MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2290/2015

Decretos N° 247/1999 y N° 1967/2012. Modificación.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° 13.201/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1690 de fecha 28 de marzo de 1968, 57 de fecha 10 de enero de 1991, 247 de fecha 17 de marzo de 1999 y 1967 de fecha 19 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1690/68 se aprobó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el entonces IMPERIO DE ETIOPÍA y se creó la Embajada de la República en ese país.

Que por el Decreto N° 57/91 se dispuso el cierre de la Embajada de la República en la entonces REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DE ETIOPÍA.

Que por el Decreto N° 247/99 se dispuso que la concurrencia de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA la tuviera la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

Que por el Decreto N° 1967/12 se dispuso la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA.

Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA tuvo el objetivo de fortalecer y ampliar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos países, así como también, de optimizar el sistema de concurrencias ante otros países de la región, con la finalidad de aumentar la presencia de la REPÚBLICA ARGENTINA en la región de África Subsahariana.

Que la región de África Subsahariana es considerada con mayor atención en el actual escenario internacional y representa una prioridad para los lineamientos de nuestra política exterior.

Que se ha obtenido el consentimiento de los Estados receptores involucrados en la redistribución de concurrencias que se propone, conforme lo establece el Artículo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por el Decreto Ley N° 7672 del 13 de septiembre de 1963.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 247 de fecha 17 de marzo de 1999 que quedará redactado de la siguiente forma: “a) La Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA tendrá la concurrencia de los siguientes Estados: REPÚBLICA DE BURUNDI, UNIÓN DE LAS COMORAS, ESTADO DE ERITREA, REPÚBLICA DE MADAGASCAR, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, REPÚBLICA DE RWANDA, REPÚBLICA DE LAS SEYCHELLES, REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA, REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA y REPÚBLICA DE UGANDA”.

Art. 2° — Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 1967/12 respecto a la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA, la que quedará conformada por los territorios de la REPÚBLICA DE KENYA, de la REPÚBLICA DE BURUNDI, de la UNIÓN DE LAS COMORAS, del ESTADO DE ERITREA, de la REPÚBLICA DE MADAGASCAR, de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, de la REPÚBLICA DE RWANDA, de la REPÚBLICA DE LAS SEYCHELLES, de la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA, de la REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA y de la REPÚBLICA DE UGANDA.

Art. 3° — Asígnase a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA la concurrencia y la circunscripción de la Sección Consular de la REPÚBLICA DE DJIBOUTI.

Art. 4° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones del presente decreto con las medidas administrativas que fueran necesarias, determinando la efectiva fecha de su cumplimiento.

Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán atendidos con cargo a los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.