MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2011/2015

Bs. As., 03/11/2015

VISTO la Ley N° 27.113, el Decreto N° 795 de fecha 11 de mayo de 2015, las Resoluciones Ministeriales N° 286 de fecha 9 de abril de 2008 y la N° 1257 de fecha 28 de julio de 2010 y el expediente N° 1-2002-24515-15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.

Que en el artículo 5° de dicha Ley, establece las funciones y facultades del la citada Agencia.

Que por Resolución N° 286/08 se creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS, en el ámbito de esta Cartera de Estado y bajo dependencia directa de su titular.

Que el Programa citado tiene entre sus objetivos prioritarios: revelar las necesidades de medicamentos, censar y registrar los Laboratorios de Producción Pública de medicamentos, coordinar con la autoridad competente la actualización de las normas y condiciones de aplicación para los Laboratorios mencionados, entre otras.

Que con fecha 28 de julio de 2010 mediante Resolución N° 1257 se aprobó el traspaso del citado Programa a la órbita de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.

Que atento a la superposición de las funciones encomendadas al PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS con las actualmente reconocidas a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, atento la vasta experiencia adquirida por el personal dependiente del citado Programa, resulta aconsejable transferir los recursos humanos y equipamiento a la dependencia de Agencia en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con lo cual se optimizarían los resultados obtenidos por esta Autoridad Sanitaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Transfiérese el ‘PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS’ creado bajo Resolución N° 286 de fecha 9 de abril de 2008 a la dependencia de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 09/11/2015 N° 164152/15 v. 09/11/2015