MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1290/2015
Bs. As., 07/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.414/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.681.414/15 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/12 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente N°
1.681.414/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7/12
del Expediente N° 1.681.414/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.414/15
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1290/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1073/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio
de 2015, se reúnen los representantes de Treves Argentina S.A., Sr.
Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Sres. Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Jorge
Sanchez, Gustavo Beade y como Integrantes de la Comisión Interna los
Sres. Claudio Balladares y Pablo López; en adelante el “SMATA”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación, acuerdan cuanto sigue:
Que Treves Argentina S.A. manifiesta que continúa atravesando una
delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente
pusiera en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se
trata de cuestiones transitorias cuya superación se dé en un corto
plazo —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal
modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción
comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida
transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los
trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,
como las terminales PSA, Renault, Ford y General Motors, las partes (en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
acuerdan que del total de 200 trabajadores, de los cuales 166 están
comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E” y
34 no alcanzados por el mismo, no prestarán tareas los empleados que
figuran individualizados en los anexos adjuntos distribuidos de la
siguiente manera según estos días:
• 03/07 (70 empleados)
• 13, 14, 15, 16, 17/07 (40 empleados)
• 20, 21, 22, 23, 24/07 (102 empleados)
• 27, 28, 29, 30 y 31/07 (80 empleados)
que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del
presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del
art. 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no
remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del salario bruto que
le hubiera correspondido al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs, supuesto
en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de
la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.