Resolución 2753/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente Nro. 17475/15 del registro del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS
ARTES presenta el proyecto de Estatuto para su aprobación, con el
objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 inciso
b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y 3 del Decreto N° 812 de
fecha 12 de mayo de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 812 de fecha 12 de
mayo de 2015 se otorgó reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO
PATAGÓNICO DE LAS ARTES.
Que conforme se establece en el artículo 3° del precitado decreto, la
Institución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de su
estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en
forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.
Que del análisis realizado al proyecto de estatuto presentado por el
INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES se concluye que su
texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N°
24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del estatuto
mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro.
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO
PATAGÓNICO DE LAS ARTES que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES, citado en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ESTATUTO
INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES
(IUPA)
TÍTULO I
NATURALEZA, BASES Y OBJETIVOS
Artículo 1° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes
(IUPA), creado por Ley N° 3.283 y su modificatoria (Ley N° 4979) de la
provincia de Río Negro, es una persona jurídica de carácter público,
cuyas labores están destinadas a asegurar la presencia de las Artes, a
aportar a su conocimiento, su transmisión y a la creación en todas sus
dimensiones, en el interior del país y con proyección en el mundo.
Artículo 2° - El IUPA desarrolla su acción dentro del régimen de
autonomía institucional y académica, y autarquía económica y financiera
que le concede la legislación vigente. En tal sentido, dicta y modifica
su estatuto, administra su patrimonio, confecciona su presupuesto,
tiene el pleno gobierno de los estudios que en él se cursan, elige sus
autoridades, y nombra y remueve a su personal de todos los órdenes y
jerarquías con arreglo al presente Estatuto, sus reglamentaciones y la
normativa general que lo encuadre.
Artículo 3° - El IUPA desarrolla sus actividades en el ámbito de la
provincia de Río Negro, pudiendo crear sedes o subsedes en todo el
territorio de la provincia y áreas de influencia, y en el exterior del
país. Su sede principal se encuentra ubicada en la calle Rivadavia N°
2263, dentro de la denominada “Ciudad de las Artes”, General Roca,
provincia de Río Negro, correspondiendo a la jurisdicción de la Región
Sur, de acuerdo con la zonificación establecida por el Consejo Regional
de Planificación de la Educación Superior (CPRES).
Artículo 4° - El IUPA se propone como misión institucional promover el
desarrollo, la difusión y la transferencia de conocimientos
circunscritos al hecho artístico y a su práctica como manifestación
distintiva del hombre en tanto sujeto de la historia y de la cultura.
Artículo 5° - En consonancia con su misión institucional, el Instituto
Universitario Patagónico de las Artes se propone los siguientes fines:
a) Constituir un centro de excelencia tanto en los planos nacional e
internacional, dedicado a promover una adecuada diversificación de
estudios relacionados con el arte en sus múltiples facetas y atender
las demandas que en ese sentido existen tanto en la comunidad como en
la cultura.
b) Asegurar niveles de calidad, excelencia y actualización de las
disciplinas en las que centra su actividad, para mejorar los recursos
humanos y la transmisión de la cultura.
c) Formar profesionales de los más elevados niveles artístico e
intelectual, capaces de actuar con pensamiento crítico, espíritu
creador, comprometidos con la promoción de la inclusión social y
educativa y el desarrollo colectivo.
d) Impulsar una formación artística interdisciplinaria y el desarrollo de capacidades para la integración de dichos estudios.
e) Fomentar la extensión cultural, aumentando y diversificando las oportunidades de actualización y formación permanente.
f) Proveer servicios a la sociedad local, provincial, nacional e internacional, participando institucionalmente dentro de ella.
g) Formar artistas críticos, profesionales y docentes en educación
artística sobre los principios de libertad y democracia, respeto y
valoración de los derechos humanos y asegurar en su recinto la más
amplia libertad de expresión.
h) Impulsar la más intensa labor artística, propendiendo a la formación
de grupos de docentes y de alumnos como expresión práctica de los
estudios realizados.
i) Fomentar una verdadera confluencia de actividades que se concreten
en proyectos integrales, incentivando el crecimiento de la actividad
artística y desarrollando la investigación y extensión en la comunidad
regional.
j) Afirmarse como una institución flexible, innovadora, vinculada al
contexto histórico, socioeconómico y cultural, con capacidad de mejora
institucional a partir de procesos de planeamiento, evaluación y
reflexión de su propio quehacer.
Artículo 6° - En función de estos fines, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se plantea los siguientes objetivos:
a) Promover una oferta educativa de calidad, altamente competitiva.
b) Desarrollar programas de investigación en forma sistemática e
institucional para aquellas áreas del arte que lo posibiliten,
participando de proyectos interdisciplinarios dentro del IUPA y con
otras instituciones universitarias, asociaciones y centros nacionales
y, extranjeros, con el objeto de contribuir al aporte de nuevos y
originales conocimientos en el campo de las disciplinas artísticas y
afines.
c) Fomentar y desarrollar de manera sistemática la extensión
universitaria mediante cursos, conferencias, ateneos, conciertos,
exposiciones, representaciones y toda otra modalidad que incremente el
nivel de conocimientos de la comunidad y se proyecte en beneficio y
mejoramiento de su calidad de vida.
d) Organizar y coordinar actividades curriculares para mejorar la
formación de los docentes en los aspectos didáctico-pedagógicos y en el
desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.
e) Incentivar y fomentar la formación de docentes e investigadores en las disciplinas artísticas y afines.
f) Establecer programas y actividades conjuntas con otras instituciones
a través de convenios y acuerdos institucionales, con el fin de
posibilitar la asistencia y la actualización académica recíproca, como
así también organizar y participar de congresos, jornadas, conferencias
y diferentes actividades o reuniones nacionales e internacionales.
g) Prestar servicios participando en eventos de carácter artístico, ya
sea en ámbitos privados o públicos como así también la capacitación en
materia artística del personal profesional de otras instituciones
públicas o privadas en las áreas de su competencia.
k) Desarrollar acciones de bienestar tendientes a mejorar las
oportunidades de acceso, permanencia y graduación de los estudiantes,
mediante distintas acciones y programas destinados a la población
estudiantil universitaria.
I) Generar mecanismos de planeamiento y evaluación tendientes al
desarrollo y mejora institucional, en pos del cumplimiento de los fines
de la institución.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7°.- Ejercen el gobierno y la administración del IUPA el Consejo Superior, el Rector y el Vicerrector.
Artículo 8° - El Consejo Superior tiene a su cargo la conducción
general y académica de la institución y la definición de políticas
institucionales, cumpliendo funciones normativas generales, de
asesoramiento y de control, en tanto el Rector y el Vicerrector tienen
a su cargo la ejecución de dichas políticas, la administración
institucional y la definición de normativas específicas.
Artículo 9° - El Consejo Superior es presidido por el Rector. En
ausencia del Rector, es presidido por el Vicerrector, y en ausencia de
ambos, por quien elijan por simple mayoría los miembros presentes. Está
integrado por:
a) El Rector.
b) Los Directores de los Departamentos.
c) Dos (2) consejeros representantes de los docentes ordinarios o regulares por cada Departamento.
d) Dos (2) consejeros representantes de los estudiantes.
e) Un (1) consejero representante de los graduados.
f) Un (1) consejero representante del personal no docente.
Artículo 10° - Las sesiones ordinarias del Consejo Superior son
convocadas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector, y se
realizarán al menos una vez por bimestre, excepto en períodos de
receso. La convocatoria se notifica por medio fehaciente a los
integrantes del Consejo con una antelación no menor a cinco (5) días
hábiles. En las mismas se analiza la marcha general de la institución,
su funcionamiento, administración, estados financieros y demás aspectos
que hacen al normal desarrollo de la misma, así como otras cuestiones
específicas sometidas a su análisis y discusión previstas en el orden
del día confeccionado por la autoridad que convoque a la reunión.
Artículo 11° - Las sesiones extraordinarias, cuya convocatoria prevé el
mismo procedimiento que las sesiones ordinarias, también son convocadas
por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector, por iniciativa
propia o a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del
Consejo, a efectos de tratar los temas incluidos en el orden del día,
el cual es confeccionado por el Rector, si él convocara por propia
iniciativa, o bien por los miembros del Consejo que soliciten la
reunión.
Artículo 12° - El funcionamiento del Consejo, en primera convocatoria,
requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros, mientras que
en segunda convocatoria puede funcionar con los miembros presentes.
Conseguido el quórum, se resuelve por simple mayoría de los miembros
presentes, excepto en las decisiones para las cuales el presente
Estatuto requiera mayorías especiales. El período ordinario de
funcionamiento es del 1° de febrero al 31 de diciembre. Todos los
miembros del Consejo emiten un voto simple; en caso de empate, el voto
del presidente del cuerpo decide la votación.
Artículo 13° - Todos representantes elegidos por los respectivos
claustros duran cuatro (4) años en sus funciones, excepto los
representantes de los estudiantes cuyo mandato es de dos años. Todos
los consejeros representantes elegidos por los distintos claustros
pueden ser reelegidos por un período consecutivo más, o indefinidamente
por períodos alternados. En caso de licencia, enfermedad prolongada,
fallecimiento, renuncia, o procesamiento por delito penal, los
representantes titulares son reemplazados por los representantes
suplentes, de acuerdo con el orden resultante en la elección.
Artículo 14° - A los fines de elegir representantes en el Consejo Superior, pueden integrar los padrones:
Claustro de Docentes: Todos los docentes regulares son electores y
pueden ser candidatos. Por cada Departamento se designan dos (2)
Profesores como representantes titulares y dos (2) como representantes
suplentes. Se considera docentes regulares a aquellos que hayan
accedido a sus cargos por concurso público y abierto de antecedentes y
oposición.
Claustro de Estudiantes: Todos los alumnos regulares de carreras de
grado que tengan un (1) año de inscripción en la institución pueden ser
electores, en tanto que pueden ser candidatos los alumnos que hayan
aprobado, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del total de
asignaturas de la carrera que cursan. Se designan dos (2) estudiantes
como representantes titulares y dos (2) como representantes suplentes.
Se considera alumnos regulares a aquellos que cumplan con las
condiciones mínimas de rendimiento académico que establezca la
reglamentación correspondiente.
Claustro de Graduados: Todos los graduados del IUPA en carreras de al
menos cuatro (4) años de duración, y que se inscriban para integrar el
respectivo padrón, pueden ser electores y candidatos. Se designa un (1)
graduado como representante titular y uno (1) como representante
suplente.
Claustro de No Docentes: Todas las personas que tengan relación de
dependencia con la institución y una antigüedad no inferior a dos (2)
años, y se desempeñen en tareas administrativas, técnico-profesionales
o de mantenimiento, producción y servicios generales, pueden ser
electores y candidatos. Se designa un (1) no docente como representante
titular y uno (1) como representante suplente.
Artículo 15° - Corresponde al Consejo Superior:
a) Dictar su reglamento interno.
b) Formular las políticas generales del Instituto Universitario Patagónico de las Artes y evaluar su cumplimiento.
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Instituto Universitario Patagónico de las Artes.
d) Aprobar todas las normativas generales para el funcionamiento del IUPA.
e) Crear, fusionar o cerrar sedes, para lo cual se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.
f) Elegir al Rector.
g) Designar al Vicerrector, a propuesta del Rector.
h) Designar a los Directores de los distintos Departamentos, a propuesta del Rector.
i) Aprobar la implementación de nuevas carreras y las reformas a los planes de estudio.
j) Crear, fusionar o suprimir Secretarías y Departamentos, a solicitud
del Rector y, aprobar la estructura orgánico-funcional del IUPA.
k) Dictar el régimen de carrera académica, reglamentar los concursos
públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la provisión y
titularización de cargos docentes y aprobar los jurados que integran
los tribunales de evaluación de los mencionados concursos.
I) Designar a todos los docentes, cualquiera sea su categoría y mecanismo de incorporación a la institución.
m) Decidir el otorgamiento de las categorías de Profesor Emérito, Profesor Honorario, Profesor Consulto y Profesor Invitado.
n) Refrendar los convenios firmados por el Rector.
o) Conceder licencia a sus miembros, de acuerdo a las posibilidades establecidas en el reglamento correspondiente.
p) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo.
q) Dictar la reglamentación que rija el juicio académico del personal docente.
r) Ejercer, en última instancia, la jurisdicción disciplinaria del
IUPA, garantizando el derecho a ser oído y de defensa del sometido a
eventuales sanciones.
s) Aprobar el Presupuesto Anual del IUPA.
t) Considerar el Informe Anual Académico-Administrativo presentado por el Rector.
u) Separar de sus funciones al Rector, al Vicerrector, a los
Consejeros, por los dos tercios de sus votos, por las siguientes
causales: abandono notorio e injustificado de sus deberes, incapacidad
sobreviniente y manifiesta para el ejercicio de su cargo, o comisión de
actos lesivos para el interés y el prestigio de la institución. En caso
de condena penal, la separación requiere simple mayoría.
v) Aprobar la Memoria y Balance anual del IUPA.
w) Modificar el Estatuto del IUPA, con el voto del noventa por ciento (90%) de los integrantes del cuerpo.
x) Resolver sobre cualquier situación no prevista en el presente Estatuto.
Artículo 16° - El Rector es la autoridad ejecutiva superior de la
Institución, así como su representante legal. Dura cuatro (4) años en
sus funciones y puede ser reelegido por un período consecutivo más, o
indefinidamente por períodos alternados.
Artículo 17° - Es requisito para ser nombrado Rector ser argentino
nativo o por opción, contar con título superior universitario, tener
más de treinta (30) años de edad y al menos diez (10) años
transcurridos desde la obtención del título, y ser o haber sido
profesor por concurso de una institución universitaria provincial o de
una universidad nacional.
Artículo 18 - El Rector es elegido por el Consejo Superior reunido a
ese solo efecto y presidido por el Rector saliente, quien para este
acto no tiene voto. La proclamación del Rector requiere el voto de la
mitad más uno de los integrantes del Consejo. Si efectuadas dos (2)
votaciones, ninguno de los candidatos hubiere alcanzado tal mayoría, se
procede a elegir entre los dos (2) candidatos más votados. En caso de
empate, se proclama al candidato que acredite una mayor antigüedad
académica en la institución.
Artículo 19° - En caso de licencia, enfermedad prolongada,
fallecimiento, renuncia, o procesamiento por delito penal, el Rector es
sustituido por el Vicerrector. Si éste faltare o se dieren las mismas
circunstancias, es sustituido por el Consejero Docente más antiguo en
la institución. En las tres (3) últimas causales, quien lo sustituye
debe convocar al Consejo Superior dentro de los quince (15) días de
producida la vacante para que elija Rector hasta completar el período.
Artículo 20° - Son atribuciones y deberes del Rector:
a) Convocar al Consejo Superior a reuniones ordinarias y extraordinarias, y presidirlo.
b) Hacer cumplir y ejecutar, cuando corresponda, las resoluciones del Consejo Superior.
c) Certificar los convenios que el IUPA suscriba con otras instituciones.
d) Expedir los diplomas otorgados por el IUPA.
e) Proponer al Consejo Superior los candidatos para cubrir los cargos de Director de los Departamentos respectivos.
f) Organizar las Secretarías del IUPA y designar y remover a sus titulares.
g) Crear, fusionar o suprimir Secretarías o Departamentos, con acuerdo del Consejo Superior.
h) Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector.
i) Llamar a concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la provisión de los cargos docentes.
j) Designar y remover al personal del Instituto Universitario
Patagónico de las Artes, cuyo nombramiento no sea facultativo del
Consejo Superior.
k) Establecer el calendario académico anual.
I) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en primera instancia sobre el
personal, garantizando el derecho a ser oído y de defensa del sometido
a eventuales sanciones.
m) Elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto, tener a su
cargo la ejecución del mismo y rendir cuentas anualmente al Consejo
Superior.
n) Prestar autorización para realizar gestiones oficiales o privadas que se hagan en nombre del IUPA.
o) Definir la política de autoevaluación de las actividades
desarrolladas por el IUPA, procurando el afianzamiento de una cultura
de autoevaluación entre los distintos integrantes de la comunidad
universitaria.
p) Aceptar o rechazar donaciones, legados, aportes, etc.
Artículo 21° - El Vicerrector es el colaborador inmediato del Rector en
el ejercicio de la autoridad ejecutiva superior de la institución, y le
sustituye en caso de ausencia o impedimento.
Artículo 22° - El Vicerrector es designado por el Consejo Superior a
propuesta del Rector, y debe reunir los mismos requisitos especificados
para éste: ser argentino nativo o por opción, contar con título
superior universitario, tener más de treinta (30) años de edad y al
menos diez (10) años transcurridos desde la obtención del título, y ser
o haber sido profesor por concurso de una institución universitaria
provincial o de una universidad nacional. Dura cuatro (4) años en sus
funciones y puede ser reelegido por un período consecutivo más, o
indefinidamente por períodos alternados.
Artículo 23° - El Vicerrector tiene voz en el Consejo Superior, en tanto tiene voto sólo cuando reemplaza al Rector.
Artículo 24° - El Vicerrector puede ser removido por las mismas
causales y procedimientos previstos para el Rector en el art. 19.
Artículo 25° - Son atribuciones y deberes del Vicerrector:
a) Atender la conducción diaria de los temas académicos del IUPA, bajo
la supervisión del Rector, coordinando y ejecutando las actividades a
tal efecto.
b) Sustituir al Rector en caso de ausencia o impedimento.
c) Colaborar con el Rector en la representación y gestión académica y de administración del IUPA.
d) Promover las tareas de investigación y extensión, y supervisar la
provisión de recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo
de dichas funciones.
e) Refrendar los documentos oficiales, en conjunto con el Rector y con la aclaración debida cuando lo haga en su ausencia.
f) Controlar y asesorar para el cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el Rector y/o por el Consejo Superior.
g) Ejercer todas las atribuciones delegadas por el Rector.
Artículo 26° - Para el cumplimiento de sus funciones, el Rector cuenta
con la asistencia de las siguientes Secretarías que se encuentran bajo
su dependencia:
• Secretaría General: asiste al Rector en los asuntos relativos al
despacho general y a los servicios generales del Rectorado y se ocupa
de la coordinación y articulación de acciones entre las Secretarías,
Departamentos y Áreas.
• Secretaría Académica: asiste al Rector en la conducción, coordinación
y supervisión de la labor académica que se desarrolla en el Instituto
Universitario Patagónico de las Artes; tiene la responsabilidad activa
en la implementación de políticas relacionadas con las actividades
académicas de docentes y alumnos.
• Secretaría de Extensión Cultural y Bienestar Estudiantil: se ocupa de
implementar las políticas establecidas por los órganos de gobierno
destinadas a la realización de propuestas y proyectos de extensión
cultural, la conformación de equipos de extensión y la promoción del
bienestar de los estudiantes.
• Secretaría de Investigación, Creación Artística y Postgrado: asiste
al Rector en llevar adelante las políticas y coordinar las acciones que
hacen efectivo el ejercicio de la investigación, la conformación de
equipos y el desenvolvimiento de proyectos de investigación, así como
también interviene en el diseño y la puesta en funcionamiento de
programas de posgrado.
• Secretaría Económico-Financiera: colabora con el Rector en la gestión
económico-financiera y en la coordinación de las actividades
administrativas de la institución.
• Secretaría de Planeamiento y Evaluación Institucional: colabora con
el Rector en la puesta en marcha de programas y acciones permanentes de
planeamiento, seguimiento y evaluación de la institución tendientes al
desarrollo y mejora de la misma, y de sus distintos espacios académicos
y de gestión, y se encarga de establecer los vínculos formales
institucionales entre el IUPA y otras instituciones de la sociedad.
Artículo 27° - Cada Secretaría es encabezada por un Secretario/a, quien
debe tener como mínimo título de grado universitario; y es designado/a
e igualmente removido/a por el Rector. Con carácter estrictamente
excepcional, se podrá designar como titular de una Secretaría a
personal que, sin contar con título de grado universitario, acredite
mérito sobresaliente.
Artículo 28° - El Rector reglamentará el funcionamiento de las
Secretarías, designará o removerá a sus titulares y con acuerdo del
Consejo Superior podrá crear nuevas Secretarías, modificar o suprimir
las existentes.
Artículo 29° - El Tribunal Universitario tiene por función sustanciar
juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en
la cual estuviera involucrado personal docente.
Artículo 30° - El Tribunal Universitario está integrado por dos (2)
Profesores Eméritos o Consultos o profesores por concurso que tengan
una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10)
años y por el asesor legal de la institución, el cual, oportunamente,
debe coordinar las tareas de juicio académico y resolver si las faltas
ético disciplinarias que se traten trascienden los límites de la
autonomía universitaria y deben ser llevados a la órbita judicial.
TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 31° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes
adopta como base de su organización académica la estructura de
Departamentos agrupados en función de las respectivas ramas del arte o
temáticas a las cuales se orientan.
Artículo 32° - La conducción y organización académica de cada
Departamento está a cargo de un Director, quien debe ser profesor
ordinario o regular titular, asociado o adjunto del mismo y desarrollar
su tarea en función de los lineamientos generales fijados por los
órganos de gobierno del IUPA. El Director es elegido por el Consejo
Superior a propuesta del Rector según la reglamentación que se estipule
en su momento, y su mandato tiene una duración de 4 años.
Artículo 33° - En cada Departamento se dictan las carreras
correspondientes a la rama del arte o a la temática en la cual se
encuadra, pudiendo existir asignaturas comunes a distintas carreras
dentro del mismo Departamento.
Artículo 34° - Son atribuciones y deberes de los Directores de Departamento:
a) Cumplir y hacer cumplir a los integrantes de su Departamento el Estatuto y las reglamentaciones concordantes.
b) Elevar anualmente a la Secretaría Académica, al final del ciclo
lectivo, los programas de las materias que se dicten en el Departamento
que dirige, preparadas para el año académico siguiente.
c) Organizar, antes del inicio de clases, los horarios de materias y
Profesores que le correspondan en conjunto con el Secretario Académico.
d) Convocar a los docentes, al finalizar el ciclo lectivo, a fin de
actualizar y evaluar los contenidos del curso de ingreso del siguiente
año académico.
e) informar y asesorar a la Secretaria Académica en asuntos
técnico-docentes y de alumnos, asistencia, estudios y disciplina
relacionados con el Departamento a su cargo.
f) Realizar propuestas a la Secretaría de Extensión Cultural y
Bienestar Estudiantil y a la Secretaría de Investigación, Creación
Artística y Postgrado, de acciones de extensión y de investigación para
cada departamento, en el marco de las políticas generales definidas por
los órganos de gobierno y de los lineamientos establecidos por cada
secretaría para la extensión y la investigación.
g) Asistir a las reuniones interdepartamentales convocadas por la Secretaría Académica.
h) Convocar a reuniones periódicas al cuerpo de profesores, a los fines
de evaluar las actividades de las diferentes cátedras o por motivos que
estime conveniente, debiendo hacerlo al menos una vez por bimestre,
elevando informe de lo actuado a la Secretaría Académica.
i) Supervisar clases del respectivo Departamento a fin de verificar su
desarrollo y correspondencia de programas, con el respectivo informe
escrito a la Secretaría Académica.
j) Elevar a la Secretaría Académica para su aprobación, horarios y días
de exámenes, y la composición de los tribunales examinadores en las
distintas instancias de la evolución académica del alumno.
k) Elevar a la Secretaría Académica el listado de alumnos en condición
de graduarse y un informe, al final de cada cuatrimestre, de estado
académico que refleje la necesidad de constitución de tribunales
examinadores.
TÍTULO IV
FUNCIONES UNIVERSITARIAS
Artículo 35° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes
estimula la retroalimentación permanente de las funciones de docencia,
investigación y extensión, las cuales se desarrollan en un marco de
autonomía académica e institucional, garantizando la igualdad de
oportunidades y posibilidades, la convivencia pluralista de diversas
corrientes y teorías y la corresponsabilidad de todos los miembros de
la comunidad universitaria.
Artículo 36° - La función docencia en el Instituto Universitario
Patagónico de las Artes se desarrolla asegurando el principio de
libertad académica y orientándose hacia objetivos que estimulen y
afiancen las vocaciones y capacidades de los alumnos, consolidando
asimismo actitudes de respeto, esfuerzo, responsabilidad y solidaridad.
En ese marco, se procura incentivar y promover el contacto directo
entre docentes y estudiantes y estimular en estos últimos la capacidad
de observar, analizar y crear, con una formación orientada a
internalizar estrategias autónomas de aprendizaje y actitudes
orientadas a la curiosidad intelectual, la responsabilidad social, la
reflexión sistemática y el pensamiento crítico.
Artículo 37° - El IUPA desarrolla creación artística tanto como de
investigación, como función central del cumplimiento de su proyecto
institucional y en el marco de los lineamientos y prioridades
determinados por el Consejo Superior. El desarrollo de estas
actividades es considerada una tarea inherente a la condición de
docente, en tanto los estudiantes participan de procesos de creación
artística y reflexión crítica desde el comienzo mismo de sus estudios.
Para el desarrollo de esta función, se procura mantener relaciones de
colaboración e intercambio con otras instituciones universitarias o
entidades de cualquier naturaleza con intereses afines a los del IUPA.
Artículo 38° - El IUPA desarrolla, asimismo, actividades de extensión
como función central del cumplimiento de su proyecto institucional y en
el marco de los lineamientos y prioridades determinados por el Consejo
Superior. En este sentido se estimula el desarrollo de propuestas
originales que atiendan a los intereses y necesidades de la comunidad y
favorezcan asimismo la inserción social de los alumnos y graduados en
actividades productivas y culturales, para lo cual se procura asimismo
promocionar el desarrollo de relaciones de colaboración e intercambio
con instituciones de diversa naturaleza.
Artículo 39° - En el marco del cumplimiento de las funciones
mencionadas, el IUPA procura brindar al medio las expresiones más
destacadas del arte en todo género, acercando el mismo a la población y
logrando también que por la vía del conocimiento la comunidad se
acerque al arte, tanto para disfrutarlo como espectadores como para
incorporarse activamente a la labor creativa.
Artículo 40° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes debe
asegurar el funcionamiento de procesos sistemáticos de autoevaluación
institucional y de control de gestión de carrera docente, con el objeto
de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de cada una de
sus funciones y elaborar medidas para su mejoramiento.
TÍTULO V
DOCENTES
Artículo 41° - Son docentes del Instituto Universitario Patagónico de
las Artes los que cumplen funciones de enseñanza, investigación y
creación artística y/o extensión. El IUPA promueve el ingreso de los
docentes a la carrera académica mediante concurso público y abierto de
antecedentes y oposición, bajo los procedimientos que se establezcan
por vía reglamentaria en el régimen docente, conforme al Art. 51 de la
ley 24.521.
Artículo 42° - El régimen docente del Instituto Universitario
Patagónico de las Artes prevé las categorías de docentes ordinarios o
regulares y extraordinarios.
Los docentes ordinarios o regulares se incorporan a la institución
previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
Los docentes extraordinarios son contratados con carácter excepcional,
al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, para
desarrollar cursos, seminarios o actividades similares. Su designación
debe recaer en personalidades de reconocido prestigio y méritos
académicos sobresalientes. También podrán ser designados bajo esta
modalidad aquellos docentes que habiendo alcanzado la edad de
jubilación continúen en funciones en reconocimiento a sus antecedentes
académicos.
Cuando resulte imprescindible y mientras se sustancia el
correspondiente concurso, podrán designarse en forma temporaria
docentes en calidad de interinos.
Artículo 43°: - Los docentes ordinarios o regulares se clasifican en los siguientes niveles y categorías:
a) Profesores: Titular, Asociado y Adjunto.
b) Auxiliares de Docencia: Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante y Alumno Asistente.
Los docentes extraordinarios pertenecen a las siguientes categorías:
a) Profesores: Emérito, Consulto, Honorario, o Invitado.
Artículo 44° - Los docentes del IUPA se agrupan en las siguientes
categorías en función de las características que se detallan a
continuación:
1) Docentes ordinarios
Profesor Titular: tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza
y la investigación desarrollada en la materia respectiva, de cuyo
funcionamiento es el máximo responsable. Debe contar con una
trayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentes
profesionales, académicos y personales que avalen su designación.
Preferentemente debe contar con el título máximo que lo dote de
incumbencia.
Profesor Asociado: es la segunda más alta jerarquía académica
universitaria. Colabora con el Profesor Titular en la implementación de
todas sus obligaciones docentes. Tiene el derecho y la obligación de
reemplazar al Titular en los casos de vacancia o ausencia debiendo
asumir en tales circunstancias todas las responsabilidades del cargo.
Debe reunir las mismas condiciones requeridas para el Profesor Titular.
Profesor Adjunto: colabora con el Profesor Titular en la dirección
general de la enseñanza y la investigación y supervisa la labor
desarrollada por los Docentes Auxiliares. Reemplaza al Profesor Titular
en casos de vacancia o ausencia. Debe reunir las mismas condiciones
requeridas para el Profesor Titular, aunque puede contar con menor
experiencia.
Jefe de Trabajos Prácticos: se encuentra a cargo de cursos prácticos,
ajustándose a las pautas fijadas por el Profesor responsable de la
materia y puede colaborar en tareas de investigación. Debe reunir
antecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con el
cargo.
Ayudante: colabora con los Profesores y con el Jefe de Trabajos
Prácticos en tareas de docencia e investigación. Debe acreditar
conocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.
Alumno Asistente: se trata de alumnos del IUPA que han aprobado la
materia respectiva y se considera conveniente promover su formación en
la docencia. Desarrolla tareas similares a las de un Ayudante.
2) Docentes extraordinarios
Profesor Emérito: esta categoría es otorgada a quien realiza las tareas
propias de un Profesor Titular, debiendo reunir las mismas condiciones
requeridas para dicho cargo. Debe haber alcanzado la edad legalmente
establecida para la jubilación y reunir aptitudes sobresalientes que
justifiquen su permanencia en funciones.
Profesor Consulto: esta categoría es otorgada a Profesores Titulares o
Asociados que habiendo alcanzado la edad de 65 años o que habiéndose
jubilado, hayan cumplido una carrera académica exitosa, son reconocidos
como recurso valioso que el Instituto Universitario Patagónico de las
Artes debe seguir utilizando y son mantenidos dentro del cuadro
docente, con funciones que se especifican para cada caso.
Profesor Honorario: esta categoría se otorga a personalidades
eminentes, nacionales o extranjeras, de carácter externo a la
institución que han alcanzado niveles sobresalientes en el campo donde
actúan, haciendo aportes ponderables al desarrollo humano y a quienes
el IUPA quiere distinguir.
Profesor Invitado: esta categoría es otorgada a docentes o
investigadores de otras universidades del país o del extranjero, o a
profesionales o personalidades destacadas en alguna disciplina o campo
del conocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorpora
por un tiempo determinado para realizar actividades de docencia,
investigación, o de extensión en el IUPA. Cumple funciones equiparables
a un Profesor Titular o a un Profesor Adjunto, de acuerdo con las
condiciones de su designación.
Artículo 45° - Excepto para el caso de Alumnos Asistentes, todos los
docentes del IUPA deben poseer título universitario de nivel igual o
superior a aquel en el cual ejercen la docencia. Este requisito sólo se
podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten
méritos suficientes.
Artículo 46° - Los docentes ordinarios o regulares son designados por
el Consejo Superior, previa substanciación de concurso público y
abierto de antecedentes y oposición. Los docentes extraordinarios son
nombrados por el Consejo Superior a propuesta fundada de alguno de sus
integrantes según lo que establezca el reglamento respectivo.
Artículo 47° - Entre las funciones de los Profesores a cargo de cátedras se encuentran las siguientes:
a) Dictar los cursos a su cargo, de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas del nivel universitario.
b) Dirigir las actividades prácticas que correspondan a su cátedra o taller.
c) Integrar las comisiones examinadoras y jurados para los que fueran designados.
d) Elaborar los programas de las materias a su cargo y entregarlos en
la fecha solicitada, conjuntamente con las planificaciones de cátedra y
sistemas de evaluación.
e) Asistir a las reuniones de docentes que convoque el Rector, el Director del Departamento o el Secretario Académico.
f) Trabajar en coordinación permanente con el Director del
Departamento, permitir la supervisión de sus clases y mantenerlo
informado del estado académico de su alumnado.
g) Participar, como parte de su labor, en la organización,
implementación y conducción de actividades de investigación y extensión.
Artículo 48° - Las dedicaciones horarias de los docentes del Instituto
Universitario Patagónico de las Artes, que deberán constar en la
respectiva designación, son las siguientes:
Dedicación Simple: Carga horaria semanal de diez (10) horas.
Dedicación Parcial: Carga horaria semanal de veinte (20) horas.
Dedicación Completa: Carga horaria semanal igual o mayor a treinta y cinco (35) horas.
Artículo 49° - El IUPA debe promover y facilitar el perfeccionamiento
de sus docentes, el cual debe articularse con la carrera académica.
Dicho perfeccionamiento debe contemplar tanto la capacitación en el
área disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudes
pedagógicas.
Artículo 50° - El IUPA debe asegurar el desarrollo de procesos de
evaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes,
recurriendo a distintas metodologías y atendiendo la opinión de los
alumnos. Los resultados obtenidos deben ser utilizados para implementar
medidas tendientes al mejoramiento pedagógico y ser considerados para
el desarrollo de la carrera académica.
Artículo 51° - El Consejo Superior debe reglamentar el régimen
disciplinario aplicable a los docentes, estableciéndose las condiciones
y causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos o
expulsados.
TÍTULO VI
ALUMNOS
Artículo 52° - Son alumnos del Instituto Universitario Patagónico de
las Artes quienes han cumplido los requisitos de admisión de acuerdo
con los planes de estudio respectivos, y se han matriculado en una
carrera de conformidad con el presente Estatuto.
Artículo 53° - Sin perjuicio de los requisitos de admisión que el
Consejo Superior establezca para cada carrera, es condición para
ingresar al Instituto Universitario Patagónico de las Artes haber
aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza.
Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición,
podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que el
IUPA en su caso establezca, que tienen preparación y/o experiencia
laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como
aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
Artículo 54° - La condición que revistan los alumnos del Instituto
Universitario Patagónico de las Artes es la de alumno regular.
Artículo 55° - Se considera alumnos regulares a aquellos que cumplan
con las condiciones mínimas de asistencia y rendimiento académico que
establezca la reglamentación respectiva, estableciéndose como criterio
general para el mantenimiento de la regularidad la aprobación de al
menos dos (2) materias por año, excepto cuando el plan de estudios de
la carrera prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso
deben aprobar una (1) como mínimo.
Artículo 56° - El alumno que pierde su condición de regularidad puede
reinscribirse ajustándose a las condiciones que establezca la
reglamentación respectiva.
Artículo 57° - No pierde la condición de regularidad el alumno que
justifique el incumplimiento académico exigido, por un período no mayor
de un (1) año, por tratamiento médico o por ausencia del país para
perfeccionamiento del estudio específico de la carrera que se encuentre
cursando. En ambos casos debe presentar la debida certificación.
Artículo 58° - El reconocimiento de equivalencias a alumnos
provenientes de otras instituciones sólo puede realizarse sobre
materias aprobadas, no otorgándose equivalencias de cursado ni de
trabajos prácticos. Una vez cumplido el procedimiento que se
establezca, las equivalencias son otorgadas por Resolución del Rector,
a pedido del alumno y con el visado del Director del Departamento que
corresponda.
Artículo 59° - Los alumnos del Instituto Universitario Patagónico de
las Artes tienen derecho a recibir una formación sólida, actualizada y
pluralista; a ser evaluados en forma justa y objetiva; a asociarse
libremente en centros de estudiantes, elegir sus representantes y
participar en el gobierno y en la vida de la institución; y a obtener
los grados académicos y títulos profesionales acordes con las
exigencias establecidas en los respectivos programas de estudios.
Artículo 60° - Los alumnos del IUPA tienen el deber de conocer y
respetar la misión y los fines de la institución; de respetar el
presente Estatuto, las reglamentaciones emitidas por la institución y
las normativas provinciales y nacionales que enmarcan su
funcionamiento; de cumplir con los requisitos que se establezcan para
el cursado de las respectivas carreras; y de respetar el disenso y las
diferencias individuales en el trato hacia todos los miembros de la
comunidad universitaria.
Artículo 61° - El Consejo Superior debe reglamentar el régimen
disciplinario aplicable a los alumnos, estableciéndose las condiciones
y causas en que los mismos puedan ser amonestados, suspendidos o
expulsados.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 62° - En el marco de la autarquía económico-financiera que le
concede la legislación vigente, el Instituto Universitario Patagónico
de las Artes administra su patrimonio, confecciona su presupuesto,
administra su personal y fija su régimen salarial.
Artículo 63° - Constituyen el patrimonio del Instituto Universitario
Patagónico de las Artes los bienes muebles e inmuebles que actualmente
le pertenecen, así como los que adquiera en el futuro por cualquier
título de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 64° - Son recursos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes:
a) Las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la
Administración de la Provincia de Rio Negro previstas por la normativa
vigente.
b) Las contribuciones de todo tipo y subsidios, herencias, legados y donaciones, públicas o privadas.
c) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
d) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones, concesiones y
derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos
realizados en su seno.
e) Los derechos o tasas que perciba como retribución por los servicios que preste.
f) Cualquier otro recurso que le corresponda, que pudiera crearse o que
gestione ante organismos nacionales, internacionales, públicos o
privados.
Artículo 65° - El Consejo Superior aprueba anualmente el Presupuesto de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, con especificación
detallada de las inversiones y gastos a efectuar con los fondos
provenientes de los recursos especificados.
Artículo 66° - El Consejo Superior aprueba anualmente la Memoria y
Balance General rubricado por el profesional externo que desempeña la
función, el Auditor Externo de Tesorería, el Rector y el Secretario
Económico-Financiero.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 67° Hasta tanto se normalice el Instituto Universitario
Patagónico de las Artes en los términos previstos en el artículo 49 de
la Ley 24.521 y se conforme el órgano colegiado de gobierno, el Rector
Normalizador ejercerá también las atribuciones previstas en el presente
estatuto para el Consejo Superior.
e. 11/11/2015 N° 165489/15 v. 11/11/2015