MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1305/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 71.140/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES y AFINES DEL CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, del cual son signatarias las mismas partes, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación al convenio citado en el segundo párrafo del acuerdo de marras, debe entenderse que las partes han incurrido en un error involuntario, por lo que corresponde aclarar que donde dice “371/07” debería decir “371/03”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 375 de fecha 28 de julio de 2015, obrante a fojas 32/34 de autos, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. — CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES y AFINES DEL CHACO, que luce a fojas 13/16 del Expediente N° 71.140/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 71.140/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 71.140/15

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1305/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1069/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1-204-71140-2015.-

ACTA N° 5:

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince, siendo las 9,30 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61° del CCT N° 418/2005, a efectos de efectuar la fijación y readecuación de la política salarial fijada, con vigencia a partir del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo del 2016. Comparecen a tal efecto los representantes de la Cámara Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N° 18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI N° 20.193.422 y Gaona Oscar Raúl DNI N° 23.059.645, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, asistidos por el Dr. Francisco Javier Zago DNI N° 21.349.292 y los representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont Andrés Philippe Honore D.N.I. N° 14.141.627, Penayo Amado DNI N° 7.806.357, Palacio Sergio Alfredo Daniel DNI N° 22.882.291 y González Alejandra Andrea DNI N° 28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sánchez DNI N° 4.993.423.

Iniciada la reunión la representación Empresaria PROPONE un aumento salarial consistente en 1) Un 20% de incremento a partir del mes de abril/2015 y un incremento del 8% a partir del mes de julio/2015, no acumulativos. 2) Además, la Cámara, ofrece equiparar la escala salarial del presente convenio colectivo de trabajo, en caso de que resultara más beneficiosa la escala salarial del CCT 371/2007, firmado entre FOESGRA y CECHA, vigente para el presente período. 3) Asimismo las Empresas comprendidas en el ámbito territorial de actuación del CCT N° 418/05 aportarán al SOESGYPE Chaco, por única vez la suma de Pesos Un Mil ($ 1000) por cada trabajador comprendido en dicho convenio pagaderos en dos cuotas de Pesos Quinientos ($ 500) cada una, la primera de ellas en el mes de agosto/15 y la segunda en el mes de noviembre/15, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESCHA, con el objetivo de mejorar la cobertura médica asistencial e infraestructura a sus beneficiarios. Las Empresas depositarán dicha suma en la cuenta bancaria N° 84/01 del Nuevo Banco del Chaco S.A.

La representación sindical manifiesta que sin perjuicio de que su aspiración inicial era lograr un aumento superior conforme lo solicitado en acta N° 4, dada las circunstancias y el transcurso del tiempo ACEPTAN la propuesta de la Cámara.

Se adjunta en prueba de conformidad del ACUERDO arribado las planillas determinativas de cada categoría y conceptos convencionales como anexo A y B del presente acta.

Las partes SOLICITAN al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo y se le otorgue al presente trámite pronto despacho.

Se firman 3 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las firmantes.

En este estado, siendo las 11,00 hs. se da por finalizada la presente reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.