MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1306/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 397.300/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/50 del Expediente N° 397.300/15, luce un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo precitado las partes convienen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de Abril del año 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA por la parte empleadora, obrante a fojas 48/50 del Expediente N° 397.300/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 48/50 del Expediente N° 397.300/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 397.300/15

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1306/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1070/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPEDIENTE N° 397.300/2015

En la ciudad de Córdoba a los veintisiete días del mes de Mayo de 2015 siendo las 16:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, en representación del SINDICATO PETROLERO DE, CORDOBA Personería Gremial N° 786, comparecen los Sres. Guillermo Borelli DNI 23.822.534 Secretario General, Carlos González DNI 14.219.508. Secretario Adjunto, José Enrique Sarracini DNI 17.412.539, Carina Caminotti DNI 23.684.884 Secretaria de Hacienda, Daniela Cáceres DNI 26.217.134 Secretaria de Actas, Farid Alejandro Yoma DNI 20.345.101 Secretario de Organización, Carlos Salvay DNI 16.501.232 Secretario de Prensa y Propaganda, Juan Bautista Bonada DNI 7.992.290, Vocal, Jorge Eduardo Gómez DNI 10.445.697, Titular de la Comisión Revisora de Cuentas, acompañados por los letrados patrocinantes Dr. Oscar Luque MP 1-28513 y el Dr. Nicolás Astegiano MP 5-415.

En representación de la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) comparecen los Sres. Pablo Bornoroni DNI 14.290.898 Presidente, Raúl Castellano DNI 08.277.372 Secretario, Gabriel Bornoroni DNI 26.672.318 Prosecretario, acompañados por el Dr. Jorge Andrés Bauzá MP 1-33494.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, habiendo acreditando la totalidad de los recaudos formales establecidos por la Ley 14.250 (t.o. 2.004) luego de intensas deliberaciones, las partes, de común acuerdo, convienen, el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 666/2013 para el personal de estaciones de servicio, playas de estacionamiento garages y afines de provincia de Córdoba, del que ambas partes comparecientes son signatarias, incrementar los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2015, quedando las escalas salariales conformadas de la siguiente manera:





Las partes convienen que el presente acuerdo regirá hasta el 31 de marzo de 2016.

Seguidamente, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Atento a lo manifestado por las partes, se elevarán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de la Prosecución de los trámites homologatorios.

No siendo para más, se da por terminado el acto, que previa lectura y ratificación de las partes firman por ante mi, funcionario actuante que certifico y doy fe.