SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1287/2015
Bs. As., 07/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.529.512/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.529.512/12 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS
ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes incrementan el adicional por tarea
profesional previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1236/11 “E”, del cual son signatarias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.529.512/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.529.512/12.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1236/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.529.512/12
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1287/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1062/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 04/2012
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de
septiembre del dos mil doce (14/09/2012), reunidas por una parte la
EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(EJSED SA), con domicilio en calle Independencia N° 60, de la ciudad de
San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Carlos A.
ARIAS y el CPN Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente
General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte,
y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en calle
Reconquista 1048, 8° piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y
Daniel ALBARRACIN en su carácter de Presidente, Vicepresidente de
APUAYE y Presidente de la Seccional NOA de APUAYE respectivamente, por
la otra, en conjunto las “Partes”, y el Ingeniero Ramiro TORRELLAS en
su carácter de Delegado del Personal Profesional, convienen:
PRIMERO: Para el personal comprendido en el CCT N° 1236/11 “E” vigente
se acuerda incrementar al 22,5% el instituto de TAREA PROFESIONAL
establecido en el artículo 25 del convenio mencionado a partir del mes
de septiembre de 2012.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.