CONVENIOS

Ley Nº 22.832

Apruébase un convenio suscripto entre el Ministerio de Acción Social de la Nación y la Provincia de Córdoba.

Buenos Aires,  13 de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Acción Social de la Nación y la Provincia de Córdoba con fecha veinticinco (25) de setiembre de 1981, que forma parte integrante de la presente Ley, en virtud del cual se transfiere el Hogar de Ancianos "Dr. Amadeo Sabattini" que se encuentra bajo jurisdicción de la Subsecretaría del Menor y La Familia, a dicha Provincia.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

Jorge Wehbe

Entre el Ministerio de Acción Social de la Nación, representado en este acto por S.E. el Señor Ministro Vicealmirante D. Carlos Alberto Lacoste, en adelante "El Ministerio" y la Provincia de Córdoba, representada por S.E. el Señor Gobernador de la misma General de Brigada (R) D. Adolfo Sigwald, en adelante "La Provincia", se celebra el presente convenio de transferencia del Hogar de Ancianos "Dr. Amadeo Sabattini" bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito el Hogar "Dr. Amadeo Sabattini" ubicado en Villa del Soto, Departamento de Cruz del Eje, Provincia de Córdoba. Dicha transferencia incluye la cesión de los bienes muebles y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental y elementos de uso y consumo que se encuentren afectados al establecimiento. La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega definitiva, practicará el establecimiento, debiéndose labrar las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un miso tenor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas a la fecha de entrega definitiva, de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran en relación a la fecha de los relevamientos. Los bienes que a la fecha de confección de los inventarios estuvieran declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes muebles que se ceden se entregarán a la Provincia en el estado en que se encuentran a la fecha del acto de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente a todas las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino al establecimiento que se encuentren legalmente perfeccionadas al 1º de enero de 1983 aunque no se hubiera aún procedido a la recepción de la prestación correspondiente, hasta la cancelación de las obligaciones emergentes de la misma.

Los bienes, obras y servicios que ingresen con posterioridad, como consecuencia de dichas contrataciones, serán cedidos a título gratuito a la Provincia, a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de las autoridades del establecimiento que se transfiere, a rendir cuenta documentada de los fondos que perciba del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la Cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de recibido dichos fondos.

Sexta: El Ministerio transferirá a partir del 1º de enero de 1983 a la Provincia, y ésta aceptará todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de entrega definitiva preste servicios en el establecimiento que se transfiere, de conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a) Identidad y equivalencia en la categoría y retribución que por derivar de ella, recibe el personal al momento de la transferencia. Para el caso que a partir de la fecha de la misma tales remuneraciones superen a las que resulten de aplicar las Pautas de Política Salarial que rijan para la Administración Pública Provincial, aquellas deberán adecuarse a éstas, por el procedimiento que dichas pautas determinen.

b) La antigüedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

c) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

El personal que, antes de la incorporación prevista en el presente artículo, se hallare con sumario pendiente o hubiere cometido hechos que merecieren sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación de la referida legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo a que se halla incorporado el agente. La transferencia de personal de planta permanente o transitorio con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe, se operará sobre la base de su existencia real, que a la fecha definitiva de transferencia deberá determinar el establecimiento y/o organismo competente del Ministerio. La Provincia se compromete a respetar las licencias ordinarias, extraordinarias y especiales del personal que se transfiere, vigentes a la fecha de transferencia. El Ministerio se compromete desde la fecha de ratificación de este convenio a no designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para el establecimiento que se transfiere, sin previa autorización de la provincia.

Séptima: El Ministerio prestará a la provincia, a si requerimiento, la cooperación técnica y administrativa, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos y promover la capacitación del personal, afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal fin. Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubiere realizado con relación al establecimiento que se transfiere, si los hubiere.

Octava: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha de entrada en vigencia del presente, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva del establecimiento que se transfiere.

Novena: El contrato de comodato aprobado por Resolución Nº 4560 de fecha 5 de agosto de 1965, quedará de común acuerdo sin efecto a partir de la fecha de vigencia del presente convenio.

Décima: El presente convenio comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que fuera ratificado por Ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Provincia de Córdoba a los veinticinco días del mes de setiembre de 1981.

Carlos A. Lacoste

Adolfo Sigwald