HOMENAJES

Ley Nº 22.836

Créase una Comisión Nacional de Homenaje que procederá a preparar y ejecutar el programa de actos con que la Nación ha de honrar la memoria del Teniente Coronel de Marina Dn. Luis Piedra Buena al cumplirse el Centenario de su fallecimiento.

Buenos Aires, 17 de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase una Comisión Nacional de Homenaje que procederá a preparar y ejecutar el programa de actos con que la Nación ha de honrar la memoria del Teniente Coronel de Marina Dn. Luis Piedra Buena al cumplirse el Centenario de su fallecimiento.

ARTICULO 2º - La Comisión Nacional de Homenaje indicada en el artículo 1º estará constituida por un Comité Honorario y un Comité Ejecutivo.

ARTICULO 3º - El Comité Honorario estará integrado por los miembros de la Honorable Junta Militar, el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, y las siguientes autoridades: el señor Ministro de Defensa, el señor Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, el señor Presidente de la Academia Nacional de la Historia y el señor Prefecto Nacional Naval.

ARTICULO 4º - Invítase a integrar el Comité Honorario a los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires y Santa Cruz, a los señores Intendentes Municipales de los Partidos de General Pueyrredón y Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, y de las ciudades de Río Gallegos y Comandante Luis Piedra Buena de la Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 5º - El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

- Un Presidente

- Un Vicepresidente

- Un Tesorero

- Un Secretario

- Y hasta quince vocales.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que proceda a la designación y/o reemplazo de los miembros del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 6º - Destínase la suma de cuatrocientos mil pesos argentinos ($a. 40.000,00), con imputación a los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7º - Los funcionarios integrantes del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Homenaje desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem".

ARTICULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Julio J. Martínez Vivot

Jorge Wehbe

Llamil Reston