MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1230/2015

Bs. As., 02/09/2015

Visto el Expediente N° 1.646.899/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.646.899/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado al incremento y a la gratificación extraordinaria pactados en el artículo primero incisos 1 y 4 respectivamente, y sin perjuicio que ya habrían sido abonados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 1.646.899/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.646.899/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.646.899/14

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1230/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1016/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

GENNEIA S.A./FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA, en adelante denominada “F.A.T.L.Y.F.” , con domicilio legal en calle Lima N° 163 Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, por una parte, y por la otra parte GENNEIA S.A., en adelante denominada “LA EMPRESA”, con domicilio constituido en la calle 12 de Octubre y Las Glicinias de la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Directora de Recursos Humanos Señora María Cecilia RUSSO CANEPA y su Jefe de Administración de Personal y Relaciones Laborales Señor Julián T. CABANCIC, calidad que acreditan con la documentación adjuntada al presente; quienes convienen celebrar el presente Acuerdo de Empresa y que resulta suscripto exclusivamente por las partes por no contar con la figura del delegado gremial, dando cumplimiento así con las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley 14.250:

PRIMERO: Realizar las siguientes acciones de adecuación salarial sobre las condiciones vigentes al mes de Diciembre de 2013 y de aplicación a todo el personal en Convenio que se desempeña en las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de Olavarría y Bragado (ambas de la Provincia de Buenos Aires) y Concepción del Uruguay (Provincia de Entre Ríos), que se enumeran a continuación:

1-1.- Un incremento a partir del mes de Enero de 2014 de carácter no remunerativo no bonificable a calcularse sobre los haberes vigentes al mes de Diciembre de 2013 y hasta el mes de Marzo de inclusive, equivalente al 10%.

1-2.- Incrementar en un 16% (dieciséis por ciento) aplicable a los salarios Básicos de la Escala Salarial vigente a Diciembre de 2013, y a los conceptos no remunerativos de la misma Escala, retroactivo al mes de abril y hasta el mes de Julio de 2014 inclusive.

1.3 — Incrementar en un 11% (once por ciento) aplicable a los salarios Básicos de la Escala Salarial vigente a Julio de 2014; y a los conceptos no remunerativos de la misma Escala a partir de los haberes del mes de Agosto de 2014 y hasta el mes de Diciembre de 2014 inclusive; quedando las respectivas escalas Salariales como constan en el Anexo I que forma parte de la presente.

1-4.- Una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo no bonificable de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera en el mes de diciembre de 2014.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que en forma excepcional los importes retroactivos generados mediante lo acordado en los puntos 1-1 y 1-2 del presente acta, serán abonados de la manera que a continuación se detallan:

2.1 — El importe que resulte de la aplicación del punto 1.1 será abonado mediante una suma única de la siguiente forma: 1) el 50%, junto a los haberes del mes Mayo de 2014 y 2) el 50% restante, junto a los haberes del mes de Junio de 2014; Dicha suma no remunerativa se liquidará bajo el concepto “Acta 22/05/2014 cuota 1/2” y “Acta 22/05/2014 cuota 2/2” respectivamente. Los pagos de los montos establecidos se realizan al personal activo conforme la categoría que detentan al momento de cada pago.

2.1 — El importe que resulte de la aplicación del punto 1.2 será abonado junto a los haberes del mes Mayo de 2014; Los pagos de los montos establecidos se realizan al personal activo conforme la categoría que detentan al momento de cada pago.

TERCERO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y la paz social es por ello que asimismo comprometen sus mejores esfuerzos para impulsar de manera conjunta iniciativas que permitan el mantenimiento y la mejora en las prestaciones y calidad del servicio.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos las partes en prueba de conformidad firman en día lugar y fecha arriba indicados. Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes y de los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.