MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1214/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.526/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA) por el sector empleador, ratificado a fojas 5/7 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.682.526/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 3/4, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), ratificado a fojas 5/7 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.682.526/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y las Actas de ratificación de fojas 5/7 que lo integran, del Expediente N° 1.682.526/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.682.526/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1214/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de 2015 se reúnen los representantes de FAATRA, Sres. Jose Rodríguez, Anuncio Testani, Nicolás Doura, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Héctor Chaparro, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Desde el 1° de julio de 2015 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 17% sobre básicos de junio/2015;

1.2) Desde el 1° de octubre de 2015 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 5% sobre básicos de septiembre/2015;

1.3) Desde el 1° de diciembre de 2015 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 6% sobre básicos de noviembre/2015;

1.4) Que lo detallado en puntos precedentes será todo de acuerdo al ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante e indivisible del presente;

1.5) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2015 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;

1.6) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.8) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.

1.9) También acuerdan las partes continuar discutiendo los extremos necesarios para conformar una Comisión de Seguimiento del Convenio y de los acuerdos paritarios alcanzados; que será de composición mixta (SMATA y FAATRA) y tanto de nivel Nacional como Regional.

1.10) Finalmente las partes acuerdan que los aumentos acordados en los supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal) de la Provincia de San Juan, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación de la homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.



Artículo 35°

Adicional por antigüedad:



MAS DE 25 AÑOS- 21%

Artículo 19° Inc. b) Adicional por asiduidad

Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.

ASIGNACION VACACIONAL

Artículo N° 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.

Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.

SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.

Artículo 36°

e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector

g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector

Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes

Personal con titulo del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes.

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km el 30% sobre sus haberes (Artículo 31)

Artículo 59°

Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO

Artículo 60°

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.

Expediente N° 1682526/15

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Señor Claudio SANCHEZ, por Comisión Directiva Nacional, y su letrado apoderado Dr. Guillermo MORAN, ambos constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, CABA. En representación de: FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES y AFINES (FAATRA), lo hacen los Señores: José RODRIGUEZ; Anuncio TESTANI y Nicolás DOURA conjuntamente con su letrado apoderado el Dr. Juan Martin BRUNENGO, constituyendo todos domicilio en Viamonte 1167 - piso 1° - CABA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que vienen por la presente a los fines de acompañar, agregando a estos actuados, el acuerdo al que arribaron, fuera de este ámbito, que consta de dos fojas útiles, las que pasan a formar parte integrante del presente expediente; de las que ratifican todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiestan su solicitud de homologación.

Ambas partes, asimismo declaran bajo juramento, que sus respectivas personerías y designación de miembros paritarios se encuentran vigentes e insertas en el Expediente N° 1662047/15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector.

Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las 16,00 horas, firman los comparecientes al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1682526/15

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 17,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Señor GUSTAVO MORAN, por Comisión Directiva Nacional, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, CABA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, el compareciente manifiesta que viene por la presente a los fines de ratificar el acuerdo al que arribaron, fuera de este ámbito, que consta de dos fojas útiles, que forman parte integrante del presente expediente; de las que ratifica todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiesta su solicitud de homologación.

Asimismo, declara bajo juramento, que su personería y designación de miembros paritarios se encuentra vigente e inserta en el Expediente N° 1662047/15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector.

Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las 18,00 horas, firma el compareciente al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.