MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2752/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente Nro. 11851/15 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto académico universitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN
las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a
efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria
a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente
publicación en el Boletín Oficial.
Que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO ha acompañado los respectivos actos
internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a
conocimiento de este Ministerio.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo
34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto
Académico Universitario mencionado y disponer su publicación en el
Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto Académico Universitario
de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO que se trajo a consideración de este
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo
texto del Estatuto Académico Universitario de la UNIVERSIDAD DE
CONGRESO que obra como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3° — Atento a que en la reforma del Estatuto Académico
Universitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO no se incluye el domicilio
exacto de la sede principal expresándose dicho domicilio en un sentido
amplio como jurisdicción, requerir a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO que
oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio
exacto de su sede principal con indicación de calle, numeración, en su
caso piso y demás datos que resulten pertinentes, el que tendrá la
calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y
legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o
comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y
debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ESTATUTO ACADÉMICO UNIVERSITARIO
TÍTULO PRELIMINAR
Antecedentes constitutivos
Artículo 1: La Universidad de Congreso se constituye a partir del
respaldo jurídico que le brinda la Entidad que la crea, la Fundación
Postgrado de Congreso, para funcionar en el marco del régimen
universitario nacional de la República Argentina, actual Ley 24521 y
desarrolla su actividad merced a la expresa autorización que para
hacerlo le ha brindado el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto
N° 2377 del 28 de Diciembre de 1994; obtiene su Reconocimiento
Definitivo según Decreto N° 437, del poder Ejecutivo Nacional del 31 de
Marzo de 2014.
Artículo 2: La Universidad de Congreso constituye sede principal en la ciudad de Mendoza, de la República Argentina.
Régimen Legal
Artículo 3: Su organización y funcionamiento se somete al régimen legal
y reglamentario establecido en la Ley 24.521 de Educación Superior para
las instituciones universitarias privadas.
TÍTULO I - SUS OBJETIVOS Y FINES
Artículo 4: El objetivo primordial de la Universidad de Congreso es el
de realizar tareas de docencia, investigación y extensión,
proporcionando formación científica, profesional, humanística y técnica
en el más alto nivel para contribuir al desarrollo socio-político,
cultural y espiritual de la comunidad argentina, lograr el
perfeccionamiento integral - científico y humano - de las personas que
participen del proyecto educativo y desarrollar en ellas las actitudes
y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto a las instituciones, la
vigencia del orden democrático y el cuidado del medio ambiente.
Artículo 5: En orden al objetivo primordial declara su propósito de
servir a la formación continua e integral de alumnos, docentes y
egresados que se caractericen por la solidez académica y por su
compromiso con la sociedad de la que forman parte.
Artículo 6: Esencial para el cumplimiento de estos fines es promocionar
una cultura institucional sólida y auténtica que permita a la
Universidad de Congreso acoplarse a la tradición universitaria sin
renunciar por ello a la innovación y transformación que el conocimiento
y la sociedad requieren. Este proceso reposa en tres conceptos
fundamentales: consolidación, mejora e innovación.
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7: La Universidad de Congreso cumple su actividad académica
contando con carreras de Pregrado, Grado y de Postgrado las que se
encauzan y agrupan en Facultades y Departamentos. Las actividades de
Investigación y Extensión se desarrollan a través de Institutos y
Programas según áreas del conocimiento.
Artículo 8: Integran la Universidad las siguientes Unidades académicas: Facultades, Departamentos, e Institutos.
TÍTULO III - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Capítulo 1- Del Rector
Artículo 9: El gobierno de la Universidad de Congreso, será ejercido
por el Rector y sus órganos de Gobierno: el Consejo Académico
Universitario y el Gabinete del Rector integrado por los Vicerrectores
y Secretarios, pudiendo el Rector al momento de su convocatoria ampliar
su composición.
Artículo 10: El Rector de la Universidad de Congreso es la máxima
autoridad de la institución; será designado por el Consejo de
Administración de la Fundación Postgrado de Congreso a propuesta en
terna del Consejo Académico Universitario y durará en sus funciones
tres (3) años pudiendo ser redesignado sucesivamente por el mismo lapso.
Artículo 11: Para ser Rector se requiere haber ejercido la docencia
universitaria con carácter de profesor; poseer título universitario de
grado
Artículo 12: Son competencias del Rector:
a) Ejercer el Gobierno de la Universidad en un todo de acuerdo con la
legislación vigente, el presente Estatuto y las normas y resoluciones
que emanen de los Órganos Superiores de esta Institución.
b) Diseñar y supervisar la puesta en marcha del Proyecto de Desarrollo
institucional contando para ello con la colaboración del Vicerrector de
planeamiento
c) Representar legal, administrativa y académicamente a la Universidad,
constituyéndose en el responsable de las acciones pertinentes ante el
Consejo Académico Universitario y el Consejo de Administración de la
Fundación Postgrado de Congreso.
d) Conducir la evaluación Institucional de la Universidad.
e) Diseñar el Presupuesto anual para cada ciclo académico.
f) Dirigir y supervisar la gestión administrativa, económica y
financiera de las Unidades integrantes de la Universidad, contando para
ello con la colaboración del Vicerrector de Administración.
g) Dirigir y supervisar todas las actividades docentes de la
Universidad, contando para ello con la colaboración del Vicerrector
Académico.
h) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico Universitario;
i) Designar a los Vicerrectores, Decanos, Secretarios, Directores y Tutores;
j) Designar y remover al personal de la Universidad que no tenga otra forma de designación o remoción.
k) Mantener las relaciones con organismos estatales y privados, nacionales e internacionales y disponer auspicios o adhesiones.
l) Firmar, juntamente con el Secretario General, los títulos académicos
de Grado y de Postgrado y los títulos habilitantes, con sujeción a las
Leyes y Reglamentos en la materia.
m) Firmar los convenios que realice la Universidad con Instituciones, empresas y sujetos.
n) Modificar la estructura académica mediante la creación y/ supresión de Unidades Académicas.
o) Diseñar y promover el proceso de internacionalización con la colaboración del Vicerrector de Planeamiento.
Capítulo 2: Del Consejo Académico Universitario
Artículo 13: El Consejo Académico de la Universidad de Congreso está
integrado por el Rector de la Universidad, quien lo preside, los
Delegados rectorales, los Vicerrectores, el Secretario General, los
Decanos, los Secretarios y Directores. El Rector, en las distintas
convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias, podrá invitar a
otros funcionarios de la Universidad. El Secretario General, oficia de
Secretario de Actas del Organismo.
Artículo 14: Compete al Consejo Académico Universitario:
a) Dictar normas generales para el gobierno de la Institución;
b) Oficiar como órgano consultivo en la designación de las autoridades
académicas, administrativas y del claustro docente de la Universidad
sobre la base de las propuestas que formule el Rector;
c) Considerar la memoria anual, el inventario, el balance y el proyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos;
d) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de
Congreso el candidato por terna para el desempeño del Rectorado;
e) Aprobar la creación, modificación o supresión de Carreras de
Pregrado, Grado y de Postgrado y de Unidades Académicas de la
Universidad;
f) Reformar total o parcialmente el presente Estatuto;
g) Aprobar la modificación de la estructura académica y la creación y
supresión de Unidades menores de ésta propuesta por el rector.
h) Dictar y reformar las reglamentaciones académicas previstas en el
presente Estatuto y otras que resulten necesarias para el desarrollo de
la actividad programada;
i) Disponer la intervención de las Facultades, Departamentos,
Institutos y demás Organismos de la Universidad, cuando se compruebe la
violación grave del presente Estatuto o de las normas legales y
reglamentos, así como de las reglas disciplinarias comúnmente aceptadas;
j) Supervisar todas las instancias de Evaluación Institucional;
k) Dictar normas administrativas de orden general tendientes a
uniformar los procedimientos de los organismos constitutivos de la
Universidad;
I) Dictar el reglamento interno de la Universidad;
m) Otorgar los grados u honores académicos;
n) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando existan dudas o vacíos sobre su aplicación;
Capítulo 3: Del Gabinete del Rector
Artículo 15: Integran el Gabinete, el Rector quien lo preside, la
Directora de Gabinete, los Vicerrectores, los Secretarios y el
Secretario General, en las distintas convocatorias el Rector podrá
invitar a otros funcionarios de la Universidad.
Artículo 16: Dirección de Gabinete del Rector
El Director de Gabinete será designado por el Rector con la anuencia
del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario
de grado y experiencia en la docencia y la gestión universitaria.
Artículo 17: Son funciones del Director de Gabinete del Rector
a) Coordinar el Gabinete de gestión del Rector. Dar seguimiento a las decisiones adoptadas en sus reuniones.
b) Colaborar en la interacción de las diversas áreas de la universidad.
c) Promover actividades y acciones que den cumplimiento a las líneas estratégicas de la Universidad.
d) Dar seguimiento a las resoluciones y a la organización de actividades encomendadas por el Rector.
e) Representar al Rector cuando éste lo considere necesario
Capítulo 4: De los Vicerrectores
Artículo 18: Los Vicerrectores serán designados por el Rector con
conocimiento del Consejo Académico Universitario, durarán en sus
funciones tres (3) años pudiendo ser redesignado sucesivamente por el
mismo lapso. En caso de vacancia transitoria del Rectorado, se hará
cargo del manejo administrativo ordinario de la Universidad, aquel
Vicerrector que el Rector, o en imposibilidad de éste, el Consejo
Académico Universitario designe, debiendo interpretarse esta delegación
de facultades de modo restrictivo, puesto que en caso de vacancia
permanente los Vicerrectores no suceden al Rector.
Artículo 19: Los requisitos para ocupar un cargo de Vicerrector son,
haber desempeñado la docencia universitaria con el cargo de Profesor y
poseer título universitario de grado.
Artículo 20: Los Vicerrectores deberán conducir y coordinar sus
respectivas áreas constituyéndose en los asesores frente al Rectorado
para tratar los temas de su competencia y proponer creaciones,
modificaciones y toda otra medida que juzguen procedente para mejor
funcionamiento de la organización y optimización de resultados.
Artículo 21: Los Vicerrectorados asumirán las acciones propias del
diligenciamiento interno de sus respectivas áreas y tendrán amplitud de
decisión en cuanto a la aplicación de medidas inherentes a sus
Unidades, cuando éstas no se encuentren expresamente reservadas para el
Rectorado, pudiendo actuar aún en esos casos y por razones de urgencia,
ad referendum de la decisión de aquél.
Artículo 22: Son funciones de los Vicerrectores:
1) Generales
a) Colaborar en forma directa con el Rectorado en sus respectivas áreas de responsabilidad.
b) Dirigir las áreas bajo su conducción, asumiendo las responsabilidades inherentes;
c) Ejercer la representación pública de la Universidad, conjunta o
indistintamente entre ellos o con el Rector, en los casos en que este
último así lo decida;
d) Intervenir en las propuestas de designaciones y remociones del personal de sus respectivas áreas;
e) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes y
particularmente las disciplinarias en el área que a cada uno le
corresponde,
f) Coparticipar en el sistema de autoevaluación e informar acerca de los resultados al Rectorado;
g) Otras tareas que les encomiende en forma expresa el Consejo Académico Universitario o el Rectorado.
2) Particulares
- Del Vicerrector Académico
a) Dirigir, coordinar y supervisar la acción de las Facultades,
Departamentos e Institutos, en lo referente al grado, postgrado,
extensión e investigación;
b) Dirigir, coordinar y supervisar la acción de las Tutorías responsables de las carreras de grado existentes en la Universidad;
c) Intervenir en la creación, supresión o modificación de carreras de grado;
d) Dirigir y supervisar la actividad de Investigación que, como acción prioritaria, se desarrolle en la Universidad;
e) Intervenir en la creación, supresión o modificación de carreras de
postgrado así como también en la creación, supresión o modificación de
Institutos, Centros, y Programas de Investigación;
f) Supervisar y verificar la vigencia de los Planes de Estudio de cada Carrera
g) Evaluar y proponer al Consejo Académico Universitario la propuesta
de designación de profesores presentadas por los Directores de
Departamentos
h) Coordinar y supervisar las actividades del Servicio de Orientación al Estudiante SOE.
i) Supervisar y coordinar las actividades de la Secretaría de Evaluación Institucional de la Calidad Educativa
j) Dirigir, coordinar y supervisar la tarea de Autoevaluación de la
Universidad en función del mejoramiento de la calidad educativa, y
someterla al Consejo Académico;
k) Disponer todo lo necesario para la implementación de instancias
internas de evaluación institucional, con el fin de analizar y valorar
la marcha de la institución y sugerir las medidas para su optimización.
I) Coordinar el documento de autoevaluación institucional.
m) Disponer los mecanismos para la evaluación externa de la universidad.
n) Intervenir desde el área académica en el Plan de Desarrollo Institucional.
- Del Vicerrector de Administración y Finanzas
a) Asesorar al Rector en materia de su competencia.
b) Elaborar, en conjunto con el Vicerrector de Planeamiento y
Vicerrector Académico y presentar al Rector el proyecto de presupuesto
anual de todas las áreas.
c) Ejecutar el control presupuestario e informar al Rector el resultado del mismo.
d) Coordinación y control de las actividades económicas,
administrativas, informáticas, financieras y contables de la
Universidad.
e) Gestión de los Recursos Humanos.
f) Implementación y mantenimiento de sistemas de información e infraestructura informática.
g) Gestión Contable y Financiera de la institución. Confeccionar y presentar los Estados Contables auditados.
h) Gestión y adquisición de Bienes y Servicios de la institución.
i) Velar por el cumplimiento de normas reglamentarias y estatutarias en temas administrativos.
j) Estudiar, proponer y desarrollar estrategias y políticas específicas
para la conducción administrativa, económica y financiera de acuerdo al
Plan de Desarrollo Institucional.
k) Estudiar y proponer normas y reglamentos de gestión de activos,
sistemas de información, Recursos Humanos, financiamiento, etc.
I) Intervenir en la autoevaluación institucional desde el área de administración
- Del Vicerrector de Planeamiento
a) Participar conjuntamente con el Rector en el diseño y confección del Proyecto de Desarrollo Institucional.
b) Planificar el desarrollo de la infraestructura edilicia para el ejercicio de la actividad académica.
c) Planificar la obtención y asignación de los recursos económicos
financieros en función del Proyecto de desarrollo Institucional.
d) Asesorar y Planificar el Plan de inversiones en forma conjunta con el Vicerrector de administración.
e) Asesorar y planificar el Plan de mantenimiento
f) Planificar en forma conjunta con el Vicerrector de Administración el presupuesto anual para todas la áreas
g) Colaborar con el Rector en la planificación del proceso de internacionalización.
h) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y equipos de la Universidad.
Capítulo 5: De las Secretarías
Artículo 23: Las secretarías son órganos que acompañan la gestión del
Rector y Vicerrectores. El rector con conocimiento del Consejo
Académico Universitario podrá crear las secretarias necesarias que
serán reglamentadas a través del Reglamento Interno.
- De la Secretaria General
El Secretario General será designado por el Rector con la anuencia del
Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de
grado y experiencia en la docencia y gestión universitaria. Permanecerá
en el cargo mientras dure el mandato del Rector que lo propuso.
Artículo 24: Son competencias del Secretario General:
a) Redactar y refrendar todos los documentos y actas que disponga el Rectorado
b) Dar forma a las resoluciones del Rector sometiéndolas a su firma.
c) Organizar y conducir las tareas de despacho de actuaciones internas
y de la documentación que entre y salga de la Universidad.
d) Organizar y supervisar los registros de resultados académicos
correspondientes a todas las Unidades integrantes de la Universidad.
e) Organizar y supervisar las tareas correspondientes a la confección
de Libros de Actas de Reuniones de Órganos de Gobierno, Sistemas de
control de asistencia, Sistemas de asentamiento de temas a dictar por
los docentes y todo otro registro que funcione actualmente o lo haga en
el futuro bajo cualquier modalidad, en el ámbito de la Universidad.
f) Organizar y supervisar todo lo relativo a los antecedentes del
alumnado, mediante un sistema de control y resguardo de documentación.
g) Llevar registro y archivo de normas sobre temas que hagan al
funcionamiento de la Universidad o que interesen para el desarrollo de
sus actividades.
h) Llevar en forma permanente una memoria de la actividad de la Universidad de Congreso.
i) Tener a su cargo el archivo administrativo - académico de la Universidad.
j) Desempeñar las funciones de Secretario de Actas del Consejo Superior Universitario.
k) Toda otra tarea que le sea expresamente encomendada por el Rector, y
particularmente las atinentes al proceso de Evaluación Institucional.
- De la Secretaria de Organización Académica
El Secretario de Organización Académica, será designado por el Rector
con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer
título universitario de grado y experiencia en la docencia, su
permanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido con
anuencia del Consejo académico Universitario.
Artículo 25: Son funciones del Secretario de Organización Académica:
a) Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en sus
respectivas actividades, y en función de lo establecido en el artículo
22, apartado 2) del presente Estatuto.
b) Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente a
las actividades académicas relacionadas con los planes de estudios de
cada Carrera.
c) Colaborar en la interacción de todo lo referente al pre grado,
grado, postgrado y extensión, en relación con las Unidades académicas,
Secretaria de Investigación y Postgrado y la Secretaría de Extensión.
d) Asistir al Vicerrector Académico en todo lo concerniente al desarrollo pedagógico y la evaluación institucional.
e) Analizar, controlar y verificar la propuesta de profesores elevadas
por los decanos, directores de departamento que estén en congruencia
con las cargas horarias de los planes de estudios vigentes.
f) Verificar la actualización de los programas de estudios de las respectivas carreras.
g) Intervenir en la supervisión de los distintos programas de benéficos
arancelarios y su otorgamiento, preservando el rendimiento académico y
el principio de igualdad de oportunidades.
- De la Secretaria de Investigación y Postgrado:
El Secretario de Investigación y Postgrado, será designado por el
Rector con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá
poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia, su
permanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido con
anuencia del Consejo académico Universitario.
Artículo 26: Son funciones del Secretario de Investigación y Postgrado:
a) Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en sus
respectivas actividades, y en función de lo establecido en el artículo
22, apartado 2) del presente Estatuto.
b) Desarrollar el Plan Estratégico de Investigación (PEI); ejecutar la Convocatoria y comunicar los resultados.
c) Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente a
las actividades y funcionamiento de las carreras de postgrado, y en
relación con el área de cada Facultad, Departamento e Instituto.
d) Asistir al Vicerrector Académico en todo lo referente a la actividad
de los Institutos, Programas de Investigación y Publicaciones.
e) Colaborar en la interacción de grado y de postgrado e investigación,
y en relación con las Direcciones de las Facultades, e Institutos.
f) Colaborar en la autoevaluación Institucional desde el área de investigación.
- De la Secretaria de Extensión Universitaria:
El Secretario de Extensión Universitaria, será designado por el Rector
con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer
título universitario de grado y experiencia en la docencia, su
permanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido con
anuencia del Consejo académico Universitario.
Artículo 27: Son funciones del Secretario de Extensión Universitaria:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones que abarquen
actividades extracurriculares y extra programáticas que se desarrollen
en las Facultades, Institutos y Universidad,
b) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones que promuevan el
bienestar del alumnado de la Universidad, produciendo la planificación
de los programas orientados a ese fin.
c) Promover las actividades deportivas y recreativas de la comunidad universitaria.
d) Dirigir, coordinar, supervisar y promover las acciones relacionadas
con la vinculación de la Universidad de Congreso con su entorno
comunitario y todas las Instituciones y personas cuyo acercamiento
responda a la actividad multifacética que realiza esta universidad en
el campo de la educación, la investigación y la cultura.
e) Conducir las acciones relativas a la ubicación de la imagen de la Universidad en el medio y su más amplia difusión.
Capítulo 6: Delegados Rectorales
Artículo 28: Los Delegados Rectorales, serán designados por el Rector
con conocimiento del Consejo Académico Universitario, permanecerán en
sus funciones tres años, pudiendo ser redesignados sucesivamente por el
mismo lapso. Deberán poseer título universitario de grado y experiencia
en la docencia y gestión universitaria.
Artículo 29: Son funciones de los Delegados Rectorales
a) Colaborar en forma directa con el Rectorado en sus respectivas
actividades de la Sede bajo su conducción, asumiendo las
responsabilidades directivas inherentes al cargo;
b) Ejercer la representación pública de la Universidad, conjunta o
indistintamente con el Rector, en los casos en que este último así lo
decida;
c) Intervenir en las propuestas de designaciones y remociones del personal de sus respectivas Sedes;
d) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes y particularmente las disciplinarias en el área que le corresponda;
e) Coparticipar en el sistema de autoevaluación en sus respectivas Sedes e informar acerca de los resultados al Rectorado;
f) Otras tareas que les encomiende en forma expresa el Consejo Académico Universitario o el Rector.
g) Firmar convenios marcos y específicos previa autorización del Rector y con la intervención de la Secretaria General.
TÍTULO IV - ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Capítulo 1 Unidades Estructurales - Facultades, Departamentos, e Institutos
Artículo 30: El proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrollará a
través de carreras de Pregrado, Grado y de Postgrado agrupadas en
Facultades e Institutos conducidos en cada caso por los Decanos o
Directores y con la coordinación general del Vicerrector Académico. Las
Facultades agruparán Carreras afines y su creación será aprobada por el
Consejo Académico Universitario a propuesta del Rectorado.
Artículo 31: Las Tutorías de Carreras de Grado tendrán por finalidad el
seguimiento de los alumnos y el cumplimiento de las actividades
específicas, tanto a nivel académico como de Extensión, de las Carreras
que se dictan en la Universidad. Los Tutores serán designados por el
Rector con la anuencia del Consejo Académico Universitario.
Artículo 32: En el Reglamento General Interno de la Universidad de
Congreso se establecerán las condiciones de funcionamiento de
Facultades, Institutos y Departamentos.
Artículo 33: Los Institutos y Departamentos de la Universidad son
dependencias anexas que se irán creando de acuerdo con las necesidades
derivadas del agrupamiento de disciplinas científicas para su
investigación o enseñanza. El personal directivo de estas dependencias
anexas será designado por el Rector con conocimiento del Consejo
Académico Universitario.
Capítulo 2: Educación a distancia
Artículo 34: En función de su proyecto académico, la Universidad de
Congreso implementará el sistema de Educación a Distancia, de acuerdo a
las normas vigentes.
Artículo 35: La Universidad de Congreso establecerá en el Reglamento
General Interno la estructura, soporte técnico y sistema de
comunicación para el desarrollo de la actividad académica a distancia.
TÍTULO V - GOBIERNO DE FACULTADES, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS
Artículo 36: Las Unidades académicas se gobiernan a través de sus
Decanos, Directores de Carrera y Tutores. Los Institutos por los
Directores designados a tal fin. Las designaciones de autoridades serán
realizadas por el Rector con conocimiento del Consejo Académico
Universitario.
El claustro de profesores de cada Facultad, o Departamento es propuesto
por cada uno de los Decanos/ o Directores al Vicerrector Académico
quien elevará la propuesta al Consejo Académico Universitario.
Capítulo 1: De los Decanos y Directores
Artículo 37: Los Decanos y/o Directores son designados por el Rector
con conocimiento del Consejo Académico Universitario; permanecerán en
sus funciones tres años, pudiendo ser redesignado sucesivamente por el
mismo lapso. Son requisitos para ser Decano y/o Director: poseer título
universitario de grado y haber ejercido la docencia universitaria como
profesor titular.
Artículo 38: Son funciones de los Decanos
a) Coordinar y planificar en forma anual las actividades académicas, de
pregrado, grado, postgrado, extensión e investigación de cada Facultad.
b) Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en el
desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las distintas carreras
agrupadas en cada Facultad, de acuerdo al Plan de Desarrollo
Institucional vigente.
c) Intervenir con los Directores de Carrera en la selección y propuesta
de designación de cada profesor para cubrir el Plan de estudios de cada
carrera.
d) Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente a
la interacción del Pregrado, Grado y Postgrado y en relación con el
área de cada Facultad.
e) Diseñar anteproyectos de Pregrado, Grado y de Postgrado, en
coordinación con las respectivas Direcciones de Carreras y Secretarías,
para ser presentados ante el Consejo Académico Universitario.
f) Supervisar y controlar el desarrollo de la actividad académica de cada Carrera dependiente de su Facultad.
g) Coordinar las actividades resultantes de los proyectos aprobados de
modificación de Plan de Estudios o desarrollo de Carreras nuevas.
h) Supervisar el cronograma de evaluación y el desempeño de los tribunales evaluadores en mesas de exámenes finales.
i) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.
j) Adoptar todas las medidas que conlleven al mejor cumplimiento de los
objetivos fijados para cada Facultad, en función de lo establecido en
el Título I del presente Estatuto.
Artículo 39: Son funciones del Director de Departamento
a) Coordinar la planificación anual del Departamento en función de la
oferta académica de cada Facultad, en las áreas: docencia, extensión e
investigación.
b) Articular con los Decanos y Directores de Institutos la propuesta de
los Profesores de las Cátedras correspondientes en función de los
Planes de Estudio vigentes en cada Carrera.
c) Promover y coordinar la Investigación desarrollada en cada Facultad
junto con los Directores de Carrera, el Vicerrector Académico y el
Secretario de Investigación y Postgrado.
d) Promover y desarrollar la Extensión junto con el Vicerrector Académico y el Secretario de Extensión Universitaria.
e) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.
Artículo 40: Son funciones del Director de Carrera
a) Planificar el desarrollo de la Carrera de acuerdo al Plan de Estudios vigente y aprobado por el Ministerio de Educación.
b) Planificar las actualizaciones y mejoras de los Planes de Estudios de acuerdo a los cambios de situaciones.
c) Seleccionar y proponer al Decano los profesores que integrarán el claustro docente de cada Carrera.
d) Verificar que los programas estén en congruencia y aseguren el
cumplimiento de los contenidos mínimos y carga horaria del Plan de
Estudios.
e) Supervisar el cumplimiento de los Profesores en relación a las
normas institucionales, asistencia y planificación de su Cátedra.
f) Planificar y proponer a la Secretaría de Extensión Universitaria las actividades de Extensión Universitaria de la Carrera.
g) Planificar y proponer a la Secretaría de Investigación y Postgrado
las actividades de Investigación y Cursos de Postgrado de la Carrera.
h) Colaborar con el Vicerrector Académico y las Secretarías
correspondientes en las actividades de evaluación del desarrollo de la
Carrera.
i) Colaborar en la evaluación institucional.
Capítulo 2: Tutores
Artículo 41: Son funciones de los Tutores de Carrera
a) Colaborar en forma directa con los Decanos y Directores de Carrera
en sus respectivas actividades académicas y en la propuesta del
claustro docente de la carrera bajo su tutoría;
b) Realizar el seguimiento de la actividad académica de los alumnos resolviendo la problemática planteada por cada uno de ellos.
c) Coordinar las actividades específicas del servicio educativo en la
Carrera bajo su Tutoría, resultantes de la funcionalización de los
proyectos aprobados por el Consejo Académico Universitario.
d) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.
e) Supervisar el cumplimiento de la planificación de cada Cátedra
presentada por los profesores e informar los resultados al Decano.
f) Supervisar el dictado de las clases en forma aleatoria, verificando
que se cumpla con la planificación presentada en los Programas.
g) Intervenir los dictámenes académicos de los alumnos que entran por el sistema de equivalencias.
h) Coordinar y supervisar los coloquios de actualización de Programas.
Capítulo 3: Personal Docente y de Investigación
- De los docentes
Los docentes de todas las categorías deberán poseer título
universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la
docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente
excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan
exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos.
Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.
Artículo 42: El Claustro Docente de la Universidad de Congreso tiene la siguiente categorización:
a) Profesores Ordinarios:
I. Docentes Adjuntos: Son aquellos profesionales docentes que forman
parte del equipo de cátedra, colaborando con el docente titular o
asociado en el dictado de la cátedra. Los requisitos mínimos para ser
docente adjunto están reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera
Docente de la UC
II. Docente Asociado: Son aquellos profesionales docentes que acompañan
al titular en la conducción del trabajo en equipo de la cátedra,
procurando elevar la calidad de la docencia, de la investigación y de
la extensión. Los requisitos mínimos para ser docente asociado están
reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC
III. Docente Titular: Son aquellos profesionales docentes que ocupan la
máxima categoría y deben conducir el trabajo en equipo de la cátedra,
acompañando al resto de los integrantes en su formación académica y
procurando elevar la calidad de la docencia, de la investigación y de
la extensión. Los requisitos mínimos para ser docente titular están
reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC
b) Auxiliares de la Docencia.
Son aquellos profesionales docentes que inician su carrera docente, y
que forman parte del equipo de cátedra. Son docentes auxiliares, los:
Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Laboratorio, Ayudante de
Cátedra u otra denominación, según la especificidad de la cátedra y la
propuesta didáctica de la misma. Los requisitos mínimos para ser
docente auxiliar están reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera
Docente de la UC
c) Profesores Extraordinarios
IV. Docentes Eméritos
Son aquellos profesionales docentes jubilados que se desempeñaron como
docentes titulares de cátedra en el Nivel Superior Universitario, con
destacada trayectoria académica.
V. Docentes Visitantes
Son aquellos profesionales que se los invita por ser reconocido en
alguna temática, para desarrollar actividades académicas de docencia o
investigación de carácter temporario.
VI. Docentes Consultos
Son aquellos profesionales, que no pudiendo formar parte del
profesorado ordinario de la Universidad por alguna incompatibilidad
jurídica, de estado o de hecho, por sus méritos académicos y/o
profesionales son convocados para alguna actividad académica y/o
profesional.
Artículo 43: Los Profesores de todas las categorías serán propuestos
por cada Decano, Director de Departamento al Vicerrector Académico y
con su anuencia serán designados por el Rector.
Artículo 44: De los Derechos y Obligaciones del personal docentes
- De los Derechos
1. Acceder a la carrera docente de acuerdo a la normativa vigente en lo
referente a ingreso, permanencia y asensos de categorías.
2. Los integrantes del cuerpo académico tendrán derecho a percibir la
remuneración dispuesta en el presupuesto anual de la Universidad, o
convenida en el contrato, por el desarrollo de su labor académica.
3. Hacer uso de las instalaciones de la Universidad Congreso (laboratorios, bibliotecas), servicios de intranet e Internet.
4. Tener acceso a una cuenta personal con el dominio de la Universidad.
5. Tener acceso a Internet para uso específicamente académicos.
6. Tener libertad académica y de cátedra en el marco del Estatuto Académico Universitario aprobado.
- De las Obligaciones
Son obligaciones de los profesores en general:
a) Asistir puntualmente a clase y dictar por lo menos el 75% de las que le correspondan.
b) Asistir a las reuniones convocadas por el Rector, Vicerrector
Académico, Decanos, Directores de departamento y Carrera
respectivamente.
c) Ser miembro del tribunal de exámenes finales en la condición de
Presidente, Vocal y/o suplente en todos los turnos de cada ciclo
lectivo.
d) Ser Miembro de tribunal de defensa de tesinas.
e) Ser director o Codirector de Tesinas de grado.
f) Ser miembro de los equipos universitarios de planificación y ejecución de labores de carácter extracurricular y de extensión.
g) Participar en los equipos de coordinación de pasantías, práctica profesional y de los de evaluación institucional
h) Los profesores titulares de cátedras tendrán la responsabilidad de
la elaboración y confección de los programas. Los Programas deberán
incluir el Sistema de Evaluación y de Promoción fijado por cada cátedra
departamental acorde con la normativa vigente, con su debido
Cronograma, de acuerdo al calendario académico aprobado para cada ciclo.
i) Serán responsables de la confección y elevación de los Programas de
aplicación específicos y de las Prácticas de la materia departamental.
j) Especificar en los programas días y horas de consultas para los alumnos.
k) Dirigir los seminarios que le encomendaren.
l) Colaborar en las publicaciones de la Universidad.
m) Dictar clases con un mínimo del 20% de alumnos.
n) El profesor titular o a cargo de la cátedra debe dictar el 60% de las clases.
o) Ser miembro de tribunal de defensa de tesinas.
p) Elevar las planillas de regularidades debidamente intervenida a la dirección de alumnado.
q) Llevar el control de asistencia de los alumnos al cursado de su cátedra
r) Ser Director o Codirector de Tesinas de grado.
s) Miembro de los equipos universitarios de planificación y ejecución de labores de carácter extracurricular y de extensión.
t) Participación en los equipos de coordinación de pasantías, práctica profesional y de los de evaluación institucional
- De los Docentes Investigadores
Artículo 45: Los docentes investigadores serán categorizados por el
Rector con la aprobación del Consejo Académico Universitario conforme
al procedimiento que se establece a continuación.
Artículo 46: Procedimiento de categorización
Se implementará un Sistema de Categorización para Docentes -
Investigadores homogéneo con la normativa de los Ministerios de
Educación y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación -
Programa de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios.
La categorización de los docentes investigadores se realizará mediante
convocatorias, debiendo la reglamentación establecer el procedimiento
de selección y ordenamiento de los docentes-investigadores que se hayan
presentado a la convocatoria y cuenten con sus datos en la base de
datos unificada organizada por el Gobierno Nacional.
Las categorías a las que puede postularse cada docente-investigador, se identificarán como I, II, III, IV y V.
a) Se asignará Categoría I, a los docentes-investigadores que reúnan
las siguientes condiciones: 1) Que hayan demostrado capacidad de
dirección de grupos de trabajo de relevancia y demuestren una amplia
producción científica, artística o de desarrollo tecnológico, de
originalidad y jerarquía reconocida, acreditada a través del desarrollo
de nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos publicados en
revistas de amplio reconocimiento, preferentemente indexadas en
publicaciones tales como el Citation Index o similares, invitaciones
como conferencistas a reuniones científicas de nivel internacional,
participación con obras de arte en eventos nacionales e internacionales
reconocidos y otras distinciones de magnitud equivalente; 2) Que hayan
formado becarios y/o tesistas de doctorado o maestría, y 3). Que como
docentes hayan alcanzado la categoría de profesor titular en la
universidad. Asimismo, se podrá valorar la participación destacada en
cargos de gestión académica y/o científica del más alto nivel, nacional
o internacional, debidamente acreditada.
b) Se asignará Categoría II, a los docentes-investigadores que reúnan
las siguientes condiciones: 1) Que hayan demostrado capacidad de
planificar, dirigir y ejecutar en forma exitosa Proyectos de
Investigación científica o de desarrollo tecnológico, reconocibles a
través de publicaciones o desarrollos de tecnología; 2) Que hayan
contribuido a la formación de becarios y/o tesistas de doctorado o
maestría. En su defecto, deberán acreditar una actividad continuada de
formación de RRHH, que pueda constatarse a través de publicaciones,
transferencias y otros resultados, y 3) Que como docentes hayan
alcanzado la categoría de profesor en la universidad.
c) Se asignará Categoría III a los docentes-investigadores que reúnan
las siguientes condiciones: 1) Que hayan realizado una labor de
investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico y que
acrediten haber dirigido o coordinado exitosamente Proyectos de
Investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico,
evaluados por entidades de prestigio científico o académico reconocido,
o que presenten destacados antecedentes y estén especialmente
vinculados a la temática del proyecto que se acredite, y 2) Que como
docentes hayan alcanzado la categoría de profesor o Jefe de Trabajos
Prácticos.
d) Se asignará Categoría IV, a los docentes-investigadores que reúnan
las siguientes condiciones: 1) Que hayan realizado una labor de
investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico, bajo
la guía o supervisión de un docente-investigador categoría I o II,
durante un periodo lectivo como mínimo, 2) Que como docentes hayan
alcanzado el cargo de jefe de Jefe de Trabajos Prácticos.
e) Se asignará Categoría V, a los docentes-investigadores que reúnan
las siguientes condiciones: 1) Que sean graduados universitarios; 2)
Que tengan menos de 35 años, 3) Que como docentes tengan, al menos, la
categoría de Auxiliar de Docencia.
Artículo 47: De los Derechos y Obligaciones de los Investigadores
- De los Derechos
a) Figurar como autor o autores del invento patentado en el título expedido a nombre de la Universidad.
b) Publicar los artículos en las publicaciones científicas de la
Universidad, o en publicaciones externas con referatos, con anuencia de
las autoridades de la Universidad, debiendo hacer mención del nombre
del Instituto de la Universidad de Congreso que tiene incorporado dicho
programa de investigación.
c) Participación en los beneficios de la venta o explotación de la
patente en un porcentaje que será fijado por el Consejo Académico
Universitario a propuesta de las autoridades de la Universidad.
d) Convenir con las autoridades de la Universidad, que los resultados
de la investigación o desarrollo se mantengan en secreto por tiempo
determinado o indeterminado.
e) Convenir con las autoridades de la Universidad los derechos sobre la propiedad intelectual de las investigaciones
- De las Obligaciones
a) Asistir al Secretario de Investigación y postgrado en la confección y desarrollo del Plan Estratégico de investigación.
b) Participar de las convocatorias de los distintos programas de Investigación de las Facultades e Institutos.
c) Asistir a las autoridades de las facultades e institutos en el
desarrollo de programas y el desarrollo de la actividad de
investigación.
d) Cumplir con los requisitos formales requeridos por los organismos competentes.
e) Completar y presentar la ficha del investigador al Secretario de Investigación y Postgrado.
Capítulo 4: Alumnos
Artículo 48: En la Universidad de Congreso los alumnos se clasifican, desde el punto de vista académico en:
a) Por el nivel
1) Alumnos de Pre- grado
2) Alumnos de Grado
3) Alumnos de Postgrado
b) Por la condición de la inscripción.
1) Regulares: (régimen presencial o a distancia) con derecho a exámenes y títulos académicos.
2) Extraordinarios: inscriptos solamente para algunas disciplinas, con
derecho a exámenes y a su correspondiente certificado de examen en
dichas disciplinas.
3) Oyentes: sin derecho a exámenes ni títulos.
Artículo 49: Para ingresar en calidad de Alumno Regular o
Extraordinario en la Universidad de Congreso se exigirá el estricto
cumplimiento de la Legislación Nacional, (Ley 24521 de Educación
Superior) y las normas particulares vigentes en esta Institución.
Artículo 50: Los alumnos del nivel de Postgrado de la Universidad de
Congreso ajustarán su actividad académica a las normas vigentes
establecidas por la Autoridad estatal, por el presente Estatuto y por
el Reglamento Interno de la Universidad.
Artículo 51: Los alumnos de los sistemas presencial y a distancia de la
Universidad de Congreso deberán ajustar su proceder personal y su
actividad académica a las normas vigentes establecidas por la
Legislación Vigente, por el presente Estatuto y por el Reglamento
Interno de la Universidad desarrollado en el marco de los dos primeros.
Artículo 52: Las distinciones que sean acordadas a los alumnos por buen
comportamiento, actividad académica sobresaliente u otro motivo
debidamente justificado, serán propuestas por los Decanos, Directores
Institutos, Directores de carrera o tutores y concedidas por el
Rectorado.
Capítulo 5: Régimen de evaluación, promoción, calificaciones y egreso.
Artículo 53: Los exámenes podrán ser integradores, generales,
parciales, orales y/o escritos, conforme a lo que establezcan las
Disposiciones que dicte al efecto el Vicerrectorado Académico y que
incluirán las recomendaciones de los decanos, Directores de
Departamentos, Directores de Carrera. En esas mismas Disposiciones será
establecido el límite de duración de dichas evaluaciones y la
oportunidad de su realización.
Artículo 54: Para promover una asignatura, un curso y/o un ciclo
académico, el cursante deberá cumplir con las condiciones mínimas
establecidas para ello por las normas que dicte el Vicerrectorado
Académico, encuadradas en las disposiciones generales que establezcan
la legislación vigente y/o los niveles directivos máximos de la
Universidad de Congreso.
Artículo 55: El régimen de calificaciones estará sujeto a lo que establezca el Reglamento Interno.
Artículo 56: El egreso de una carrera dictada en la Universidad de
Congreso requerirá para el cursante haber cumplido con todas las
exigencias académicas y administrativas.
Artículo 57: El completamiento de una currícula, con el cumplimiento de
los requisitos señalados en el artículo precedente, dará derecho a la
obtención del título correspondiente.
Capítulo 6: Títulos Honoríficos
Artículo 58: La Universidad de Congreso otorgará el título de “Doctor
Honoris Causa”, “Profesor Honorario”, “Profesor Emérito” y “Profesor
Visitante” a propuesta del Rector con conocimiento del Consejo
Académico Universitario.
Artículo 59: Todos los grados y títulos honoríficos conferidos por la
Universidad, deberán ser refrendados para su validez por el Rector y el
Secretario General de la Universidad.
TÍTULO VI - INVESTIGACIÓN - EXTENSIÓN - BIBLIOTECA - PUBLICACIONES
Capítulo 1: Investigación
Artículo 60: La dirección y supervisión de la actividad de
Investigación corresponderá a la Secretaría correspondiente bajo la
supervisión del Vicerrectorado Académico.
Artículo 61: El Plan Estratégico de Investigación será desarrollado por
la Secretaría correspondiente en coordinación con los Decanos,
Directores Departamentos e Institutos con la anuencia del Vicerrector
Académico; su planificación será elevada al Rector para su presentación
y aprobación por el Consejo Académico Universitario.
Artículo 62: Las actividades de Investigación serán desarrolladas de
acuerdo al Plan Estratégico de Investigación. PEI presentado por la
Secretaría de Investigación y Postgrado;
Artículo 63: La actividad podrá ser agrupada y desarrollada en
Institutos, o Programas de Investigación, divididos por áreas de
conocimientos. Dichos Institutos gestionarán los Programas respectivos
en función de los temas aprobados por el Consejo Académico
Universitario, a propuesta del Vicerrector Académico, con la
colaboración del Secretario de Investigación y Postgrado y la
participación de los Decanos, Directores de Departamentos y Directores
de Carrera.
Capítulo 2: Extensión
Artículo 64: La dirección y supervisión de la actividad de extensión
será ejercida por la Secretaría correspondiente bajo la supervisión del
Rectorado.
Artículo 65: El Plan de Extensión será desarrollado por la Secretaria
correspondiente en coordinación con los Decanos, Directores de
Departamentos, de carrera e Institutos; su planificación será elevada
al Rector para su presentación y aprobación por el Consejo Académico
Universitario.
Artículo 66: Las actividades de Extensión serán desarrolladas de
acuerdo al Plan de Extensión y a las actividades extracurriculares que
forman parte Programa Estratégico de Investigación presentado por la
Secretaría correspondiente;
Capítulo 3: Biblioteca
Artículo 67. La Biblioteca Central tendrá a su frente un Director, cuya
designación deberá ajustarse a las pautas que fije el Rector. Su
nombramiento será decidido por el Rector a base de la elección que
efectúe de una terna que le sea elevada por el Vicerrector Académico.
Artículo 68: Compete al Director de la Biblioteca Central:
a) Dirigir la Biblioteca Central y supervisar, en su caso, el accionar
de otras Bibliotecas que puedan instalarse como complemento de la
citada.
b) Ordenar, preservar y supervisar todo el patrimonio Bibliográfico de
la Universidad, aplicando para ello los más modernos sistemas
existentes.
c) Elaborar el Plan de Adquisiciones del Material Bibliográfico en
consulta con los Directivos de las Unidades Académicas y elevarlos al
Vicerrectorado Académico para el trámite de aprobación.
Capítulo 4: Publicaciones
Artículo 69: Las publicaciones que efectúe la Universidad de Congreso
serán supervisadas por el Vicerrector Académico y coordinadas por la
Secretaría de Investigación y Postgrado.
Artículo 70: Toda gestión relacionada con la realización de una
publicación con el nombre de la Universidad de Congreso, deberá
concretarse en el área de la Secretaría de Investigación y Postgrado y
previa intervención del Vicerrector Académico, será autorizada en cada
caso por el Rector.
Artículo 71: Las publicaciones podrán ser digitales o impresas, con
referato o sin referato, debiendo cumplir con los requisitos
mencionados en el artículo anterior.
TÍTULO VII - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo 1: Alumnos
Artículo 72: Los alumnos de la Universidad de Congreso que incumplan
los deberes inherentes a su condición establecidos por las Leyes y
Decretos Nacionales y por el presente Estatuto, se procederá de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento Interno.
Capítulo 2: Personal Docente
Artículo 73: En el caso de incumplimiento por parte de algún docente o
investigador de la Universidad respecto de alguna de las obligaciones a
su cargo establecidas en el presente Estatuto, se procederá de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento Interno.
Capítulo 3: Personal no Docente
Artículo 74: En el caso de incumplimiento por parte del personal
jerárquico y administrativo de la Universidad respecto de alguna de las
obligaciones a su cargo establecidas en el presente Estatuto, se
procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.
Artículo 75: En caso de incumplimiento de las normas vigentes en la
Universidad por parte de alumnos, personal docente y no docente, las
sanciones a imponerse serán:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión
d) Separación del cargo o expulsión según corresponda
Artículo 76: Sustanciación de sumario: Para todos los casos de
Suspensiones, Separaciones de la Cátedra, Cargo y Expulsiones, que se
apliquen de acuerdo al Régimen Disciplinario, corresponde la
substanciación de sumario previo, realizado conforme a las reglas
generales del Derecho Administrativo.
TÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Capítulo 1: Estructura
Artículo 77: El sistema de administración de la Universidad de Congreso
se desarrolla a través del Vicerrector de Administración y Finanzas, y
la Dirección de Gestión Administrativa.
Capítulo 2: Régimen Económico Financiero
Artículo 78: Los recursos por medio de los cuales se sustenta el
funcionamiento de la Universidad de Congreso son los siguientes:
a) las matrículas, aranceles y derechos de cualquier naturaleza, periódicos o eventuales, pagados por los alumnos;
b) las herencias, legados o donaciones que reciba;
c) las contribuciones al sostenimiento o para fines determinados que le sean hechas por cualquier persona o institución;
d) todo otro ingreso por servicios, contratos u otra actividad.
Artículo 79: El órgano responsable a cargo de la administración de los
recursos será el Vicerrectorado de Administración y Finanzas, a través
de la Dirección de Gestión Administrativa, con la auditoría interna del
Consejo de Administración.
TÍTULO IX - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 80: El presente Estatuto Académico Universitario, podrá ser
reformado por el Consejo Académico Universitario con el voto de los dos
tercios de sus integrantes.
TÍTULO X - DE LA DISOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 81: La Universidad sólo se disolverá por disposición del
Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso.
e. 11/11/2015 N° 165481/15 v. 11/11/2015