MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 1197/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0177325/2015 del Registro del MlNISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de 2014
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1.464 de
fecha 29 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el
uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario
de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependiente
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo lo
referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los
Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece los requisitos que
deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para
Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que las empresas
fabricantes e importadoras de vehículos armados en etapas de las
categorías M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, a los
efectos de poder ser librados al tránsito público, deberán contar con
la respectiva Licencia para Configuración de Modelo y, además, dispone
el procedimiento para la homologación de los mismos.
Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció un plazo
de vigencia renovable a Licencias para Configuración de Modelo, a los
efectos de establecer un procedimiento destinado a vigilar el
mantenimiento de la conformidad y revalidar las mismas frente a los
nuevos requisitos de seguridad que en el tiempo se van incorporando en
observancia de la Ley N° 26.363.
Que la Resolución N° 1.464 de fecha 28 de diciembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS prorrogó la vigencia de los Certificados de
Emisiones Gaseosas que cumplan con los límites de emisiones gaseosas
EURO III y EURO IV para motores pesados al 31 diciembre de 2015 y 31 de
diciembre de 2017, respectivamente.
Que los fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2
y M3 deberán entonces obtener sus correspondientes Licencias para
Configuración de Modelo bajo la norma de emisiones contaminantes
gaseosas EURO V.
Que, por otra parte, los últimos intervinientes en la fabricación de
vehículos armados en etapas de las mencionadas categorías montan mismos
modelos de carrocería sobre diferentes vehículos incompletos de la
primera etapa, correspondiendo establecer el mecanismo para que dicha
práctica industrial pueda ser reflejado en las Licencias para
Configuración de Modelo, siempre que se cumplimenten ciertas
equivalencias técnicas que permitan garantizar la seguridad activa y
pasiva vehicular.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las empresas fabricantes de vehículos armados en etapas
de las categorías M2 y M3 inscriptas en el Registro de Fabricantes de
Vehículos Armados en Etapas, creado por el Artículo 1° de la Resolución
N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, podrán solicitar la extensión a EURO V de
las Licencias para Configuración de Modelo de los vehículos completos
homologados bajo la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO III.
ARTÍCULO 2° — Para acceder a la extensión establecida en el artículo
precedente, el último interviniente en la cadena de fabricación de
vehículos completos deberá presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Constancia Técnica (C.T.) de la primera
etapa de fabricación del vehículo armado en etapas de las categorías M2
o M3 que cumpla con la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO V
otorgada al fabricante o importador del mismo, una Declaración de
Conformidad conforme lo establecido en la Sección III del Anexo P al
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, certificación de
emisiones sonoras emitido por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o constancia de
inicio de trámite ante dicha Secretaría para la obtención del mismo y
los ensayos correspondientes a esa solicitud. Cumplidos tales
requisitos, y previo Dictamen Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA otorgará una Licencia para Configuración de Modelo que
tendrá un plazo de validez de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de
su fecha de emisión.
ARTÍCULO 3° — Dentro del mencionado plazo, las empresas fabricantes de
vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 deberán tramitar
ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la
renovación de las mismas en los términos establecidos en la Resolución
N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el punto 2.7 del Anexo II de la Resolución N°
276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:
“2.7.a. Las Licencias para Configuración de Modelo podrán contener más
de una Constancia Técnica (C.T.) del vehículo incompleto. A esos
efectos, a un idéntico modelo de carrocería montado sobre diferentes
vehículos incompletos de la primera etapa, le corresponderá una misma
Licencia para Configuración de Modelo siempre que se verifique una
equivalencia en los vehículos incompletos en cuanto a cantidad de ejes,
disposición del motor (trasero/delantero) y aptitud para el carrozado
con idéntico modelo de carrocería.
b. La modificación de una Constancia Técnica (C.T.), la emisión de una
nueva Constancia Técnica (C.T.) y cambios en una o más de las
especificaciones técnicas relacionadas con requisitos de seguridad por
parte del último interviniente será objeto de una extensión de la
Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada siempre que se
verifiquen las equivalencias detalladas en el apartado anterior. Los
ítems que sufrieron modificaciones quedarán sujetos a evaluaciones y,
eventualmente, aprobaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), para lo cual deberán presentarse los
correspondientes reportes de ensayo o informes de auditoría de
cumplimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE. Quedarán exentos de tales evaluaciones y
aprobaciones aquellos ítems de seguridad que no han sufrido
modificaciones.
c. Cuando un nuevo vehículo completo no verifique las equivalencias
detalladas en el punto 2.7.a. se requerirá la obtención de una nueva
Licencia para Configuración de Modelo.”
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
e. 11/11/2015 N° 165377/15 v. 11/11/2015