MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1301/2015
Bs. As., 08/09/2015
Visto el Expediente N° 1.559.424/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22 del Expediente N° 1.559.424/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE SAN NICOLAS por la parte Sindical y la
empresa CARBOQUÍMICA DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
703/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los
detalles allí impuestos.
Que a través del artículo segundo, párrafo quinto del texto
convencional de marras los agentes negociadores pactaron el pago de
gratificaciones extraordinarias y por única vez que se abonaron en el
mes de mayo y septiembre de 2014.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS DE SAN NICOLAS por la parte Sindical y la empresa
CARBOQUÍMICA DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
obrante a fojas 21/22 del Expediente N° 1.559.424/13, de conformidad
con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente N°
1.559.424/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 703/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.559.424/13
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1301/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1071/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1559424/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del día
22 de mayo de 2014 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo
Licenciado Adrián CANETO; por una parte y en representación de la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, Dr.
Marcelo URBAN en carácter de apoderado; por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE
SAN NICOLÁS, Ricardo García en su carácter de Secretario General, y los
delegados de personal Carlos VADALINI y Roberto COUTO y por la empresa
CARBOQUÍMICA DEL PARANÁ S.A., Gabriel BONAVOTA en su carácter de
Gerente General con el patrocinio letrado del Dr. Emiliano GABET,
constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: que han arribado a un acuerdo salarial comprensivo del período
enero de 2014 a mayo de 2015 inclusive, dentro del marco del convenio
colectivo aplicable que es el N° 703/05 “E”.
SEGUNDO: que a partir del 1° de marzo de 2014 se incrementan los
salarios básicos, los adicionales que se encuentren referenciados al
mismo, así como el adicional “acuerdo salarial 18.3.08 jornada laboral
8 horas” en el 20%;
A partir del mes de agosto de 2014, los mismos conceptos antes referidos se incrementan en un 10%.
A partir del mes de enero de 2015 los mismos conceptos se incrementan en un 10%.
Todos los incrementos antes consignados son no acumulativos.
Asimismo a partir del mes de enero de 2015 el concepto antigüedad se eleva a $ 10 por cada año de antigüedad.
Se acuerda adicionalmente el pago, en el mes de mayo de 2014 de la suma
de $ 1.500 no remunerativa para cada uno de los trabajadores
comprendidos en el referido convenio colectivo y otra suma adicional,
también de $ 1.500 en el mes septiembre de 2014. Ambos sumas son
gratificaciones extraordinarias y por única vez y no generarán
precedente ni derecho futuro alguno.
TERCERO: a partir del mes de mayo de 2015 las partes comenzarán las
conversaciones tendientes a la formalización del acuerdo salarial que
regirá a partir del mes de junio de 2015.
CUARTO: con excepción de las pautas salariales aquí acordadas se
consigna que las partes ratifican en todas sus partes lo acordado en el
apartado 5°) del acta acuerdo de fecha 26.4.2012 (Expediente n°
1.465.808/11).
QUINTO: la empresa manifiesta que únicamente para este acto no
cuestiona a los delegados de la empresa firmantes, habida cuenta que la
entidad sostiene que ha recurrido la Disposición oportunamente por la
DNAS.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.