SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1229/2015
Bs. As., 02/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.686.885/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por los trabajadores y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHÍCULOS (MOTTOS) por el sector empleador,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14 oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece el
incremento de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 681/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por los trabajadores y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
MOTOVEHÍCULOS (MOTTOS) por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14 oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), que lucen a fojas 3/7 del Expediente N° 1.686.885/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.686.885/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 681/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.686.885/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1229/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1014/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto
de 2015, se reúnen los representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DE
MOTOVEHICULOS (MOTTOS), Sres. Marcelo Diego Dinitz y Víctor Panichelli,
como Presidente y Secretario, respectivamente, en adelante “MOTTOS”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De
Simone y Juan Chaparro; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, ACUERDAN:
Y RATIFICAN, que de acuerdo con las respectivas personerías de que se
hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores
pertenecientes a las actividades de:
a) Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarias y Sub-Agencias de
motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y restantes motovehículos
a nafta, nafta y aceite o eléctricos y toda empresa que comercialice
habitualmente, brinde servicio y/o repare unidades 0 km y/o usadas de
motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y restantes motovehículos
a nafta, nafta y aceite o eléctricas, aunque se trate de actividades
secundarias.
b) Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inc. a)
que se desempeñen como concesionarios y/o realicen ventas directas al
público, armado final y puesta en marcha de unidades 0 km y casas
mixtas. Se entenderá por casa mixtas las importadoras que al mismo
tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando
como propios concesionarios.
c) Toda actividad afín que complemente la explotación de la
concesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidad
funcional de la firma, como una sección de la misma, tales como venta
de repuestos, accesorios y/o servicios relacionados para motos,
ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, productos de fuerza, náutica y
restantes motovehículos.
Y asimismo ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de julio de 2015 y desde el día 1° de octubre
de 2015, la totalidad del personal comprendido en el CCT. 681/14,
tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan
como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de diciembre de 2015 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre que obligue a las
partes en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente
acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales
y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de
colaboración y esfuerzo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de los empleadores como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Las siguientes novedades:
A) Que la Asignación Remuneratoria Vacacional del art. 21 del CCT.
681/14 será de ciento veinte (120) horas por año, del salario básico
correspondiente, de la categoría que revista en cada uno de los meses,
las que se irán devengando mes a mes y se liquidará prorrateado a razón
de diez (10) hs. por mes, conjuntamente con los haberes que le
correspondan.
B) Que el personal que por la distancia que media desde y hasta su
domicilio y el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público,
tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le
abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. El
importe será el correspondiente a los costos de los boletos (según
jurisdicción, secciones, tipo de transporte, distancias) acreditados
con el respectivo comprobante, siempre con un tope mensual máximo de
$250. Para el caso de que no expida comprobantes el transporte público,
el mismo será reemplazado por declaración jurada extendida por el
trabajador. Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de
transporte propio o de alquiler, el monto que se le reconocerá será el
valor normal del gasto habitual en que hubiere incurrido el trabajador
si hubiere hecho uso del transporte público conforme lo ya detallado, y
siempre con un tope mensual máximo de $250. Queda convenido que todos
los pagos que otorgue el empleador por este concepto, por su
característica particular y específica, que no tiene otra finalidad que
la de cubrir los gastos originados por el transporte, no ostenta
naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y/o
previsionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo de cualquier
otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las partes en el
marco de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de
la Ley de Contrato de Trabajo.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello: A) lo
aquí pactado sobre salarios es de cumplimiento inmediato y obligatorio
para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código
Civil, y B) lo aquí pactado en cláusula SEPTIMO entrará en vigencia y
será obligatorio a partir de su homologación por parte de la Autoridad
Administrativa del Trabajo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ARTÍCULO 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
120 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO CORRESPONDIENTE, A RAZON DE (10 HS. POR MES)
ASIGNACION POR TRANSPORTE
PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR COMPROBANTES O
DECLARACION JURADA DE GASTOS POR EL TRABAJADOR. SIEMPRE CON LIMITE
MENSUAL DE $250.
PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO SE RECONOCERA GASTO EN QUE
HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO. SIEMPRE CON
LIMITE MENSUAL DE $250.
ARTÍCULO 38 ADICIONALES
ARTÍCULO 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - MOTTOS
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLÍTICOS A CARGO 10% DEL SUELDO BÁSICO
MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 10% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.
ARTÍCULO 59 CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA
PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS
SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO.