SUBSIDIOS

Ley 27205

Ley N° 26.690. Ampliación.

Sancionada: Octubre 28 de 2015

Promulgada: Noviembre 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Amplíase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente ley, el plazo previsto en el artículo 4° de la ley 26.690 a efectos de realizar ante la autoridad de aplicación la presentación de la solicitud requiriendo el resarcimiento económico acordado por la norma precitada y su decreto reglamentario 367/12.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27205 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.