EXPROPIACIONES

Ley Nº 22.835

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la Capital Federal, que en la actualidad se encuentran parcialmente ocupados por el Liceo Nacional de Señoritas Nº 10.

Buenos Aires, 17 de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º. - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la calle Jujuy Nos. 144/146/150 de la Capital Federal, con destino al Liceo Nacional de Señoritas Nº 10; en jurisdicción del Ministerio de Educación, inmuebles identificados como: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 6, Parcelas 10 b y 11 b respectivamente, con las siguientes medidas y linderos: Parcela 10 b; al Norte, treinta y dos metros con cuarenta y tres centímetros (32,43 m) lindando con parcela 9; al Sur, Treinta y tres metros con tres centímetros (33,03 m); lindando con parcela 11 b; al Oeste, con frente a la calle Jujuy, diez metros con siete centímetros (10,07 m) y al Este, diez metros con tres centímetros (10,03 m) lindado con parcela 4, con una superficie de trescientos ventinueve metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (329,42 m2); Parcela 11 b; al Norte, Treinta y tres metros con tres centímetros (33,03 m), lindando con parcela 10 b, al Sur; Treinta y tres metros ochenta centímetros (33,80 m), lindando con parcela 12 a; al Oeste, con frente a la calle Jujuy; trece metros con siete centímetros (13,07 m); y al Este, catorce metros con dos centímetros (14,02 m), lindando con parcela 4 c y con una superficie de cuatrocientos cincuenta m2 con ochenta y tres decímetros cuadrados (450,83 m2). El dominio de ambas parcelas se halla inscripto a nombre de María Josefa Lecturia de Iglesias y María Antonia, María Teresa Josefa y Enrique José Iglesias y Lecturia, según Declaratoria dictada por el Juzgado Nº 6, Secretaría Nº 12.

ARTICULO 2º. - El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley imputará en la Cuenta Sección 1 - Jurisdicción 65 Item 026 - Finalidad 5 - Carácter 1-881 - Sector 5 - Inciso 51 Función 90 - Partida Principal 5.120 del Presupuesto del Ministerio de Educación.

ARTICULO 3º. - Facúltase al Ministerio de Educación a concertar el avenimiento, o en su caso, iniciar las acciones judiciales, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.499.

ARTICULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

        Cayetano A. Licciardo