MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1305/2015
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° 71.140/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES,
GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
(S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
y AFINES DEL CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento los agentes negociadores
convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, del cual son signatarias
las mismas partes, conforme surge de los términos y condiciones allí
pactados.
Que en relación al convenio citado en el segundo párrafo del acuerdo de
marras, debe entenderse que las partes han incurrido en un error
involuntario, por lo que corresponde aclarar que donde dice “371/07”
debería decir “371/03”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 375 de fecha 28 de julio de 2015, obrante a fojas 32/34 de
autos, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS
A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. —
CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES y AFINES DEL CHACO,
que luce a fojas 13/16 del Expediente N° 71.140/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 71.140/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 71.140/15
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1305/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1069/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1-204-71140-2015.-
ACTA N° 5:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los diecisiete días
del mes de junio del año dos mil quince, siendo las 9,30 hs. se reúnen
en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, el Comité
Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61°
del CCT N° 418/2005, a efectos de efectuar la fijación y readecuación
de la política salarial fijada, con vigencia a partir del 1 de abril de
2015 al 31 de marzo del 2016. Comparecen a tal efecto los
representantes de la Cámara Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N°
18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI N° 20.193.422 y Gaona Oscar
Raúl DNI N° 23.059.645, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, asistidos por el Dr. Francisco Javier
Zago DNI N° 21.349.292 y los representantes del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES Y GOMERIAS ANEXAS A
ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont Andrés
Philippe Honore D.N.I. N° 14.141.627, Penayo Amado DNI N° 7.806.357,
Palacio Sergio Alfredo Daniel DNI N° 22.882.291 y González Alejandra
Andrea DNI N° 28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sánchez
DNI N° 4.993.423.
Iniciada la reunión la representación Empresaria PROPONE un aumento
salarial consistente en 1) Un 20% de incremento a partir del mes de
abril/2015 y un incremento del 8% a partir del mes de julio/2015, no
acumulativos. 2) Además, la Cámara, ofrece equiparar la escala salarial
del presente convenio colectivo de trabajo, en caso de que resultara
más beneficiosa la escala salarial del CCT 371/2007, firmado entre
FOESGRA y CECHA, vigente para el presente período. 3) Asimismo las
Empresas comprendidas en el ámbito territorial de actuación del CCT N°
418/05 aportarán al SOESGYPE Chaco, por única vez la suma de Pesos Un
Mil ($ 1000) por cada trabajador comprendido en dicho convenio
pagaderos en dos cuotas de Pesos Quinientos ($ 500) cada una, la
primera de ellas en el mes de agosto/15 y la segunda en el mes de
noviembre/15, como contribución extraordinaria por única vez con
destino al fortalecimiento de la obra social OSPESCHA, con el objetivo
de mejorar la cobertura médica asistencial e infraestructura a sus
beneficiarios. Las Empresas depositarán dicha suma en la cuenta
bancaria N° 84/01 del Nuevo Banco del Chaco S.A.
La representación sindical manifiesta que sin perjuicio de que su
aspiración inicial era lograr un aumento superior conforme lo
solicitado en acta N° 4, dada las circunstancias y el transcurso del
tiempo ACEPTAN la propuesta de la Cámara.
Se adjunta en prueba de conformidad del ACUERDO arribado las planillas
determinativas de cada categoría y conceptos convencionales como anexo
A y B del presente acta.
Las partes SOLICITAN al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
de la Nación la homologación del presente acuerdo y se le otorgue al
presente trámite pronto despacho.
Se firman 3 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una
de las firmantes.
En este estado, siendo las 11,00 hs. se da por finalizada la presente
reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que
también suscribe, y CERTIFICA.