informes requeridos oportunamente.
c) Presentar en el tiempo y la forma que establezca el INC la rendición
de gastos o la devolución de los montos no utilizados, según
corresponda.
1.4. Los proyectos avalados por entidades públicas deben presentar,
según la normativa del MINISTERIO DE SALUD: a) Norma de creación; y b)
Norma de designación de autoridad máxima. Aquellos que sean presentados
por entidades privadas sin fines de lucro y/o consorcios mixtos
(público-privadas) deben presentar: a) Acta constitutiva; b) Acta de
asamblea de designación de autoridades (o última copia en caso de
cambio de autoridades); c) Estatuto; d) Inscripción en Personas
Jurídicas; e) Constancia de inscripción ante AFIP.
Todos los documentos deben presentarse en copia certificada.
2. EVALUACIÓN
2.1. Los PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN se evaluarán por una Comisión
Externa conformada ad-hoc para tal fin y aprobada por el Consejo
Ejecutivo del INC mediante acta correspondiente. El número de miembros
estará sujeto a la estimación de la cantidad de presentaciones en las
distintas áreas de conocimiento.
2.2. La Comisión Externa podrá consultar a otros pares externos si lo
considera conveniente, por razones técnicas, científicas o de número de
proyectos presentados sin que ello implique costo alguno para el Estado.
2.3. La Comisión Externa calificará los proyectos de acuerdo a las
siguientes menciones: Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y
Desaprobado y emitirá un dictamen para cada presentación, el cual será
elevado a una Comisión Evaluadora Interna, constituida por la
Coordinadora Técnica del INC, la Coordinadora de Investigación y un
miembro del Consejo Ejecutivo. Ellos tendrán a cargo recibir las
evaluaciones, comparar la homogeneidad de criterios de evaluación,
efectuar un ranking de acuerdo a las evaluaciones, y según el mismo
proceder a la adjudicación de los APORTES elevando al Consejo Ejecutivo
y al Director del INC el resultado del proceso de evaluación. El
dictamen de las COMISIONES será inapelable, teniendo la facultad de
dejar fuera del proceso de evaluación a los proyectos que no
cumplimenten los requisitos establecidos por el reglamento y las bases
que forman parte de la presente Resolución.
2.4. Los proyectos que no cuenten con las debidas autorizaciones
(Comité de Docencia e Investigación, Comité de Ética de la/s entidad/es
involucradas, y/o autorización de ANMAT, según corresponda) al momento
del cierre de la convocatoria por encontrarse en proceso de
tramitación, deberán presentar como constancia una nota suscripta por
el director del proyecto que acredite que dicho proceso está en trámite
y en la cual conste la fecha estimada de finalización. Ningún proyecto
será aprobado, aunque su evaluación haya sido favorable, si el
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER no cuenta con la documentación completa
solicitada al momento del cierre del proceso de evaluación.
2.5. Una vez finalizado el proceso de evaluación, el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER dará a conocer los resultados de la convocatoria a través de
su página web, y se procederá a la asignación de los aportes
correspondientes a los proyectos ganadores mediante Resolución
Ministerial.
2.6. Los criterios de evaluación de los proyectos serán:
a) Antecedentes científico - académicos del director y/o co-director/es
y del grupo solicitante (formación académica de los integrantes,
producción científico-tecnológica, transferencia de resultados).
b) Abordaje de los ejes temáticos priorizados por el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER, grado de innovación, y coherencia temática/metodológica del
proyecto.
c) Grado de avance y complejidad de la propuesta, correlación con el monto presupuestario solicitado.
d) Impacto institucional de la propuesta en el cuerpo científico
argentino, atendiendo a la formación de recursos humanos, a la utilidad
esperada de los resultados para la resolución de problemas que ayuden a
mejorar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento del cáncer.
2.7. Aquel proyecto que, aunque evaluado favorablemente, no cumpla con
los requisitos reglamentados en la presente norma quedará inhabilitado
a recibir el APORTE, el cual será otorgado al proyecto que le suceda en
orden de mérito de acuerdo al ranking de evaluación elaborado por la
Comisión de Evaluación.
2.8. Aquellos proyectos que se clasifiquen dentro de la temática
“Estudios sobre implementación de políticas y programas” (tema 14,
Artículo 2, Anexo I) deben enviar SIN EXCEPCION la Idea Proyecto (IP)
resumida en DOS (2) carillas en el transcurso del primer mes de la
convocatoria (septiembre 2015), para que sea pre-aprobada. La IP debe
contener: Título, Problema y Pregunta de Investigación, Objetivo, y
Aplicación de Resultados. Un Comité del INC trabajará conjuntamente con
los autores de las Ideas-Proyecto durante el resto del período de la
convocatoria para desarrollarlas en forma de propuesta de trabajo
(mentoreo). Las mismas serán presentadas en la fecha estipulada para el
cierre de la convocatoria y evaluadas, como el resto de los proyectos
presentados, por el Comité Evaluador. Los directores de los proyectos
en implementación que resulten seleccionados trabajarán de manera
articulada con el Comité del INC a lo largo de la ejecución del
proyecto, incluyendo la etapa de diseminación de resultados. No se
aceptarán Ideas-Proyectos que no se encuadren en los temas definidos en
el punto 3 del Anexo III de la presente resolución.
3. ASIGNACIÓN DE LOS APORTES FINANCIEROS
3.1. Se entregaran dos tipos de APORTES a la Investigación de origen
nacional: a) Aportes Financieros a proyectos de Investigación Clínica
en Cáncer de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) cada una
dependiendo de su complejidad, grado de avance, y coherencia interna
entre el cronograma de actividades y el presupuesto solicitado, lo cual
será analizado por el Comité Externo de Evaluación; b) Aportes
Financieros a proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica, Social
y/o implementación de políticas y programas en Cáncer de hasta PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) cada uno dependiendo de su complejidad,
grado de avance y coherencia interna entre el cronograma de actividades
y el presupuesto solicitado, lo cual será analizado por el Comité
Externo de Evaluación. La cantidad de aportes entregados por tipo,
dependerá de la cantidad de solicitudes y de las evaluaciones de las
propuestas, no pudiendo superar en ningún caso el presupuesto total de
PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 56.000.000.-). Los estudios de
investigación en implementación de programas y proyectos recibirán una
suma adicional de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en todo concepto,
destinada a la institución receptora y gestora de los fondos. Este
monto debe estar discriminado en el presupuesto y debe detallarse el
destino del mismo.
3.2. Para ambos tipos de APORTES, el monto total se desembolsará en un
máximo de tres transferencias de acuerdo al cronograma presentado, y
contra presentación de los Informes y rendiciones financieras
oportunamente solicitados. En lo referente al plazo de ejecución, los
proyectos pueden tener un cronograma mayor a dos años y un presupuesto
total mayor al otorgado por el Instituto, pero deben contener un
cronograma exhaustivo de las actividades para las cuales se solicita
financiamiento al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, así como del
presupuesto total del proyecto en el caso de superar el monto del
APORTE solicitado. Para el INC, ningún proyecto aprobado se extenderá
más allá de los DOS (2) años calendario, entre marzo 2016 y diciembre
2017. Se debe tener en cuenta que, en todos los casos, el total de los
desembolsos será programado para efectivizarse en UN (1) año
calendario, condición sujeta a las rendiciones financieras
correspondientes.
3.3. No serán gastos elegibles a los fines de la aplicación de los
APORTES asignados por el INC a los proyectos de investigación los
relacionados con: a) La remuneración habitual, regular y permanente de
los equipos de trabajo; b) Costos de seguros (médicos, de pacientes y/o
cualquier seguro que alcance al personal involucrado en el proyecto de
investigación). En el punto 4 del anexo III se incluye un listado
orientativo de los rubros financiables, los cuales deberán detallarse
en el Presupuesto presentado.
3.4. En el caso en que el proyecto beneficiado con el Aporte sea
presentado por un consorcio (y este no posea personería jurídica como
tal), las entidades involucradas deben designar ex - ante a la entidad
que será receptora de los desembolsos y responsable de las rendiciones
ante el MINISTERIO DE SALUD. Dicha designación, además de incluirse en
el esquema de presentación del proyecto adjunto en el Anexo III,
quedará asentada en el Instrumento de Compromiso que firmarán los
directores de los proyectos favorecidos con el APORTE.
3.5. En la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de los
aportes a los proyectos de investigación, se establecerán los
mecanismos de rendición de cuentas. El INC enviará oportunamente a los
Directores de proyectos aprobados las planillas necesarias para
cumplimentar los procedimientos de rendición de cuentas exigidos por el
MINISTERIO DE SALUD.
4. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE PROYECTOS
4.1. Todos los Directores de los proyectos que reciban el APORTE
deberán presentar el primer informe parcial de las actividades
realizadas a los 6 meses a partir de la fecha en la que se haya
realizado el primer desembolso. Con los siguientes desembolsos (según
corresponda al tipo de APORTE otorgado) se podrán solicitar informes de
avance/monitoreo según requerimientos específicos, y con el último
desembolso un informe final que contenga los resultados alcanzados. En
dichos Informes deben incluirse las modificaciones realizadas -si
corresponde- a los proyectos originales, la justificación, los desvíos
y los retrasos de acuerdo a los cronogramas de trabajo aprobados. El
formato de los Informes será entregado oportunamente a los directores
de los proyectos por el INC.
4.2. La COMISIÓN EVALUADORA INTERNA calificará los informes presentados
como Satisfactorio o No Satisfactorio, de acuerdo al nivel de
cumplimiento de actividades según el cronograma presentado. En aquellos
casos en que los Informes hayan sido calificados como No
Satisfactorios, la COMISIÓN emitirá una recomendación dirigida al
Director del proyecto para que justifique los incumplimientos en un
plazo de 10 (diez) días desde la notificación. Posteriormente, se
analizará la continuidad o no de su financiamiento y/o, en el caso
correspondiente, la devolución de los desembolsos hechos hasta el
momento, conforme al art. 21 de la Ley N° 19.549.
4.3. La falta de presentación en término de los informes de avance o
final por parte del director del PROYECTO, así como de las rendiciones
de fondos correspondientes, tendrá como sanción la calificación de No
Satisfactorio y las implicaciones que ello conlleva, según lo
estipulado en el punto 4.2 del presente Anexo.
4.4. Todos los proyectos de investigación clínica que hayan sido
beneficiados con el APORTE deberán presentar el protocolo del proyecto
de investigación clínica en inglés y registrarse en al menos una de las
bases de datos de búsqueda (CANCERNET, CANCERTRIALS, IFPMA, u otra que
sea específica de la patología abordada en el estudio), una vez
aprobados los APORTES mediante Resolución Ministerial.
5. PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION
5.1. Todos los proyectos presentados deben tener calendario de
ejecución a partir de marzo de 2016: los solicitantes de APORTES para
Investigación Clínica con un cronograma que no supere los CINCO (5)
años de ejecución, y los solicitantes de Aportes para Investigación
Básica, Epidemiológica, Social o de Implementación de políticas y
programas con un cronograma que no supere los DOS (2) años de
ejecución. Las actividades sujetas a financiamiento del INC no deben
ser posteriores a diciembre de 2017, en ningún caso. Los proyectos de
Investigación Clínica que presenten propuestas que superen los DOS (2)
años, deben indicar claramente qué actividades financiara el INC pero
deben presentar la totalidad del proyecto/protocolo de modo de poder
evaluar su coherencia metodológica, programación presupuestaria,
sostenibilidad e impacto.
5.2. La convocatoria se abrirá el día 4° de septiembre de 2015 y
permanecerá abierta hasta el 27 de noviembre inclusive. Las bases y
formularios de presentación estarán disponibles en la página web del
INC (www.msal.gov/inc) durante todo el período de la convocatoria, los
directores tendrán que registrarse en el sistema online y cargar en el
mismo los datos requeridos, así como adjuntar allí toda la
documentación en versión digital. Asimismo, deberán presentar el
proyecto de investigación de acuerdo al esquema de presentación
establecido en el ANEXO III y la documentación en UNA (1) copia papel
con las firmas en original, en la sede del INC: Av. Presidente Julio
Argentino Roca 781, 10° piso, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía
correo postal, en donde consten las firmas originales de la
documentación presentada. Se recomienda revisar los archivos subidos al
sistema online, ya que una vez enviada la solicitud no podrá
modificarse. El director del proyecto presentado debe considerar que la
documentación cargada tiene carácter de declaración jurada y será la
utilizada para el proceso de evaluación. Una vez enviada la
documentación mediante el soft, el director recibirá un mail con un
número de registro confirmatorio del proceso de inscripción. Es
fundamental el registro en el soft del INC, ya que no se recibirán
solicitudes que no hayan completado en tiempo y forma el proceso de
registro en el sistema online previamente.
5.3. El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER conservará las solicitudes de
proyectos que no resulten ganadoras durante SESENTA (60) días
posteriores a la comunicación de los resultados de la convocatoria.
Dentro de ese período los postulantes podrán retirar la documentación
presentada en copia papel. Una vez cumplido este plazo, se descartarán
las presentaciones.
5.4. La evaluación se llevará a cabo durante aproximadamente DOS (2)
meses, a partir del momento del cierre de la convocatoria. La
comunicación de los resultados estará disponible en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER con posterioridad al cierre de evaluación.
5.5. Una vez aprobados los APORTES, los directores de los proyectos
favorecidos deben concurrir al INC para firmar el Instrumento de
Compromiso correspondiente en un lapso que no supere los TREINTA (30)
días desde la comunicación de los resultados.
ANEXO III
1- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE INVESTIGACIÓN SUJETOS A FINANCIAMIENTO
• INVESTIGACIÓN CLÍNICA: Se define como “ensayo clínico”, es decir,
estudios prospectivos en seres humanos delineados para resolver
preguntas sobre intervenciones con medicamentos, tecnologías,
tratamientos (como cirugías), dispositivos de diagnóstico.
• INVESTIGACIÓN BÁSICA: estudios destinados a incrementar la base de
conocimiento en el área, sin considerar una aplicación inmediata de los
resultados obtenidos. A los efectos de esta convocatoria, los estudios
de investigación traslacional de básica a clínica se considerarán
dentro de esta categoría.
• INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA: estudios que examinan la distribución de la enfermedad y los factores que afectan la salud.
• INVESTIGACIÓN SOCIAL: estudios que focalizan su objetivo en los
aspectos psicológicos, sociales, culturales y económicos vinculados con
el proceso salud -enfermedad-atención, y sobre las prácticas que
desarrollan las personas e instituciones en relación con este proceso.
• INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN: estudios dirigidos a evaluar los
factores que afectan la adopción, implementación y sustentabilidad de
de intervenciones efectivas y beneficiosas basadas en la evidencia.
Incluye el estudio del comportamiento de los equipos de salud y de la
cultura organizacional e institucional en la atención de la salud.
Todo estudio que afecte directa o indirectamente a seres humanos debe
contar con la aprobación de un Comité de Ética de Investigación. De
acuerdo a la Disposición N° 6677/10 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), los estudios
clínicos que requieren autorización son los correspondientes a las
siguientes categorías:
a) Estudios de Fase I, II Y III;
b) Estudios de productos ya registrados en ANMAT que evalúen una nueva
indicación, una nueva concentración si es mayor a la registrada, o una
nueva posología, o una nueva forma farmacéutica con propósito de
registro;
c) Estudios de farmacocinética, biodisponibilidad y bioequivalencia.
Todos los estudios clínicos que no entren en estas categorías sólo
requerirán ser notificados a ANMAT. Se adjunta el link con la
disposición citada: http://www.anmat.gov.ar/Comunicados/Dispo
6677-10.pdf
Asimismo, debe utilizarse la Guía para Investigaciones con Seres
Humanos, Resolución 1480/11 del MINISTERIO DE SALUD, que contiene las
pautas éticas y operativas que regulan este tipo de investigaciones.
Se adjunta link con la resolución citada: /infolegInternet/anexos/185000-189999/187206/norma.htm
En el caso en el que la/s institución/es en la/s que se enmarca el
proyecto de investigación no cuente con Comité de Docencia e
Investigación y/o Comité de Ética, el Director puede comunicarse con el
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER para solicitar asistencia en la búsqueda
de un Comité.
2- FORMULARIOS DE LA CONVOCATORIA “ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL III”
2.1 ESQUEMA PRESENTACIÓN PROYECTOS INVESTIGACIÓN CLÍNICA
2.2. ESQUEMA PRESENTACIÓN PROYECTOS INVESTIGACIÓN BÁSICA, EPIDEMIOLÓGICA Y/O SOCIAL
2.3. ESQUEMA PRESENTACIÓN PROYECTOS INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS
3- LISTADO DE TEMÁTICAS DE INVESTIGACIÓN DEFINIDAS PARA LOS ESTUDIOS
SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES, POLÍTICAS O PROGRAMAS (TEMA 14)
La investigación en implementación se orienta a analizar: a) las
barreras (organizacionales, culturales, de comportamiento, económicos,
de gestión, etc.) que afectan la efectiva implementación de
intervenciones, programas y políticas; b) nuevos procedimientos e
intervenciones para mejorar eficacia y efectividad de programas; y c)
determinar relación causal entre implementación y sus impactos.
Comprende los estudios diagnósticos (conocer la naturaleza y las
características de un problema del programa; estudios de evaluación
(evaluar la introducción, la adopción y la adherencia a intervenciones
innovadoras); y estudios de intervención (evaluar la efectividad de
intervención/es).
Las propuestas deben necesariamente abordar algunos de los temas
definidos por las Áreas/Programas del INC que se detallan a
continuación:
4- PRESENTACIÓN DE PRESUPUESTOS: RUBROS FINANCIABLES
A los fines de agilizar las rendiciones de cuentas de los APORTES
correspondientes, se sugiere dividir el presupuesto en dos grandes
grupos: gastos corrientes y gastos de capital. Dentro del primero, se
incluyen los siguientes rubros: bienes de consumo (material necesario
para el desarrollo de las tareas inherentes al proyecto, artículos de
librería, insumos informáticos); bibliografía (libros, revistas,
suscripciones a bases electrónicas); difusión de resultados (gastos
relacionados tanto con la organización de actividades científicas como
con la preparación y difusión, en distintos medios, de material
resultante del plan de trabajo); servicios de terceros (servicios
destinados a la reparación y/o mantenimiento de equipamiento de
laboratorio, informático o audiovisual, al uso de técnicas y/o
equipamientos, recolección, digitalización y procesamiento de datos,
servicios de consultoría, etc); gastos administrativos (costes
relacionados con la administración de los recursos financieros); viajes
y viáticos (gastos en concepto de traslados, alojamiento, comida,
traslados e inscripción realizados con el objeto de participar en
actividades científicas y/o desarrollar alguna actividad que el
proyecto requiera fuera del lugar de trabajo habitual, traslados y
manutención de pacientes); gastos clínicos (productos, estudios
clínicos, de laboratorio, imagenología, internación, medicación
complementaria). Dentro de gastos de capital se incluye el rubro
equipamiento (adquisición de equipos de laboratorio, equipamiento
informático, audiovisual y software).
Los gastos administrativos no pueden superar el TRES POR CIENTO (3%)
del total del Aporte solicitado/aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER.
1 Ver punto 3.
2 Incluir los Cvs del director, co-director/es, aval institucional
(carta de la autoridad máxima de la/s entidad/es involucradas),
documentación obligatoria (detallada en el punto 1.4 del Anexo II),
Avales correspondientes (Comités de Ética, Docencia, Investigación de
la/s entidad/es involucradas, ANMAT, según corresponda) o carta
acreditativa del estado del trámite de dichos avales.
3 En caso de ser consorcios sin personería jurídica, explicitar la entidad receptora de los fondos.
4 Ver punto 3 del presente Anexo.
5 Incluir los Cvs del director, co-director/es, aval institucional
(carta de la autoridad máxima de la/s entidad/es involucradas),
documentación obligatoria (detallada en el punto 1.4 del Anexo II),
Avales correspondientes (Comités de Ética, Docencia, Investigación,
Consentimiento Informado de la/s entidad/es involucradas, ANMAT según
corresponda) o carta acreditativa del estado del trámite de dichos
avales.
6 En caso de ser consorcios sin personería jurídica, explicitar la entidad receptora de los fondos.
7 Ver punto 3 del presente Anexo.
8 Incluir los Cvs del director, co-director/es, aval institucional
(carta de la autoridad máxima de la/s entidad/es involucradas),
documentación obligatoria (detallada en el punto 1.4 del Anexo II),
Avales correspondientes (Comités de Ética, Docencia, Investigación,
Consentimiento Informado de la/s entidad/es involucradas, ANMAT según
corresponda) o carta acreditativa del estado del trámite de dichos
avales.
e. 09/11/2015 N° 164027/15 v. 09/11/2015