HOMENAJES
Ley Nº 22.836
Créase una Comisión Nacional de
Homenaje que procederá a preparar y ejecutar el programa de actos con
que la Nación ha de honrar la memoria del Teniente Coronel de Marina
Dn. Luis Piedra Buena al cumplirse el Centenario de su fallecimiento.
Buenos Aires, 17 de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Créase una
Comisión Nacional de Homenaje que procederá a preparar y ejecutar el
programa de actos con que la Nación ha de honrar la memoria del
Teniente Coronel de Marina Dn. Luis Piedra Buena al cumplirse el
Centenario de su fallecimiento.
ARTICULO 2º - La Comisión Nacional de Homenaje indicada en el artículo 1º estará constituida por un Comité Honorario y un Comité Ejecutivo.
ARTICULO 3º - El Comité
Honorario estará integrado por los miembros de la Honorable Junta
Militar, el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, y las
siguientes autoridades: el señor Ministro de Defensa, el señor
Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, el señor
Presidente de la Academia Nacional de la Historia y el señor Prefecto
Nacional Naval.
ARTICULO 4º - Invítase a
integrar el Comité Honorario a los señores Gobernadores de las
Provincias de Buenos Aires y Santa Cruz, a los señores Intendentes
Municipales de los Partidos de General Pueyrredón y Carmen de Patagones
de la Provincia de Buenos Aires, y de las ciudades de Río Gallegos y
Comandante Luis Piedra Buena de la Provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 5º - El Comité Ejecutivo estará compuesto por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Tesorero
- Un Secretario
- Y hasta quince vocales.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que proceda a la designación y/o reemplazo de los miembros del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 6º - Destínase la suma
de cuatrocientos mil pesos argentinos ($a. 40.000,00), con imputación a
los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 45 - Ministerio de
Defensa para atender los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTICULO 7º - Los funcionarios
integrantes del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Homenaje
desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem".
ARTICULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Jorge Wehbe
Llamil Reston