MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2753/2015

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente Nro. 17475/15 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES presenta el proyecto de Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y 3 del Decreto N° 812 de fecha 12 de mayo de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 812 de fecha 12 de mayo de 2015 se otorgó reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES.

Que conforme se establece en el artículo 3° del precitado decreto, la Institución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de su estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de estatuto presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES, citado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ESTATUTO

INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES

(IUPA)

TÍTULO I

NATURALEZA, BASES Y OBJETIVOS

Artículo 1° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA), creado por Ley N° 3.283 y su modificatoria (Ley N° 4979) de la provincia de Río Negro, es una persona jurídica de carácter público, cuyas labores están destinadas a asegurar la presencia de las Artes, a aportar a su conocimiento, su transmisión y a la creación en todas sus dimensiones, en el interior del país y con proyección en el mundo.

Artículo 2° - El IUPA desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía institucional y académica, y autarquía económica y financiera que le concede la legislación vigente. En tal sentido, dicta y modifica su estatuto, administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de los estudios que en él se cursan, elige sus autoridades, y nombra y remueve a su personal de todos los órdenes y jerarquías con arreglo al presente Estatuto, sus reglamentaciones y la normativa general que lo encuadre.

Artículo 3° - El IUPA desarrolla sus actividades en el ámbito de la provincia de Río Negro, pudiendo crear sedes o subsedes en todo el territorio de la provincia y áreas de influencia, y en el exterior del país. Su sede principal se encuentra ubicada en la calle Rivadavia N° 2263, dentro de la denominada “Ciudad de las Artes”, General Roca, provincia de Río Negro, correspondiendo a la jurisdicción de la Región Sur, de acuerdo con la zonificación establecida por el Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

Artículo 4° - El IUPA se propone como misión institucional promover el desarrollo, la difusión y la transferencia de conocimientos circunscritos al hecho artístico y a su práctica como manifestación distintiva del hombre en tanto sujeto de la historia y de la cultura.

Artículo 5° - En consonancia con su misión institucional, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se propone los siguientes fines:

a) Constituir un centro de excelencia tanto en los planos nacional e internacional, dedicado a promover una adecuada diversificación de estudios relacionados con el arte en sus múltiples facetas y atender las demandas que en ese sentido existen tanto en la comunidad como en la cultura.

b) Asegurar niveles de calidad, excelencia y actualización de las disciplinas en las que centra su actividad, para mejorar los recursos humanos y la transmisión de la cultura.

c) Formar profesionales de los más elevados niveles artístico e intelectual, capaces de actuar con pensamiento crítico, espíritu creador, comprometidos con la promoción de la inclusión social y educativa y el desarrollo colectivo.

d) Impulsar una formación artística interdisciplinaria y el desarrollo de capacidades para la integración de dichos estudios.

e) Fomentar la extensión cultural, aumentando y diversificando las oportunidades de actualización y formación permanente.

f) Proveer servicios a la sociedad local, provincial, nacional e internacional, participando institucionalmente dentro de ella.

g) Formar artistas críticos, profesionales y docentes en educación artística sobre los principios de libertad y democracia, respeto y valoración de los derechos humanos y asegurar en su recinto la más amplia libertad de expresión.

h) Impulsar la más intensa labor artística, propendiendo a la formación de grupos de docentes y de alumnos como expresión práctica de los estudios realizados.

i) Fomentar una verdadera confluencia de actividades que se concreten en proyectos integrales, incentivando el crecimiento de la actividad artística y desarrollando la investigación y extensión en la comunidad regional.

j) Afirmarse como una institución flexible, innovadora, vinculada al contexto histórico, socioeconómico y cultural, con capacidad de mejora institucional a partir de procesos de planeamiento, evaluación y reflexión de su propio quehacer.

Artículo 6° - En función de estos fines, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se plantea los siguientes objetivos:

a) Promover una oferta educativa de calidad, altamente competitiva.

b) Desarrollar programas de investigación en forma sistemática e institucional para aquellas áreas del arte que lo posibiliten, participando de proyectos interdisciplinarios dentro del IUPA y con otras instituciones universitarias, asociaciones y centros nacionales y, extranjeros, con el objeto de contribuir al aporte de nuevos y originales conocimientos en el campo de las disciplinas artísticas y afines.

c) Fomentar y desarrollar de manera sistemática la extensión universitaria mediante cursos, conferencias, ateneos, conciertos, exposiciones, representaciones y toda otra modalidad que incremente el nivel de conocimientos de la comunidad y se proyecte en beneficio y mejoramiento de su calidad de vida.

d) Organizar y coordinar actividades curriculares para mejorar la formación de los docentes en los aspectos didáctico-pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.

e) Incentivar y fomentar la formación de docentes e investigadores en las disciplinas artísticas y afines.

f) Establecer programas y actividades conjuntas con otras instituciones a través de convenios y acuerdos institucionales, con el fin de posibilitar la asistencia y la actualización académica recíproca, como así también organizar y participar de congresos, jornadas, conferencias y diferentes actividades o reuniones nacionales e internacionales.

g) Prestar servicios participando en eventos de carácter artístico, ya sea en ámbitos privados o públicos como así también la capacitación en materia artística del personal profesional de otras instituciones públicas o privadas en las áreas de su competencia.

k) Desarrollar acciones de bienestar tendientes a mejorar las oportunidades de acceso, permanencia y graduación de los estudiantes, mediante distintas acciones y programas destinados a la población estudiantil universitaria.

I) Generar mecanismos de planeamiento y evaluación tendientes al desarrollo y mejora institucional, en pos del cumplimiento de los fines de la institución.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7°.- Ejercen el gobierno y la administración del IUPA el Consejo Superior, el Rector y el Vicerrector.

Artículo 8° - El Consejo Superior tiene a su cargo la conducción general y académica de la institución y la definición de políticas institucionales, cumpliendo funciones normativas generales, de asesoramiento y de control, en tanto el Rector y el Vicerrector tienen a su cargo la ejecución de dichas políticas, la administración institucional y la definición de normativas específicas.

Artículo 9° - El Consejo Superior es presidido por el Rector. En ausencia del Rector, es presidido por el Vicerrector, y en ausencia de ambos, por quien elijan por simple mayoría los miembros presentes. Está integrado por:

a) El Rector.

b) Los Directores de los Departamentos.

c) Dos (2) consejeros representantes de los docentes ordinarios o regulares por cada Departamento.

d) Dos (2) consejeros representantes de los estudiantes.

e) Un (1) consejero representante de los graduados.

f) Un (1) consejero representante del personal no docente.

Artículo 10° - Las sesiones ordinarias del Consejo Superior son convocadas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector, y se realizarán al menos una vez por bimestre, excepto en períodos de receso. La convocatoria se notifica por medio fehaciente a los integrantes del Consejo con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles. En las mismas se analiza la marcha general de la institución, su funcionamiento, administración, estados financieros y demás aspectos que hacen al normal desarrollo de la misma, así como otras cuestiones específicas sometidas a su análisis y discusión previstas en el orden del día confeccionado por la autoridad que convoque a la reunión.

Artículo 11° - Las sesiones extraordinarias, cuya convocatoria prevé el mismo procedimiento que las sesiones ordinarias, también son convocadas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector, por iniciativa propia o a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo, a efectos de tratar los temas incluidos en el orden del día, el cual es confeccionado por el Rector, si él convocara por propia iniciativa, o bien por los miembros del Consejo que soliciten la reunión.

Artículo 12° - El funcionamiento del Consejo, en primera convocatoria, requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros, mientras que en segunda convocatoria puede funcionar con los miembros presentes. Conseguido el quórum, se resuelve por simple mayoría de los miembros presentes, excepto en las decisiones para las cuales el presente Estatuto requiera mayorías especiales. El período ordinario de funcionamiento es del 1° de febrero al 31 de diciembre. Todos los miembros del Consejo emiten un voto simple; en caso de empate, el voto del presidente del cuerpo decide la votación.

Artículo 13° - Todos representantes elegidos por los respectivos claustros duran cuatro (4) años en sus funciones, excepto los representantes de los estudiantes cuyo mandato es de dos años. Todos los consejeros representantes elegidos por los distintos claustros pueden ser reelegidos por un período consecutivo más, o indefinidamente por períodos alternados. En caso de licencia, enfermedad prolongada, fallecimiento, renuncia, o procesamiento por delito penal, los representantes titulares son reemplazados por los representantes suplentes, de acuerdo con el orden resultante en la elección.

Artículo 14° - A los fines de elegir representantes en el Consejo Superior, pueden integrar los padrones:

Claustro de Docentes: Todos los docentes regulares son electores y pueden ser candidatos. Por cada Departamento se designan dos (2) Profesores como representantes titulares y dos (2) como representantes suplentes. Se considera docentes regulares a aquellos que hayan accedido a sus cargos por concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Claustro de Estudiantes: Todos los alumnos regulares de carreras de grado que tengan un (1) año de inscripción en la institución pueden ser electores, en tanto que pueden ser candidatos los alumnos que hayan aprobado, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan. Se designan dos (2) estudiantes como representantes titulares y dos (2) como representantes suplentes. Se considera alumnos regulares a aquellos que cumplan con las condiciones mínimas de rendimiento académico que establezca la reglamentación correspondiente.

Claustro de Graduados: Todos los graduados del IUPA en carreras de al menos cuatro (4) años de duración, y que se inscriban para integrar el respectivo padrón, pueden ser electores y candidatos. Se designa un (1) graduado como representante titular y uno (1) como representante suplente.

Claustro de No Docentes: Todas las personas que tengan relación de dependencia con la institución y una antigüedad no inferior a dos (2) años, y se desempeñen en tareas administrativas, técnico-profesionales o de mantenimiento, producción y servicios generales, pueden ser electores y candidatos. Se designa un (1) no docente como representante titular y uno (1) como representante suplente.

Artículo 15° - Corresponde al Consejo Superior:

a) Dictar su reglamento interno.

b) Formular las políticas generales del Instituto Universitario Patagónico de las Artes y evaluar su cumplimiento.

c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Instituto Universitario Patagónico de las Artes.

d) Aprobar todas las normativas generales para el funcionamiento del IUPA.

e) Crear, fusionar o cerrar sedes, para lo cual se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

f) Elegir al Rector.

g) Designar al Vicerrector, a propuesta del Rector.

h) Designar a los Directores de los distintos Departamentos, a propuesta del Rector.

i) Aprobar la implementación de nuevas carreras y las reformas a los planes de estudio.

j) Crear, fusionar o suprimir Secretarías y Departamentos, a solicitud del Rector y, aprobar la estructura orgánico-funcional del IUPA.

k) Dictar el régimen de carrera académica, reglamentar los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la provisión y titularización de cargos docentes y aprobar los jurados que integran los tribunales de evaluación de los mencionados concursos.

I) Designar a todos los docentes, cualquiera sea su categoría y mecanismo de incorporación a la institución.

m) Decidir el otorgamiento de las categorías de Profesor Emérito, Profesor Honorario, Profesor Consulto y Profesor Invitado.

n) Refrendar los convenios firmados por el Rector.

o) Conceder licencia a sus miembros, de acuerdo a las posibilidades establecidas en el reglamento correspondiente.

p) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo.

q) Dictar la reglamentación que rija el juicio académico del personal docente.

r) Ejercer, en última instancia, la jurisdicción disciplinaria del IUPA, garantizando el derecho a ser oído y de defensa del sometido a eventuales sanciones.

s) Aprobar el Presupuesto Anual del IUPA.

t) Considerar el Informe Anual Académico-Administrativo presentado por el Rector.

u) Separar de sus funciones al Rector, al Vicerrector, a los Consejeros, por los dos tercios de sus votos, por las siguientes causales: abandono notorio e injustificado de sus deberes, incapacidad sobreviniente y manifiesta para el ejercicio de su cargo, o comisión de actos lesivos para el interés y el prestigio de la institución. En caso de condena penal, la separación requiere simple mayoría.

v) Aprobar la Memoria y Balance anual del IUPA.

w) Modificar el Estatuto del IUPA, con el voto del noventa por ciento (90%) de los integrantes del cuerpo.

x) Resolver sobre cualquier situación no prevista en el presente Estatuto.

Artículo 16° - El Rector es la autoridad ejecutiva superior de la Institución, así como su representante legal. Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un período consecutivo más, o indefinidamente por períodos alternados.

Artículo 17° - Es requisito para ser nombrado Rector ser argentino nativo o por opción, contar con título superior universitario, tener más de treinta (30) años de edad y al menos diez (10) años transcurridos desde la obtención del título, y ser o haber sido profesor por concurso de una institución universitaria provincial o de una universidad nacional.

Artículo 18 - El Rector es elegido por el Consejo Superior reunido a ese solo efecto y presidido por el Rector saliente, quien para este acto no tiene voto. La proclamación del Rector requiere el voto de la mitad más uno de los integrantes del Consejo. Si efectuadas dos (2) votaciones, ninguno de los candidatos hubiere alcanzado tal mayoría, se procede a elegir entre los dos (2) candidatos más votados. En caso de empate, se proclama al candidato que acredite una mayor antigüedad académica en la institución.

Artículo 19° - En caso de licencia, enfermedad prolongada, fallecimiento, renuncia, o procesamiento por delito penal, el Rector es sustituido por el Vicerrector. Si éste faltare o se dieren las mismas circunstancias, es sustituido por el Consejero Docente más antiguo en la institución. En las tres (3) últimas causales, quien lo sustituye debe convocar al Consejo Superior dentro de los quince (15) días de producida la vacante para que elija Rector hasta completar el período.

Artículo 20° - Son atribuciones y deberes del Rector:

a) Convocar al Consejo Superior a reuniones ordinarias y extraordinarias, y presidirlo.

b) Hacer cumplir y ejecutar, cuando corresponda, las resoluciones del Consejo Superior.

c) Certificar los convenios que el IUPA suscriba con otras instituciones.

d) Expedir los diplomas otorgados por el IUPA.

e) Proponer al Consejo Superior los candidatos para cubrir los cargos de Director de los Departamentos respectivos.

f) Organizar las Secretarías del IUPA y designar y remover a sus titulares.

g) Crear, fusionar o suprimir Secretarías o Departamentos, con acuerdo del Consejo Superior.

h) Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector.

i) Llamar a concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la provisión de los cargos docentes.

j) Designar y remover al personal del Instituto Universitario Patagónico de las Artes, cuyo nombramiento no sea facultativo del Consejo Superior.

k) Establecer el calendario académico anual.

I) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en primera instancia sobre el personal, garantizando el derecho a ser oído y de defensa del sometido a eventuales sanciones.

m) Elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto, tener a su cargo la ejecución del mismo y rendir cuentas anualmente al Consejo Superior.

n) Prestar autorización para realizar gestiones oficiales o privadas que se hagan en nombre del IUPA.

o) Definir la política de autoevaluación de las actividades desarrolladas por el IUPA, procurando el afianzamiento de una cultura de autoevaluación entre los distintos integrantes de la comunidad universitaria.

p) Aceptar o rechazar donaciones, legados, aportes, etc.

Artículo 21° - El Vicerrector es el colaborador inmediato del Rector en el ejercicio de la autoridad ejecutiva superior de la institución, y le sustituye en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 22° - El Vicerrector es designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector, y debe reunir los mismos requisitos especificados para éste: ser argentino nativo o por opción, contar con título superior universitario, tener más de treinta (30) años de edad y al menos diez (10) años transcurridos desde la obtención del título, y ser o haber sido profesor por concurso de una institución universitaria provincial o de una universidad nacional. Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un período consecutivo más, o indefinidamente por períodos alternados.

Artículo 23° - El Vicerrector tiene voz en el Consejo Superior, en tanto tiene voto sólo cuando reemplaza al Rector.

Artículo 24° - El Vicerrector puede ser removido por las mismas causales y procedimientos previstos para el Rector en el art. 19.

Artículo 25° - Son atribuciones y deberes del Vicerrector:

a) Atender la conducción diaria de los temas académicos del IUPA, bajo la supervisión del Rector, coordinando y ejecutando las actividades a tal efecto.

b) Sustituir al Rector en caso de ausencia o impedimento.

c) Colaborar con el Rector en la representación y gestión académica y de administración del IUPA.

d) Promover las tareas de investigación y extensión, y supervisar la provisión de recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de dichas funciones.

e) Refrendar los documentos oficiales, en conjunto con el Rector y con la aclaración debida cuando lo haga en su ausencia.

f) Controlar y asesorar para el cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el Rector y/o por el Consejo Superior.

g) Ejercer todas las atribuciones delegadas por el Rector.

Artículo 26° - Para el cumplimiento de sus funciones, el Rector cuenta con la asistencia de las siguientes Secretarías que se encuentran bajo su dependencia:

• Secretaría General: asiste al Rector en los asuntos relativos al despacho general y a los servicios generales del Rectorado y se ocupa de la coordinación y articulación de acciones entre las Secretarías, Departamentos y Áreas.

• Secretaría Académica: asiste al Rector en la conducción, coordinación y supervisión de la labor académica que se desarrolla en el Instituto Universitario Patagónico de las Artes; tiene la responsabilidad activa en la implementación de políticas relacionadas con las actividades académicas de docentes y alumnos.

• Secretaría de Extensión Cultural y Bienestar Estudiantil: se ocupa de implementar las políticas establecidas por los órganos de gobierno destinadas a la realización de propuestas y proyectos de extensión cultural, la conformación de equipos de extensión y la promoción del bienestar de los estudiantes.

• Secretaría de Investigación, Creación Artística y Postgrado: asiste al Rector en llevar adelante las políticas y coordinar las acciones que hacen efectivo el ejercicio de la investigación, la conformación de equipos y el desenvolvimiento de proyectos de investigación, así como también interviene en el diseño y la puesta en funcionamiento de programas de posgrado.

• Secretaría Económico-Financiera: colabora con el Rector en la gestión económico-financiera y en la coordinación de las actividades administrativas de la institución.

• Secretaría de Planeamiento y Evaluación Institucional: colabora con el Rector en la puesta en marcha de programas y acciones permanentes de planeamiento, seguimiento y evaluación de la institución tendientes al desarrollo y mejora de la misma, y de sus distintos espacios académicos y de gestión, y se encarga de establecer los vínculos formales institucionales entre el IUPA y otras instituciones de la sociedad.

Artículo 27° - Cada Secretaría es encabezada por un Secretario/a, quien debe tener como mínimo título de grado universitario; y es designado/a e igualmente removido/a por el Rector. Con carácter estrictamente excepcional, se podrá designar como titular de una Secretaría a personal que, sin contar con título de grado universitario, acredite mérito sobresaliente.

Artículo 28° - El Rector reglamentará el funcionamiento de las Secretarías, designará o removerá a sus titulares y con acuerdo del Consejo Superior podrá crear nuevas Secretarías, modificar o suprimir las existentes.

Artículo 29° - El Tribunal Universitario tiene por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en la cual estuviera involucrado personal docente.

Artículo 30° - El Tribunal Universitario está integrado por dos (2) Profesores Eméritos o Consultos o profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años y por el asesor legal de la institución, el cual, oportunamente, debe coordinar las tareas de juicio académico y resolver si las faltas ético disciplinarias que se traten trascienden los límites de la autonomía universitaria y deben ser llevados a la órbita judicial.

TÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 31° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes adopta como base de su organización académica la estructura de Departamentos agrupados en función de las respectivas ramas del arte o temáticas a las cuales se orientan.

Artículo 32° - La conducción y organización académica de cada Departamento está a cargo de un Director, quien debe ser profesor ordinario o regular titular, asociado o adjunto del mismo y desarrollar su tarea en función de los lineamientos generales fijados por los órganos de gobierno del IUPA. El Director es elegido por el Consejo Superior a propuesta del Rector según la reglamentación que se estipule en su momento, y su mandato tiene una duración de 4 años.

Artículo 33° - En cada Departamento se dictan las carreras correspondientes a la rama del arte o a la temática en la cual se encuadra, pudiendo existir asignaturas comunes a distintas carreras dentro del mismo Departamento.

Artículo 34° - Son atribuciones y deberes de los Directores de Departamento:

a) Cumplir y hacer cumplir a los integrantes de su Departamento el Estatuto y las reglamentaciones concordantes.

b) Elevar anualmente a la Secretaría Académica, al final del ciclo lectivo, los programas de las materias que se dicten en el Departamento que dirige, preparadas para el año académico siguiente.

c) Organizar, antes del inicio de clases, los horarios de materias y Profesores que le correspondan en conjunto con el Secretario Académico.

d) Convocar a los docentes, al finalizar el ciclo lectivo, a fin de actualizar y evaluar los contenidos del curso de ingreso del siguiente año académico.

e) informar y asesorar a la Secretaria Académica en asuntos técnico-docentes y de alumnos, asistencia, estudios y disciplina relacionados con el Departamento a su cargo.

f) Realizar propuestas a la Secretaría de Extensión Cultural y Bienestar Estudiantil y a la Secretaría de Investigación, Creación Artística y Postgrado, de acciones de extensión y de investigación para cada departamento, en el marco de las políticas generales definidas por los órganos de gobierno y de los lineamientos establecidos por cada secretaría para la extensión y la investigación.

g) Asistir a las reuniones interdepartamentales convocadas por la Secretaría Académica.

h) Convocar a reuniones periódicas al cuerpo de profesores, a los fines de evaluar las actividades de las diferentes cátedras o por motivos que estime conveniente, debiendo hacerlo al menos una vez por bimestre, elevando informe de lo actuado a la Secretaría Académica.

i) Supervisar clases del respectivo Departamento a fin de verificar su desarrollo y correspondencia de programas, con el respectivo informe escrito a la Secretaría Académica.

j) Elevar a la Secretaría Académica para su aprobación, horarios y días de exámenes, y la composición de los tribunales examinadores en las distintas instancias de la evolución académica del alumno.

k) Elevar a la Secretaría Académica el listado de alumnos en condición de graduarse y un informe, al final de cada cuatrimestre, de estado académico que refleje la necesidad de constitución de tribunales examinadores.

TÍTULO IV

FUNCIONES UNIVERSITARIAS

Artículo 35° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes estimula la retroalimentación permanente de las funciones de docencia, investigación y extensión, las cuales se desarrollan en un marco de autonomía académica e institucional, garantizando la igualdad de oportunidades y posibilidades, la convivencia pluralista de diversas corrientes y teorías y la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 36° - La función docencia en el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se desarrolla asegurando el principio de libertad académica y orientándose hacia objetivos que estimulen y afiancen las vocaciones y capacidades de los alumnos, consolidando asimismo actitudes de respeto, esfuerzo, responsabilidad y solidaridad. En ese marco, se procura incentivar y promover el contacto directo entre docentes y estudiantes y estimular en estos últimos la capacidad de observar, analizar y crear, con una formación orientada a internalizar estrategias autónomas de aprendizaje y actitudes orientadas a la curiosidad intelectual, la responsabilidad social, la reflexión sistemática y el pensamiento crítico.

Artículo 37° - El IUPA desarrolla creación artística tanto como de investigación, como función central del cumplimiento de su proyecto institucional y en el marco de los lineamientos y prioridades determinados por el Consejo Superior. El desarrollo de estas actividades es considerada una tarea inherente a la condición de docente, en tanto los estudiantes participan de procesos de creación artística y reflexión crítica desde el comienzo mismo de sus estudios. Para el desarrollo de esta función, se procura mantener relaciones de colaboración e intercambio con otras instituciones universitarias o entidades de cualquier naturaleza con intereses afines a los del IUPA.

Artículo 38° - El IUPA desarrolla, asimismo, actividades de extensión como función central del cumplimiento de su proyecto institucional y en el marco de los lineamientos y prioridades determinados por el Consejo Superior. En este sentido se estimula el desarrollo de propuestas originales que atiendan a los intereses y necesidades de la comunidad y favorezcan asimismo la inserción social de los alumnos y graduados en actividades productivas y culturales, para lo cual se procura asimismo promocionar el desarrollo de relaciones de colaboración e intercambio con instituciones de diversa naturaleza.

Artículo 39° - En el marco del cumplimiento de las funciones mencionadas, el IUPA procura brindar al medio las expresiones más destacadas del arte en todo género, acercando el mismo a la población y logrando también que por la vía del conocimiento la comunidad se acerque al arte, tanto para disfrutarlo como espectadores como para incorporarse activamente a la labor creativa.

Artículo 40° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes debe asegurar el funcionamiento de procesos sistemáticos de autoevaluación institucional y de control de gestión de carrera docente, con el objeto de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de cada una de sus funciones y elaborar medidas para su mejoramiento.

TÍTULO V

DOCENTES

Artículo 41° - Son docentes del Instituto Universitario Patagónico de las Artes los que cumplen funciones de enseñanza, investigación y creación artística y/o extensión. El IUPA promueve el ingreso de los docentes a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, bajo los procedimientos que se establezcan por vía reglamentaria en el régimen docente, conforme al Art. 51 de la ley 24.521.

Artículo 42° - El régimen docente del Instituto Universitario Patagónico de las Artes prevé las categorías de docentes ordinarios o regulares y extraordinarios.

Los docentes ordinarios o regulares se incorporan a la institución previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Los docentes extraordinarios son contratados con carácter excepcional, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, para desarrollar cursos, seminarios o actividades similares. Su designación debe recaer en personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes. También podrán ser designados bajo esta modalidad aquellos docentes que habiendo alcanzado la edad de jubilación continúen en funciones en reconocimiento a sus antecedentes académicos.

Cuando resulte imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso, podrán designarse en forma temporaria docentes en calidad de interinos.

Artículo 43°: - Los docentes ordinarios o regulares se clasifican en los siguientes niveles y categorías:

a) Profesores: Titular, Asociado y Adjunto.

b) Auxiliares de Docencia: Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante y Alumno Asistente.

Los docentes extraordinarios pertenecen a las siguientes categorías:

a) Profesores: Emérito, Consulto, Honorario, o Invitado.

Artículo 44° - Los docentes del IUPA se agrupan en las siguientes categorías en función de las características que se detallan a continuación:

1) Docentes ordinarios

Profesor Titular: tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza y la investigación desarrollada en la materia respectiva, de cuyo funcionamiento es el máximo responsable. Debe contar con una trayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentes profesionales, académicos y personales que avalen su designación. Preferentemente debe contar con el título máximo que lo dote de incumbencia.

Profesor Asociado: es la segunda más alta jerarquía académica universitaria. Colabora con el Profesor Titular en la implementación de todas sus obligaciones docentes. Tiene el derecho y la obligación de reemplazar al Titular en los casos de vacancia o ausencia debiendo asumir en tales circunstancias todas las responsabilidades del cargo. Debe reunir las mismas condiciones requeridas para el Profesor Titular.

Profesor Adjunto: colabora con el Profesor Titular en la dirección general de la enseñanza y la investigación y supervisa la labor desarrollada por los Docentes Auxiliares. Reemplaza al Profesor Titular en casos de vacancia o ausencia. Debe reunir las mismas condiciones requeridas para el Profesor Titular, aunque puede contar con menor experiencia.

Jefe de Trabajos Prácticos: se encuentra a cargo de cursos prácticos, ajustándose a las pautas fijadas por el Profesor responsable de la materia y puede colaborar en tareas de investigación. Debe reunir antecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con el cargo.

Ayudante: colabora con los Profesores y con el Jefe de Trabajos Prácticos en tareas de docencia e investigación. Debe acreditar conocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.

Alumno Asistente: se trata de alumnos del IUPA que han aprobado la materia respectiva y se considera conveniente promover su formación en la docencia. Desarrolla tareas similares a las de un Ayudante.

2) Docentes extraordinarios

Profesor Emérito: esta categoría es otorgada a quien realiza las tareas propias de un Profesor Titular, debiendo reunir las mismas condiciones requeridas para dicho cargo. Debe haber alcanzado la edad legalmente establecida para la jubilación y reunir aptitudes sobresalientes que justifiquen su permanencia en funciones.

Profesor Consulto: esta categoría es otorgada a Profesores Titulares o Asociados que habiendo alcanzado la edad de 65 años o que habiéndose jubilado, hayan cumplido una carrera académica exitosa, son reconocidos como recurso valioso que el Instituto Universitario Patagónico de las Artes debe seguir utilizando y son mantenidos dentro del cuadro docente, con funciones que se especifican para cada caso.

Profesor Honorario: esta categoría se otorga a personalidades eminentes, nacionales o extranjeras, de carácter externo a la institución que han alcanzado niveles sobresalientes en el campo donde actúan, haciendo aportes ponderables al desarrollo humano y a quienes el IUPA quiere distinguir.

Profesor Invitado: esta categoría es otorgada a docentes o investigadores de otras universidades del país o del extranjero, o a profesionales o personalidades destacadas en alguna disciplina o campo del conocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorpora por un tiempo determinado para realizar actividades de docencia, investigación, o de extensión en el IUPA. Cumple funciones equiparables a un Profesor Titular o a un Profesor Adjunto, de acuerdo con las condiciones de su designación.

Artículo 45° - Excepto para el caso de Alumnos Asistentes, todos los docentes del IUPA deben poseer título universitario de nivel igual o superior a aquel en el cual ejercen la docencia. Este requisito sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos suficientes.

Artículo 46° - Los docentes ordinarios o regulares son designados por el Consejo Superior, previa substanciación de concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Los docentes extraordinarios son nombrados por el Consejo Superior a propuesta fundada de alguno de sus integrantes según lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 47° - Entre las funciones de los Profesores a cargo de cátedras se encuentran las siguientes:

a) Dictar los cursos a su cargo, de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas del nivel universitario.

b) Dirigir las actividades prácticas que correspondan a su cátedra o taller.

c) Integrar las comisiones examinadoras y jurados para los que fueran designados.

d) Elaborar los programas de las materias a su cargo y entregarlos en la fecha solicitada, conjuntamente con las planificaciones de cátedra y sistemas de evaluación.

e) Asistir a las reuniones de docentes que convoque el Rector, el Director del Departamento o el Secretario Académico.

f) Trabajar en coordinación permanente con el Director del Departamento, permitir la supervisión de sus clases y mantenerlo informado del estado académico de su alumnado.

g) Participar, como parte de su labor, en la organización, implementación y conducción de actividades de investigación y extensión.

Artículo 48° - Las dedicaciones horarias de los docentes del Instituto Universitario Patagónico de las Artes, que deberán constar en la respectiva designación, son las siguientes:

Dedicación Simple: Carga horaria semanal de diez (10) horas.

Dedicación Parcial: Carga horaria semanal de veinte (20) horas.

Dedicación Completa: Carga horaria semanal igual o mayor a treinta y cinco (35) horas.

Artículo 49° - El IUPA debe promover y facilitar el perfeccionamiento de sus docentes, el cual debe articularse con la carrera académica. Dicho perfeccionamiento debe contemplar tanto la capacitación en el área disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudes pedagógicas.

Artículo 50° - El IUPA debe asegurar el desarrollo de procesos de evaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes, recurriendo a distintas metodologías y atendiendo la opinión de los alumnos. Los resultados obtenidos deben ser utilizados para implementar medidas tendientes al mejoramiento pedagógico y ser considerados para el desarrollo de la carrera académica.

Artículo 51° - El Consejo Superior debe reglamentar el régimen disciplinario aplicable a los docentes, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos o expulsados.

TÍTULO VI

ALUMNOS

Artículo 52° - Son alumnos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes quienes han cumplido los requisitos de admisión de acuerdo con los planes de estudio respectivos, y se han matriculado en una carrera de conformidad con el presente Estatuto.

Artículo 53° - Sin perjuicio de los requisitos de admisión que el Consejo Superior establezca para cada carrera, es condición para ingresar al Instituto Universitario Patagónico de las Artes haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que el IUPA en su caso establezca, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Artículo 54° - La condición que revistan los alumnos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes es la de alumno regular.

Artículo 55° - Se considera alumnos regulares a aquellos que cumplan con las condiciones mínimas de asistencia y rendimiento académico que establezca la reglamentación respectiva, estableciéndose como criterio general para el mantenimiento de la regularidad la aprobación de al menos dos (2) materias por año, excepto cuando el plan de estudios de la carrera prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo.

Artículo 56° - El alumno que pierde su condición de regularidad puede reinscribirse ajustándose a las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 57° - No pierde la condición de regularidad el alumno que justifique el incumplimiento académico exigido, por un período no mayor de un (1) año, por tratamiento médico o por ausencia del país para perfeccionamiento del estudio específico de la carrera que se encuentre cursando. En ambos casos debe presentar la debida certificación.

Artículo 58° - El reconocimiento de equivalencias a alumnos provenientes de otras instituciones sólo puede realizarse sobre materias aprobadas, no otorgándose equivalencias de cursado ni de trabajos prácticos. Una vez cumplido el procedimiento que se establezca, las equivalencias son otorgadas por Resolución del Rector, a pedido del alumno y con el visado del Director del Departamento que corresponda.

Artículo 59° - Los alumnos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes tienen derecho a recibir una formación sólida, actualizada y pluralista; a ser evaluados en forma justa y objetiva; a asociarse libremente en centros de estudiantes, elegir sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institución; y a obtener los grados académicos y títulos profesionales acordes con las exigencias establecidas en los respectivos programas de estudios.

Artículo 60° - Los alumnos del IUPA tienen el deber de conocer y respetar la misión y los fines de la institución; de respetar el presente Estatuto, las reglamentaciones emitidas por la institución y las normativas provinciales y nacionales que enmarcan su funcionamiento; de cumplir con los requisitos que se establezcan para el cursado de las respectivas carreras; y de respetar el disenso y las diferencias individuales en el trato hacia todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 61° - El Consejo Superior debe reglamentar el régimen disciplinario aplicable a los alumnos, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser amonestados, suspendidos o expulsados.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 62° - En el marco de la autarquía económico-financiera que le concede la legislación vigente, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, administra su personal y fija su régimen salarial.

Artículo 63° - Constituyen el patrimonio del Instituto Universitario Patagónico de las Artes los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen, así como los que adquiera en el futuro por cualquier título de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 64° - Son recursos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes:

a) Las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Administración de la Provincia de Rio Negro previstas por la normativa vigente.

b) Las contribuciones de todo tipo y subsidios, herencias, legados y donaciones, públicas o privadas.

c) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

d) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones, concesiones y derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno.

e) Los derechos o tasas que perciba como retribución por los servicios que preste.

f) Cualquier otro recurso que le corresponda, que pudiera crearse o que gestione ante organismos nacionales, internacionales, públicos o privados.

Artículo 65° - El Consejo Superior aprueba anualmente el Presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con especificación detallada de las inversiones y gastos a efectuar con los fondos provenientes de los recursos especificados.

Artículo 66° - El Consejo Superior aprueba anualmente la Memoria y Balance General rubricado por el profesional externo que desempeña la función, el Auditor Externo de Tesorería, el Rector y el Secretario Económico-Financiero.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 67° Hasta tanto se normalice el Instituto Universitario Patagónico de las Artes en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 24.521 y se conforme el órgano colegiado de gobierno, el Rector Normalizador ejercerá también las atribuciones previstas en el presente estatuto para el Consejo Superior.

e. 11/11/2015 N° 165489/15 v. 11/11/2015