MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 289/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0059807/2015 del registro de este
Ministerio, el artículo 96 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 120
de la Ley N° 19.945 y sus modificatorias, la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo del 2015, la
Disposición D.N.E. N° 153 del 25 de setiembre de 2015 y el oficio SJ N°
9014 del 27 de octubre de 2015 de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 775/15 mencionado, establece en su artículo 3°, que
el 22 de noviembre de 2015 tendrá lugar la segunda vuelta electoral
prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la elección
de Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Que el artículo 7° del mencionado Decreto establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organización
y realización de los comicios objeto de dicha convocatoria.
Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone en su artículo 35 que
la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL otorgará a las agrupaciones políticas
que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan
imprimir el equivalente a una y media veces (1,5) el valor de un cuerpo
de boleta por elector registrado.
Que por la Disposición D.N.E. N° 153/15 se asignó como aporte para
impresión de boletas electorales para las Elecciones Nacionales del 25
de octubre de 2015 la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN
MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 6.151.166,02).
Que el artículo 120 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL establece que la
Asamblea Legislativa efectuará el cómputo de los resultados de la
elección presidencial.
Que corresponde efectuar los trámites administrativos para garantizar,
a aquellas agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta
electoral, los fondos para impresión de boletas electorales necesarios
para atender los gastos que representara llevar adelante este nuevo
proceso electoral, por aplicación analógica del artículo 35 de la Ley
N° 26.215 y sus modificatorias al mismo.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y el
servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por los artículos 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el
artículo 7° del Decreto N° 775/15 y de acuerdo a lo solicitado por la
CAMARA NACIONAL ELECTORAL.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinase que las agrupaciones políticas que participen
de la segunda vuelta electoral recibirán, cada una de ellas, la suma de
PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON
DOS CENTAVOS ($ 6.151.166,02) en concepto de aporte para impresión de
boletas.
ARTÍCULO 2° — Una vez que la Asamblea Legislativa determine las
agrupaciones que participarán de la segunda vuelta electoral la
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL informará a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio
para que realicen las transferencias financieras correspondientes.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
e. 10/11/2015 N° 164894/15 v. 10/11/2015