MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1303/2015
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.595/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.677.944/15, agregado como foja 26
al principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y
la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA
FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por el sector empresarial, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan condiciones salariales conforme los términos allí establecidos.
Que corresponde señalar que por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
716/15, homologado mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 676 del 19 de mayo de 2015 se renovó el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 628/11.
Que en consecuencia, se entiende que el acuerdo de marras es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la
CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA
SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.677.944/15, agregado como foja 26 al Expediente N° 1.672.595/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.677.944/15,
agregado como foja 26 al Expediente N° 1.672.595/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.672.595/15
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1303/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.677.944/15 agregado como fojas 26 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1058/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.672.595/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de
2015, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de
Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN -
Secretario General, Héctor Ramón MORCILLO, José Francisco VARELA, Juan
Carlos ROBERI, Norma Viviana CORDOBA, en carácter de Miembros
Paritarios, y el Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE - Asesor Letrado,
constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte
empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y
Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, El Dr.
Carlos Alberto BARRERA (DNI 5.062.740) - Presidente y el Dr. Pablo
Martín VAZQUEZ (DNI 16.891.868) - Asesor Letrado, constituyendo
domicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to., of. “M” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse
debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la
celebración del presente acto.
Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:
1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como
método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y
beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su
respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.
2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de
recomposición salarial, el que tendrá vigencia excepcionalmente a
partir del 1° de Junio 2015 hasta el 15 de mayo de 2016 sin perjuicio
de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina
a continuación.
3. La parte empresaria se compromete a abonar una recomposición
salarial sobre las escalas básicas de convenio vigentes hasta el
15/05/2015, desde el 1° de Junio de 2015 al 15 de Mayo del 2016, según
ANEXO I
4. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y
durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno
de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas
relaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetar
íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber
un significativo defasaje por inflación, las partes se comprometen a
reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala
salarial.
ANEXO I