TÍTULOS PÚBLICOS
Ley 27207
Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana. Declaración.
Sancionada: Noviembre 04 de 2015
Promulgada: Noviembre 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Decláranse de
orden público los Principios Básicos de los Procesos de
Reestructuración de la Deuda Soberana, aprobados el 10 de septiembre de
2015 mediante la Resolución N° A/RES/69/319 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su sexagésimo noveno período de sesiones, los
que forman parte del ordenamiento jurídico de la República Argentina.
ARTÍCULO 2° — Los Principios referidos en el artículo precedente se acompañan en el Anexo que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27207 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
ANEXO
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA SOBERANA
1. Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad
discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la
reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse
frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración
debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los
derechos de los acreedores.
2. El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben
actuar de buena fe implica su participación en negociaciones
constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras
etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de
la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de
obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo
constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
3. El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la
rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse
compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con
la renegociación de la deuda soberana.
4. El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y
agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana,
incluso a nivel regional de conformidad con sus mandatos respectivos,
sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida
en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen
conflictos de interés o corrupción o ambos.
5. El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación
de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos
que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea
razonable y se corresponda con las características del crédito,
garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos
los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato
en proporción con su crédito y con las características de éste. Ningún
acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso
de reestructuración de la deuda soberana.
6. El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en
materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los
Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones
deberán interpretarse de manera restrictiva.
7. El principio de la legitimidad implica que al establecer
instituciones y realizar operaciones relacionadas con la
reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los
niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los
términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo
válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de
reestructuración.
8. El principio de la sostenibilidad significa que las
reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera
oportuna y eficiente y crear una situación e endeudamiento estable en
el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los
acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e
inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos
y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero
internacional y respetando los derechos humanos.
9. La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de
reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una
mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán
afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados
o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar
las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe
alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en
sus emisiones de deuda soberana.