MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 84/2015
Bs. As., 03/11/2015
VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y
su Decreto Reglamentario N° 301/13, el Expediente N° 1.696.878/15, y la
Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 84 de fecha 12
de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la
evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario
Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo
32 de la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado
al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del
personal permanente de prestación continua comprendido en el referido
Régimen, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a
su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre
de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de
2016, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente
Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas
exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país,
con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre
de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla en los
Anexos II y IV de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones y el tope indemnizatorio establecidos
en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos
en los artículos 1° y 2°, y hasta tanto no sean reemplazados por los
fijados en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales,
particulares y regionales que se desarrollan en las distintas
jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas
atendiendo y tomando en consideración las características propias de
cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la
actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr.
RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario
(Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho
suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO II
ANEXO III
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario
(Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho
suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
e. 09/11/2015 N° 164146/15 v. 09/11/2015