MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 300/2015
Bs. As., 06/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0305395/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su
reglamentación, las Resoluciones Nros. 223 de fecha 29 de noviembre de
1996, 480 de fecha 5 de noviembre de 1997 y 576 de fecha 11 de
diciembre de 1998, todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N°
437 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 340 de fecha 15 de
noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por sus similares Nros. 480 de fecha 5
de noviembre de 1997 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 340 de fecha 15 de noviembre
de 2010 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se establece que el pago del Sueldo Anual
Complementario se abonará al personal de las jurisdicciones y entidades
de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del
Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, incluyendo a estos
efectos a las Universidades Nacionales, las Empresas del Estado,
Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal
mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta, a partir del primer día
hábil de los meses de enero y julio, respectivamente a cada semestre.
Que mediante la Resolución N° 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por sus similares Nros. 437 de fecha 19
de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 340/10 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se determinaron las pautas para el pago
del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de
cada año de los agentes comprendidos en el Artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, incluidas las Universidades Nacionales.
Que en las pautas metodológicas aplicadas en la liquidación del Sueldo
Anual Complementario dispuestas por la citada Resolución N° 576/98 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA y sus modificaciones, se determina un
desdoblamiento del pago entre los agentes que perciban hasta MIL PESOS
($ 1.000) inclusive y aquellos que superen esa suma, en concepto de
remuneración bruta, total, mensual, normal, habitual, regular y
permanente correspondiente al mes de noviembre, estableciéndose para el
primer grupo de trabajadores el pago durante la segunda quincena del
mes de diciembre y para el segundo grupo, a partir del primer día hábil
del mes de enero siguiente.
Que dicha metodología no se aplica en la actualidad con la finalidad
para la cual fue establecida, resultando necesaria su supresión
mediante la abrogación de la norma mencionada y de sus modificaciones.
Que a fin de gratificar a todos los dependientes en ocasión de los
mayores insumos producidos por las fiestas de Navidad y Año Nuevo, la
práctica habitual demuestra que el pago correspondiente al segundo
semestre del Sueldo Anual Complementario se efectúa durante la segunda
quincena del mes de diciembre.
Que en tal sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL anualmente ha solicitado
modificar el calendario de pagos del Sueldo Anual Complementario del
segundo semestre para los agentes de la Administración Pública Nacional
y, en consecuencia, la SECRETARÍA DE HACIENDA ha instruido realizar
dichos pagos, durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada
año.
Que asimismo para un apropiado ordenamiento normativo deviene necesaria
la abrogación de las mencionadas Resoluciones de la SECRETARÍA DE
HACIENDA Nros. 223/96, 480/97, 437/01 y 340/10.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones del
Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los responsables de disponer pagos de las
jurisdicciones, entidades y empresas comprendidas en los incisos a) y
b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, incluyendo a
estos efectos a las Universidades Nacionales, deberán efectuar los
pagos de haberes a sus agentes a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de su devengamiento. Las cuotas del Sueldo Anual
Complementario correspondientes a cada semestre deberán abonarse a
partir del primer día hábil del mes de julio y durante la segunda
quincena del mes de diciembre de cada año, respectivamente, conforme
normativa en vigor.
Los organismos que realicen sus pagos a través de la Cuenta Única del
Tesoro podrán cancelar las correspondientes órdenes de pago de haberes
a sus agentes a partir del último día hábil del mes de su devengamiento.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, dentro de sus respectivas competencias, al dictado
de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para la aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Abróganse las Resoluciones Nros. 223 de fecha 29 de
noviembre de 1996, 480 de fecha 5 de noviembre de 1997 y 576 de fecha
11 de diciembre de 1998, todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 437 de fecha 19
de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 340 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de
Hacienda.
e. 10/11/2015 N° 165839/15 v. 10/11/2015