MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1214/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.682.526/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE
TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA) por el sector
empleador, ratificado a fojas 5/7 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.682.526/15, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 27/88 del cual son signatarias, cuya vigencia
opera a partir del día 1° de Julio de 2015, con las prescripciones y
demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 3/4,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA),
ratificado a fojas 5/7 por medio de las Actas que lo integran, del
Expediente N° 1.682.526/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y las Actas de ratificación de fojas 5/7
que lo integran, del Expediente N° 1.682.526/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 27/88.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.682.526/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1214/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1012/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de
2015 se reúnen los representantes de FAATRA, Sres. Jose Rodríguez,
Anuncio Testani, Nicolás Doura, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Héctor
Chaparro, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán, en
adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
1.1) Desde el 1° de julio de 2015 se reconocerá y abonará un aumento
salarial del 17% sobre básicos de junio/2015;
1.2) Desde el 1° de octubre de 2015 se reconocerá y abonará un aumento
salarial del 5% sobre básicos de septiembre/2015;
1.3) Desde el 1° de diciembre de 2015 se reconocerá y abonará un
aumento salarial del 6% sobre básicos de noviembre/2015;
1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al
ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante
e indivisible del presente;
1.5) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado
expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado
durante el corriente año 2015 a sus empleados convencionados sumas a
cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos
firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas
hasta su concurrencia;
1.6) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes
tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016; dándose por concluidas
las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando.
Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante
cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con
carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el
Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los
incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de
vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de
finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves
distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la
economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar
los hechos y las circunstancias;
1.7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra
disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos
sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos
aquí acordados;
1.8) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener
un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y
esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los
empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.
1.9) También acuerdan las partes continuar discutiendo los extremos
necesarios para conformar una Comisión de Seguimiento del Convenio y de
los acuerdos paritarios alcanzados; que será de composición mixta
(SMATA y FAATRA) y tanto de nivel Nacional como Regional.
1.10) Finalmente las partes acuerdan que los aumentos acordados en los
supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y otros
complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la
actividad principal) de la Provincia de San Juan, entrará en vigencia a
partir del día siguiente de la notificación de la homologación por
parte de la Autoridad Administrativa.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada
al inicio del presente.
Artículo 35°
Adicional por antigüedad:
MAS DE 25 AÑOS- 21%
Artículo 19° Inc. b) Adicional por asiduidad
Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el
establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro
del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de
siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de
haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales
correspondiere.
ASIGNACION VACACIONAL
Artículo N° 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la
antigüedad.
Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.
SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.
Artículo 36°
e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la
categoría de Oficial Inspector
g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la
categoría Oficial Inspector
Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo
de su categoría por mes
Personal con titulo del CONET o equivalente, 10% del salario que
percibe el trabajador por mes.
Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del
establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial
Inspector: Fuera del radio de 40 km el 30% sobre sus haberes (Artículo
31)
Artículo 59°
Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las
remuneraciones establecidas en el presente convenio.
MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO
Artículo 60°
En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado,
previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a
doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su
categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este
Convenio establece.
Expediente N° 1682526/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
julio del año dos mil quince, siendo las 14,00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Señor
Claudio SANCHEZ, por Comisión Directiva Nacional, y su letrado
apoderado Dr. Guillermo MORAN, ambos constituyendo domicilio en Av.
Belgrano 665, CABA. En representación de: FEDERACION ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES y AFINES (FAATRA), lo
hacen los Señores: José RODRIGUEZ; Anuncio TESTANI y Nicolás DOURA
conjuntamente con su letrado apoderado el Dr. Juan Martin BRUNENGO,
constituyendo todos domicilio en Viamonte 1167 - piso 1° - CABA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes
manifiestan que vienen por la presente a los fines de acompañar,
agregando a estos actuados, el acuerdo al que arribaron, fuera de este
ámbito, que consta de dos fojas útiles, las que pasan a formar parte
integrante del presente expediente; de las que ratifican todas sus
cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo
ello manifiestan su solicitud de homologación.
Ambas partes, asimismo declaran bajo juramento, que sus respectivas
personerías y designación de miembros paritarios se encuentran vigentes
e insertas en el Expediente N° 1662047/15; en el que se ha declarado
constituida la comisión negociadora para el sector.
Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las
16,00 horas, firman los comparecientes al pié, en señal de conformidad
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1682526/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
julio del año dos mil quince, siendo las 17,00 horas, comparece en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Señor
GUSTAVO MORAN, por Comisión Directiva Nacional, constituyendo domicilio
en Av. Belgrano 665, CABA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, el compareciente
manifiesta que viene por la presente a los fines de ratificar el
acuerdo al que arribaron, fuera de este ámbito, que consta de dos fojas
útiles, que forman parte integrante del presente expediente; de las que
ratifica todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí
insertas. De todo ello manifiesta su solicitud de homologación.
Asimismo, declara bajo juramento, que su personería y designación de
miembros paritarios se encuentra vigente e inserta en el Expediente N°
1662047/15; en el que se ha declarado constituida la comisión
negociadora para el sector.
Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las
18,00 horas, firma el compareciente al pié, en señal de conformidad
ante mí, que CERTIFICO.