MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2277/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Industrias Culturales.
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el expediente CUDAP N° 10543/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N° 1052 de fecha 3 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1052/15 fue designada con carácter transitorio la
licenciada Natalia CALCAGNO, en un cargo de la Planta Permanente Nivel
A, Grado 0, como DIRECTORA NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo
en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron
lugar al dictado del Decreto N° 1052/15, el MINISTERIO DE CULTURA
solicita se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los
mismos términos del nombramiento original.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por
prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 22 de julio de 2015,
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria de la licenciada Natalia CALCAGNO (D.N.I. N° 23.569.898)
como DIRECTORA NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta
Permanente Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
Decreto N° 2098/08, cuya designación original fuera efectuada por el
Decreto N° 1052/15.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 22 de julio de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la
Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.