MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1282/2015

Bs. As., 07/09/2015

Visto el Expediente N° 1.661.017/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/27 del Expediente N° 1.661.017/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la firma FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las clausulas primera, cuarta y séptima, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 60 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente y ratificaron en todos sus términos el presente acuerdo.

Que el delegado de personal tomado la internación prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 22/27 del Expediente 1.661.017/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente 1.661.017/15

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.017/15

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1282/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1061/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1661017/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del día 26 del mes de agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por el Sindicato LA FRATERNIDAD, representada por los señores Julio Adolfo SOSA, D.N.I. No. 12.205.023, Horacio César CAMINOS, D.N.I. No. 10.939.449 y Omar Sebastián MATURANO, D.N.I. No. 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Hugo César ELBEY D.N.I. No. 14.340.596 y Walter Lujan COLAZO 16.205.546, en su carácter de Delegados del Personal, (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., lo hace el Sr. JULIO CESAR GONZALEZ, con la asistencia letrada de la Dra. Marianela DIMA, T° 102, F° 333, C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

En el marco del CCT N° 717/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 717/05 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Agosto de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, de existir variaciones sustanciales que lo ameriten, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general.

CLAUSULA CUARTA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

Los importes correspondientes a cada trabajador surgirán de la diferencia entre el sueldo conformado bruto que le hubiese correspondido en caso que hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalas salariales que en el Anexo I de la presenta Acta se establecen para el Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo total conformado bruto que fuera liquidado al trabajador por dicho período. Asimismo, del importe resultante del cálculo mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha 10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015, por considerarse pagos a cuenta de la presente paritaria.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotas consecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mes de agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, la tercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes de noviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de 2015. En el caso puntual de la primera cuota, y por encontrarse la empresa con el proceso de cierre de la liquidación correspondiente a los haberes del mes de agosto de 2015, se realizará su pago mediante un anticipo a regularizar con la liquidación de haberes del mes de septiembre del corriente.

Se liquidará bajo la voz de pago “gratificación extraordinaria No remunerativa, Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación fecha 26 de agosto de 2015” en forma completa o abreviada.

Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA QUINTA: Sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes analizarán la incidencia de los accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, en especial respecto de su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática.

CLAUSULA SEPTIMA: Se acuerda que el Bono por Certificado Habilitante de Conducción de naturaleza no remunerativa que se abona al personal comprendido dentro del CCT que posea el Carnet Habilitante tendrá, a partir del 01 de julio de 2016, un valor equivalente al 12% del salario básico de la categoría que revista el trabajador que posea dicho carnet, manteniendo hasta esa fecha el valor y modalidades acordadas mediante acta de fecha 26 de octubre de 2010 obrante en el Expediente No. 1.253.334/07 tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.

CLAUSULA OCTAVA: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Cuarta, sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

CLAUSULA NOVENA: Queda entendido que las sumas acordadas en las Cláusulas Primera a Cuarta de la presente Acta Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CLAUSULA DECIMA: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para la revisión de las condiciones generales de trabajo, fijándose un plazo de sesenta (60) días para dichas negociaciones a partir de la firma del presente.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

PRIMER PERIODO



ANEXO II

SEGUNDO PERIODO