MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1229/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.686.885/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por los trabajadores y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHÍCULOS (MOTTOS) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece el incremento de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por los trabajadores y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHÍCULOS (MOTTOS) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que lucen a fojas 3/7 del Expediente N° 1.686.885/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.686.885/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.686.885/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1229/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1014/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2015, se reúnen los representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS (MOTTOS), Sres. Marcelo Diego Dinitz y Víctor Panichelli, como Presidente y Secretario, respectivamente, en adelante “MOTTOS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone y Juan Chaparro; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:

Y RATIFICAN, que de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades de:

a) Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarias y Sub-Agencias de motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y restantes motovehículos a nafta, nafta y aceite o eléctricos y toda empresa que comercialice habitualmente, brinde servicio y/o repare unidades 0 km y/o usadas de motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y restantes motovehículos a nafta, nafta y aceite o eléctricas, aunque se trate de actividades secundarias.

b) Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inc. a) que se desempeñen como concesionarios y/o realicen ventas directas al público, armado final y puesta en marcha de unidades 0 km y casas mixtas. Se entenderá por casa mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios concesionarios.

c) Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidad funcional de la firma, como una sección de la misma, tales como venta de repuestos, accesorios y/o servicios relacionados para motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, productos de fuerza, náutica y restantes motovehículos.

Y asimismo ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de julio de 2015 y desde el día 1° de octubre de 2015, la totalidad del personal comprendido en el CCT. 681/14, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de diciembre de 2015 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre que obligue a las partes en el futuro.

CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de los empleadores como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Las siguientes novedades:

A) Que la Asignación Remuneratoria Vacacional del art. 21 del CCT. 681/14 será de ciento veinte (120) horas por año, del salario básico correspondiente, de la categoría que revista en cada uno de los meses, las que se irán devengando mes a mes y se liquidará prorrateado a razón de diez (10) hs. por mes, conjuntamente con los haberes que le correspondan.

B) Que el personal que por la distancia que media desde y hasta su domicilio y el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público, tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. El importe será el correspondiente a los costos de los boletos (según jurisdicción, secciones, tipo de transporte, distancias) acreditados con el respectivo comprobante, siempre con un tope mensual máximo de $250. Para el caso de que no expida comprobantes el transporte público, el mismo será reemplazado por declaración jurada extendida por el trabajador. Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propio o de alquiler, el monto que se le reconocerá será el valor normal del gasto habitual en que hubiere incurrido el trabajador si hubiere hecho uso del transporte público conforme lo ya detallado, y siempre con un tope mensual máximo de $250. Queda convenido que todos los pagos que otorgue el empleador por este concepto, por su característica particular y específica, que no tiene otra finalidad que la de cubrir los gastos originados por el transporte, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y/o previsionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo de cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello: A) lo aquí pactado sobre salarios es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil, y B) lo aquí pactado en cláusula SEPTIMO entrará en vigencia y será obligatorio a partir de su homologación por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo.


No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ARTÍCULO 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

120 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO CORRESPONDIENTE, A RAZON DE (10 HS. POR MES)

ASIGNACION POR TRANSPORTE

PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR COMPROBANTES O DECLARACION JURADA DE GASTOS POR EL TRABAJADOR. SIEMPRE CON LIMITE MENSUAL DE $250.

PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO SE RECONOCERA GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO. SIEMPRE CON LIMITE MENSUAL DE $250.

ARTÍCULO 38 ADICIONALES


ARTÍCULO 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - MOTTOS

a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.

b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.

c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLÍTICOS A CARGO 10% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.

d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 10% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.

ARTÍCULO 59 CONDICIONES ESPECIALES

A) PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO.