COMERCIO EXTERIOR
Decreto 2271/2015
Consejo del Mercado Común del Mercosur. Incorporación. Decreto N° 509/2007. Modificación.
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del
Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel
de importación del CERO POR CIENTO (0 %) para ciertas mercaderías
comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito
regional.
Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente
modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que
recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías.
Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a
partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo
Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los
Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.
Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16
de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los
Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta
el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de
bienes de capital.
Que en ese orden, el Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015
modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos
bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.
Que la medida se fundamentó en haberse identificado una serie de
máquinas y equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del
mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas
tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional.
Que a su vez, mediante el Artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16
de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se renovó con carácter
excepcional y transitorio, la autorización a los Estados Parte, a fin
de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la
importación de bienes de capital, a partir del 1 de julio de 2015 y
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la decisión citada en el considerando precedente.
Que las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 900/15, mantienen su vigor al presente.
Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones que le
confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los
Artículos 11, apartado 2, 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Decisión N° 25 de
fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copia
autenticada como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 2° — Modifícanse en el
Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo
II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo
IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el Anexo III que,
con ONCE (11) hojas, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones,
modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su
competencia.
Art. 5° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común.
Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Débora A. Giorgi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)