MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 2539/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S02:0079080/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en su
inciso b) apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de
DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la norma mencionada, prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).
Que la precitada ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su
similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado,
se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del anexo I del Decreto N°
779/95.
Que mediante el artículo precedentemente aludido, con el propósito de
preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del
servicio de transporte de pasajeros, se facultó a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, a dictar la normativa que determine las
limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte,
una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación de
las unidades que realizan servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximo
de antigüedad, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria
(R.T.O.).
Que sin perjuicio de ello y en el contexto de medidas que viene tomando
el GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de propender a la actualización y
renovación de los vehículos afectados a la prestación de servicios de
transporte automotor de pasajeros, a los efectos de maximizar las
exigencias de seguridad en la prestación de los servicios de transporte
involucrados, a partir del dictado de la Resolución N° 1574 de fecha 18
de diciembre de 1013 de esta Secretaría, comenzó a llevarse adelante un
proceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidad de disponer
de mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil automotor,
hasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.
Que sobre el particular, obra agregado al Expediente citado en el
Visto, el Informe G.C.T. N° 1208 de fecha 21 de julio de 2015,
elaborado por la Gerencia de Control Técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el cual da cuenta que en
los últimos años la antigüedad media del parque móvil ha ido mejorando
ostensiblemente, por lo que el porcentaje a ser desafectado de los
servicios resulta poco significativo para la mayoría de los operadores
urbanos.
Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y conveniente
extender únicamente la continuidad de la prestación de las unidades
modelo 2005 que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, hasta el
vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre que
aprueben la misma con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedad
permitida, se circunscribe específicamente a aquellas unidades modelo
2005, que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) con
anterioridad al 31 de diciembre de 2015, las cuales podrán continuar
prestando servicios hasta el vencimiento de la misma, en concordancia
con la tendencia inaugurada por esta Secretaría en los anteriores
aplazamientos.
Que asimismo y de conformidad con la Resolución N° 1617 de fecha 17 de
diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aquellos vehículos
modelo año 2004 que hubieran obtenido la aprobación de la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.) con anterioridad al 31 de diciembre de
2015, podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la
misma.
Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONAL,
de velar por el interés público comprometido en la debida prestación de
los servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano o
suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objeto
satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y
uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las
necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte,
garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de los
usuarios y público en general.
Que las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de REGULACIÓN
NORMATIVA DEL TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este
Ministerio y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente
respecto de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 53 de la Ley N° 24.449 y los Decretos Nros. 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, modificado por su similar 123 de fecha 18 de
febrero de 2009, y 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los vehículos afectados a la prestación de servicios
públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional y los destinados a la prestación de servicios de
oferta libre modelo año 2005 podrán continuar prestando los mismos
hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),
siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día
31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR y de REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
e. 11/11/2015 N° 165397/15 v. 11/11/2015