MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1289/2015
Bs. As., 07/09/2015
VISTO el Expediente N° 178.631/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/54 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la
empresa SERVICIOS HLB SOCIEDAD ANÓNIMA. por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1437/15 “E”, conforme los
detalles allí pactados.
Que con respecto a lo previsto en el artículo séptimo del acuerdo,
corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 511 del 2 de septiembre de 2015 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con las limitaciones que se precisan en
el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA y la empresa SERVICIOS HLB SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a
fojas 50/54 del Expediente N° 178.631/15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 50/54 del Expediente N° 178.631/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1437/15 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 178.631/15
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1289/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1072/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERVICIOS HLB S.A. - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 13 días del mes de JULIO del año
2015, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
SERVICIOS HLB S.A, el Sr. TOLEDO RAMON OSCAR, DNI 33.176.710, en su
carácter de Apoderado, con domicilio en calle ZUVIRIA 260 de Bahía
Blanca, en adelante “LA EMPRESA”, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de
Secretarlo General, conjuntamente con el Sr. TUBARO LUIS OSCAR, DNI
16.922.950, en carácter de Delegado del Personal que presta tareas en
LA EMPRESA, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL,
DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), todos los mencionados acreditan
personería en el presente acto, en adelante EL SINDICATO.
LAS PARTES convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos según el siguiente
detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes
al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente las escalas salariales vigentes al 31/03/2015
para todas las categorías descriptas en el CCT N° 1437/2015 “E”, sobre
las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del
01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre
de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social
en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional descriptas en el CCT N° 1437/2015 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires -Delegación Bahía Blanca- (atento a la Ley 10149 y ccs.) o
a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 11570.91 |
Medio Oficial Montador |
$ 15244.84 |
Oficial Hidrolavador |
$ 16419.58 |
• Adicional Colaboración permanente $ 1827.42
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2015 (14%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 13190.84 |
Medio Oficial Montador |
$ 17379.12 |
Oficial Hidrolavador |
$ 18718.32 |
• Adicional Colaboración permanente $ 2083.26
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
Escala salarial vigente a partir de 1 de Septiembre de 2015 (7%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 14000.80 |
Medio Oficial Montador |
$ 18751.15 |
Oficial Hidrolavador |
$ 19867.69 |
• Adicional Colaboración permanente $ 2211.18
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS