CONVENIOS
Ley Nº 22.832
Apruébase un convenio suscripto entre el Ministerio de Acción Social de la Nación y la Provincia de Córdoba.
Buenos Aires, 13 de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el
convenio suscripto entre el Ministerio de Acción Social de la Nación y
la Provincia de Córdoba con fecha veinticinco (25) de setiembre de
1981, que forma parte integrante de la presente Ley, en virtud del cual
se transfiere el Hogar de Ancianos "Dr. Amadeo Sabattini" que se
encuentra bajo jurisdicción de la Subsecretaría del Menor y La Familia,
a dicha Provincia.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Jorge Wehbe
Entre el Ministerio de Acción Social de la Nación, representado en este
acto por S.E. el Señor Ministro Vicealmirante D. Carlos Alberto
Lacoste, en adelante "El Ministerio" y la Provincia de Córdoba,
representada por S.E. el Señor Gobernador de la misma General de
Brigada (R) D. Adolfo Sigwald, en adelante "La Provincia", se celebra
el presente convenio de transferencia del Hogar de Ancianos "Dr. Amadeo
Sabattini" bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Provincia y ésta recibe a título gratuito el Hogar "Dr. Amadeo
Sabattini" ubicado en Villa del Soto, Departamento de Cruz del Eje,
Provincia de Córdoba. Dicha transferencia incluye la cesión de los
bienes muebles y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental y
elementos de uso y consumo que se encuentren afectados al
establecimiento. La transferencia de este activo físico se operará
sobre la base de sus inventarios reales de existencia que a la fecha de
entrega definitiva, practicará el establecimiento, debiéndose labrar
las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente
autenticados, todos de un miso tenor, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas a la fecha de
entrega definitiva, de las variaciones normales que se produzcan en los
bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros
imprevisibles que existieran en relación a la fecha de los
relevamientos. Los bienes que a la fecha de confección de los
inventarios estuvieran declarados como rezago, quedarán en jurisdicción
de la Provincia.
Tercera: Los bienes muebles que se ceden se entregarán a la Provincia
en el estado en que se encuentran a la fecha del acto de entrega
respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente a
todas las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y
servicios con destino al establecimiento que se encuentren legalmente
perfeccionadas al 1º de enero de 1983 aunque no se hubiera aún
procedido a la recepción de la prestación correspondiente, hasta la
cancelación de las obligaciones emergentes de la misma.
Los bienes, obras y servicios que ingresen con posterioridad, como
consecuencia de dichas contrataciones, serán cedidos a título gratuito
a la Provincia, a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Quinta: La Provincia se obliga, a través de las autoridades del
establecimiento que se transfiere, a rendir cuenta documentada de los
fondos que perciba del Ministerio para atender los compromisos a que se
refiere la Cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro
de los treinta (30) días de recibido dichos fondos.
Sexta: El Ministerio transferirá a partir del 1º de enero de 1983 a la
Provincia, y ésta aceptará todo el personal de planta permanente o
transitorio que a la fecha de entrega definitiva preste servicios en el
establecimiento que se transfiere, de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
a) Identidad y equivalencia en la categoría y retribución que por
derivar de ella, recibe el personal al momento de la transferencia.
Para el caso que a partir de la fecha de la misma tales remuneraciones
superen a las que resulten de aplicar las Pautas de Política Salarial
que rijan para la Administración Pública Provincial, aquellas deberán
adecuarse a éstas, por el procedimiento que dichas pautas determinen.
b) La antigüedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.
c) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.
El personal que, antes de la incorporación prevista en el presente
artículo, se hallare con sumario pendiente o hubiere cometido hechos
que merecieren sanción administrativa conforme a la legislación
nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad
provincial mediante la aplicación de la referida legislación. Las
medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo a que se
halla incorporado el agente. La transferencia de personal de planta
permanente o transitorio con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe, se operará sobre la base de su existencia
real, que a la fecha definitiva de transferencia deberá determinar el
establecimiento y/o organismo competente del Ministerio. La Provincia
se compromete a respetar las licencias ordinarias, extraordinarias y
especiales del personal que se transfiere, vigentes a la fecha de
transferencia. El Ministerio se compromete desde la fecha de
ratificación de este convenio a no designar, trasladar o adscribir
personal permanente o transitorio para el establecimiento que se
transfiere, sin previa autorización de la provincia.
Séptima: El Ministerio prestará a la provincia, a si requerimiento, la
cooperación técnica y administrativa, para asegurar la continuidad y
eficiencia de los servicios y funciones transferidos y promover la
capacitación del personal, afectado a los mismos, mediante el
otorgamiento de facilidades para tal fin. Asimismo, el Ministerio
entregará sin cargo a la Provincia, los proyectos, estudios, planos y
demás elementos que hubiere realizado con relación al establecimiento
que se transfiere, si los hubiere.
Octava: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la
fecha de entrada en vigencia del presente, a designar los funcionarios
que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva del
establecimiento que se transfiere.
Novena: El contrato de comodato aprobado por Resolución Nº 4560 de
fecha 5 de agosto de 1965, quedará de común acuerdo sin efecto a partir
de la fecha de vigencia del presente convenio.
Décima: El presente convenio comenzará a regir a partir del primer día
hábil del mes siguiente a la fecha en que fuera ratificado por Ley de
la Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
Provincia de Córdoba a los veinticinco días del mes de setiembre de
1981.
Carlos A. Lacoste
Adolfo Sigwald