MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 546/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059762/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales,
aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las Resoluciones
Nros. 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Diarrea Epidémica Porcina (en adelante PED, por sus siglas en
inglés) es una enfermedad recientemente introducida en el continente
americano, que a la fecha no ha sido notificada ni detectada en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la PED es una enfermedad altamente contagiosa que afecta a los
cerdos, ocasionando mermas significativas y gran impacto en la
actividad productiva de los establecimientos infectados.
Que dada la relevancia que ha adquirido la mencionada enfermedad a
nivel global, es necesario propiciar la rápida atención de eventuales
casos clínicos ante el ingreso del virus a nuestro país y corresponde
incluirla en la lista de enfermedades de notificación obligatoria.
Que, atento lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe incorporar
esta enfermedad al Artículo 4° del Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de
1906, reglamentario de la Ley N° 3.959.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispone la
adecuación de la legislación nacional a la normativa internacional,
respecto de la vigilancia y el seguimiento epidemiológico, y establece
la necesidad de una actualización reglamentaria permanente, que
contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las
enfermedades.
Que, atento a sus competencias, este Servicio Nacional debe adoptar las
medidas tendientes a evitar el ingreso al país de las enfermedades que
no se encuentran presentes, instaurando sistemas de vigilancia para
detección precoz y la atención de sospechas.
Que, asimismo, la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha propiciado la
aplicación de medidas preventivas para la PED que dependen de la
notificación en tiempo y forma de la ocurrencia de sospechas clínicas y
diagnósticos de laboratorio positivos.
Que por la Resolución N° 540 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema de
Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales al
cual deben ajustarse las notificaciones de enfermedades de denuncia
obligatoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad de lo dispuesto en el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora la enfermedad denominada
Diarrea Epidémica Porcina causada por cepas de virus de la familia
Coronaviridae y sus variantes, al Artículo 4° del Reglamento General de
Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de
noviembre de 1906.
ARTÍCULO 2° — Denuncia obligatoria. Se declara obligatoria la denuncia
inmediata de la sospecha de Diarrea Epidémica Porcina en
establecimientos de cerdos de todo el Territorio Nacional, cualquiera
fuese su condición de tenencia. Los propietarios, encargados,
veterinarios o responsables de dichos animales o establecimientos deben
notificar en forma inmediata dicha circunstancia al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme el procedimiento
establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3° — Laboratorios de Análisis. Denuncia obligatoria. Los
profesionales a cargo de laboratorios dedicados al diagnóstico o a la
investigación que detecten resultados compatibles con la presencia de
Diarrea Epidémica Porcina deben efectuar en forma inmediata la denuncia
de dicha circunstancia al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, conforme el procedimiento establecido en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 4° — Medidas ante una sospecha. Ante una denuncia de sospecha
clínica de Diarrea Epidémica Porcina en el país, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederá a:
Inciso a) Adoptar las medidas que considere necesarias a efectos de
circunscribir, controlar y/o erradicar la causa de sospecha o
confirmación de casos, de acuerdo con las normas vigentes al efecto.
Inciso b) La toma de muestras y su procesamiento en la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme las técnicas diagnósticas
reconocidas a nivel internacional, pudiendo recurrir, de considerarlo
necesario, a la remisión de muestras a laboratorios de referencia
nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 5° — Actualización de requisitos. La Dirección Nacional de
Sanidad Animal de este Servicio Nacional podrá actualizar los
requisitos establecidos en la presente resolución conforme surjan
nuevas evidencias científicas a nivel nacional o internacional.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Las infracciones o incumplimientos a lo
expresado en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3a del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 10/11/2015 N° 164911/15 v. 10/11/2015