ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 862/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente ANC N° 0020423/2015 del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007 y la Disposición N° 50 de fecha 31 de octubre
de 2007 del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas
del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de
diciembre de 1944, ratificado por la Ley N° 13.891.
Que esta Administración Nacional tiene por misión, entre otras,
realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como
internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
debe proponer y elevar al Administrador Nacional aquellos proyectos de
modificación normativa que verse sobre la actividad aeronáutica que
resulte materia de su competencia.
Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución
ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, el Departamento Sanidad
Aeroportuaria dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios
de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
posee entre sus misiones: 1) realizar las tareas de Prevención y
Respuesta Médica ante Emergencias o Desastres, en coordinación con las
Unidades de Respuesta a Emergencias, en los casos que corresponda, en
los Aeropuertos/Aeródromos bajo la Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, 2) establecer los requerimientos de insumos
y equipamiento específico que sean necesarios para brindar un óptimo
servicio y 3) elaborar los Planes de Infraestructura y Equipamiento
Sanitario que sean exigidos por las disposiciones vigentes, en aquellos
nuevos Aeropuertos o Aeródromos a crearse, o en los existentes.
Que la Disposición N° 50 de fecha 31 de octubre de 2007 del ex COMANDO
DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA establece el modo de
disponer y suministrar la prestación de los referidos servicios
médicos, todo ello para asegurar la adecuada atención y el socorro de
personas ante eventuales accidentes e incidentes de aeronaves en cada
uno de los aeródromos públicos controlados y no controlados de la
República Argentina.
Que en función de las exigencias establecidas como parte de cada plan
de emergencia, se recomienda tener en cuenta los recursos humanos
disponibles dentro y fuera de los aeródromos, es decir médicos, equipos
instruidos en primeros auxilios, camilleros, enfermeros, hospitales y
ambulancias.
Que, asimismo, en las instalaciones de los aeródromos deben mantenerse
suficientes suministros médicos para atender a las emergencias médicas
ordinarias, como por ejemplo posibles lesiones en el trabajo o
patologías cardíacas.
Que del análisis efectuado por la Dirección de Servicios Aeroportuarios
resulta conveniente la actualización de la normativa actualmente
vigente, con el objeto de optimizar las prestaciones de los Servicios
Médicos Aeroportuarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición N° 50 de fecha 31 de octubre de
2007 del ex COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la Regulación de los Servicios Médicos de los
Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de ACTA DE ACUERDO PARA APOYO EN CASO DE EMERGENCIA, que integra la presente como ANEXO II.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo, el mismo podrá ser consultado en la Pág. Web: www.anac.gob.ar sección normativa.
e. 11/11/2015 N° 165138/15 v. 11/11/2015