MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1304/2015
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.029/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/30 del Expediente N° 1.661.029/15, obra el acuerdo
celebrado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 716/05 “E”, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que se debe destacar que las partes en la cláusula tercera refieren al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”, el cual ha sido
celebrado con FERROSUR ROCA S.A., considerándose un error involuntario
de tipeo, atento que el acuerdo citado en la cláusula Primera de fecha
10 de Febrero de 2015 obrante a fojas 3/6 de autos, ha sido suscripto
entre las signatarias del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa N°
716/05 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la suma prorrogada mediante la
cláusula primera, a la suma fija estipulada en la cláusula cuarta y al
adicional previsto en la cláusula séptima del presente, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando tercero y cuarto de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 61 de
fecha 20 de febrero de 2015.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30 del
Expediente N° 1.661.029/15, celebrado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD
por el sector sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente N°
1.661.029/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 716/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.029/15
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1304/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1068/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.029/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del día
26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio
SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián
MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA
FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Ramón Rojas Del Valle, en su
carácter de Delegado del Personal, (en adelante denominado
indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. lo hacen los Sres. Virginia
FANUTTI DNI N° 24.566.506, y Marcelo FERNANDEZ, DNI N° 22.300.875,
asistidos por el Dr. Eduardo Luis VIVOT, T. 9 F. 65, (en adelante
denominadas indistintamente la “EMPRESA o “NCA”), y (LF y la EMPRESA
conjuntamente en adelante “Las Partes”).
En el marco del CCT N° 716/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 716/05 “E” y
conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo
que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 720/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Agosto de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, de
existir variaciones sustanciales que lo ameriten, las partes se
comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la
evolución de la actividad económica en general.
CLAUSULA CUARTA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
Los importes correspondientes a cada trabajador surgirán de la
diferencia entre el sueldo conformado que le hubiese correspondido en
caso que hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las
escalas salariales que en el Anexo I de la presenta Acta se establecen
para el Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo total
conformado que le fuera liquidado al trabajador en el mismo período con
los valores vigentes en febrero 2015. Asimismo, del importe resultante
del cálculo mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no
remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha
10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.
Esta gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo se pagará
en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas: la primera de
ellas con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de
agosto de 2015, la segunda con la liquidación de los haberes
correspondientes al mes de septiembre de 2015, la tercera con la
liquidación de los haberes correspondientes al mes de octubre de 2015,
la cuarta con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de
noviembre de 2015 y la última cuota con la liquidación de los haberes
correspondientes al mes de diciembre de 2015, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota N° … de 5 (según la cuota que se esté pagando)
Acta de fecha 26/08/15”, en forma completa o abreviada.
Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los
trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional
a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración
durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015,
respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
CLAUSULA QUINTA: Sobre la “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la
empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a
la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes analizarán la incidencia de los accidentes
por arrollamientos en el personal de conducción, en especial respecto
de su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de
los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los
próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática.
CLAUSULA SEPTIMA: Se acuerda que el Bono Certificado Habilitante
Conducción, de naturaleza no remunerativa, que se abona al personal
comprendido dentro del CCT que posea el carnet habilitante de conductor
de locomotoras, tendrá a partir del 01/07/2016 un valor equivalente al
12% del salario básico de la categoría que revista el trabajador que
posea dicho carnet, manteniendo hasta esa fecha el valor y modalidades
actualmente vigentes conforme lo acordado oportunamente y homologado
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CLAUSULA OCTAVA: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera a Cuarta, sólo corresponderán al personal
comprendido en el CCT, cuyos contratos de trabajo se encontraren
vigentes en las respectivas fechas de pago.
CLAUSULA NOVENA: Queda entendido que las sumas acordadas en las
Cláusulas Primera a Cuarta de la presente Acta Acuerdo absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o
recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por
disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente
documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de
los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos
del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de
duplicación de pagos y/o de rubros.
CLAUSULA DECIMA: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para
la revisión de las condiciones generales de trabajo, fijándose un plazo
de sesenta (60) días para dichas negociaciones a partir de la firma del
presente.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.