ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 862/2015

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente ANC N° 0020423/2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Disposición N° 50 de fecha 31 de octubre de 2007 del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley N° 13.891.

Que esta Administración Nacional tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS debe proponer y elevar al Administrador Nacional aquellos proyectos de modificación normativa que verse sobre la actividad aeronáutica que resulte materia de su competencia.

Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, el Departamento Sanidad Aeroportuaria dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS posee entre sus misiones: 1) realizar las tareas de Prevención y Respuesta Médica ante Emergencias o Desastres, en coordinación con las Unidades de Respuesta a Emergencias, en los casos que corresponda, en los Aeropuertos/Aeródromos bajo la Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, 2) establecer los requerimientos de insumos y equipamiento específico que sean necesarios para brindar un óptimo servicio y 3) elaborar los Planes de Infraestructura y Equipamiento Sanitario que sean exigidos por las disposiciones vigentes, en aquellos nuevos Aeropuertos o Aeródromos a crearse, o en los existentes.

Que la Disposición N° 50 de fecha 31 de octubre de 2007 del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA establece el modo de disponer y suministrar la prestación de los referidos servicios médicos, todo ello para asegurar la adecuada atención y el socorro de personas ante eventuales accidentes e incidentes de aeronaves en cada uno de los aeródromos públicos controlados y no controlados de la República Argentina.

Que en función de las exigencias establecidas como parte de cada plan de emergencia, se recomienda tener en cuenta los recursos humanos disponibles dentro y fuera de los aeródromos, es decir médicos, equipos instruidos en primeros auxilios, camilleros, enfermeros, hospitales y ambulancias.

Que, asimismo, en las instalaciones de los aeródromos deben mantenerse suficientes suministros médicos para atender a las emergencias médicas ordinarias, como por ejemplo posibles lesiones en el trabajo o patologías cardíacas.

Que del análisis efectuado por la Dirección de Servicios Aeroportuarios resulta conveniente la actualización de la normativa actualmente vigente, con el objeto de optimizar las prestaciones de los Servicios Médicos Aeroportuarios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición N° 50 de fecha 31 de octubre de 2007 del ex COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de ACTA DE ACUERDO PARA APOYO EN CASO DE EMERGENCIA, que integra la presente como ANEXO II.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo, el mismo podrá ser consultado en la Pág. Web: www.anac.gob.ar sección normativa.

e. 11/11/2015 N° 165138/15 v. 11/11/2015