SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 545/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059767/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.696, las Resoluciones
Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11
de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.696 declara de Interés Nacional el Control y
Erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina,
caprina y otras especies en todo el Territorio Nacional, siendo el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA su autoridad de
aplicación.
Que por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea el
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y se establece
el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) como documento válido para
amparar el tránsito y movimiento de animales.
Que la Brucelosis Ovina (B. Ovis), también denominada “Epididimitis de
los Carneros”, es una enfermedad que afecta a animales de la especie
ovina y es de denuncia obligatoria en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo
a lo establecido en las Resoluciones Nros. 422 del 28 de agosto de 2003
y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la epidemiología y las características de esta enfermedad no sólo
impactan negativamente en la productividad de los rebaños ovinos en la
REPÚBLICA ARGENTINA, sino que, además, representan una restricción
sanitaria para el comercio internacional.
Que, por lo tanto, es necesario establecer los mecanismos para
controlar oficialmente los movimientos de los reproductores ovinos
respecto a Brucelosis Ovina (B. Ovis), tanto para el mercado interno
como para la exportación de ganado, acordes a las exigencias de los
países compradores y las recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que es necesario ofrecer una alternativa a los productores de ovinos
para que incorporen sus majadas a un esquema de certificación oficial
que les otorgue y mantenga la condición de libres de Brucelosis Ovina
(B. Ovis).
Que en razón de las particularidades geográficas, las distancias y los
períodos cortos de prestación de servicios, se observa la necesidad de
generar nuevas herramientas que permitan el control de los movimientos
de baterías de categorías de carneros y la utilización de talajes
ubicados en las regiones patagónicas.
Que, por lo expuesto, se considera necesario realizar un diagnóstico de
la situación sanitaria inicial en establecimientos con ovinos y aplicar
un proceso de saneamiento, sobre la base de la adopción y seguimiento
estricto de las recomendaciones técnicas disponibles y el control de
movimientos de ovinos.
Que es importante actualizar los criterios y procedimientos para la
correcta interpretación de los diagnósticos de Brucelosis Ovina (B.
Ovis) ajustándolos a las recomendaciones de los Organismos
Internacionales sobre el particular y que las pruebas de rutina cuenten
con la aprobación de los laboratorios oficiales o de red autorizados.
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispone de adecuados
métodos y pruebas de diagnóstico de laboratorio para la detección de
Brucella Ovis, como son la Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) o Elisa
Indirecto (I-ELISA) y la Fijación de Complemento, reconocidos por la
OIE y que cuentan con reconocimiento Oficial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Se aprueba el marco normativo para el control de Brucella
Ovis en reproductores machos ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad,
en la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Se aprueba el Formulario “Hoja de Ruta” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Se aprueba el Formulario “Carpeta Sanitaria” que, como
Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Se invita a los Gobiernos Provinciales a elaborar planes
superadores de control y erradicación de la Brucelosis Ovina (B. Ovis)
en sus territorios, teniendo en consideración las particularidades
socio-productivas de su región.
ARTÍCULO 5° — Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar normas
complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e
implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponderles de
conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se debe incorporar la presente al Libro
Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2a Rumiantes
Menores, la Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos, los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web del SENASA.
e. 10/11/2015 N° 164910/15 v. 10/11/2015