MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1225/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.061/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 8 del Expediente N° 1.681.442/15, agregado como fojas 12 al Expediente N° 1.671.061/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales dentro de los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

Que en cuanto a lo pactado en la cláusula quinta del presente, se hace saber a las partes que resultarán de aplicación las prescripciones del artículo 30 de la Ley N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se precederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 2/3 y 8 del Expediente N° 1.681.442/15, agregado como fojas 12 al Expediente N° 1.671.061/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas a fojas 2/3 y 8 del Expediente N° 1.681.442/15, agregado como fojas 12 al Expediente N° 1.671.061/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.671.061/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1225/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del expediente N° 1.681.442/15, agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1018/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2015 SUVICO - CAESI

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de Julio de 2015, por la parte sindical SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (S.U.V.I.C.O.) PERSONERÍA GREMIAL N* 1301 DEL 15/03/1974 los Sres. Gustavo Adolfo Pedrocca D.N.I. 24.703.289, en su carácter de Secretario General, Jorge Antonio Pavón en su carácter de Secretario Administrativo D.N.I. 16.231.015, 16.231.015, Mariela Judith Jerez en su carácter de Secretaria de Obra Social D.N.I. 31.058.126, Carlos Patricio Pedrocca D.N.I. 27.543.357 en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Organización, Hector Rodolfo Paez DNI 14.154.910 en su carcate de Secretario Adjunto y Claudia Ivana Fracchia D.N.I. 17.809916 en su carácter de Secretaria de Actas, acompañados del apoderado de la entidad sindical Dr. Jorge Sánchez Freytes Matrícula Federal Tomo 64 Folio 88 y por la otra los Sres., Carlos Rinaudo DNI Nº 6.556.253; Roberto Adrián Miranda DNI N° 24.341.197, Enrique Pascual DNI 14.838.521, Juan Carlos Herrera DNI 7.991.961, Luis Magistrali DNI 13.379.270 y el Dr. Marcelo Antonio Durañona DNI N° 7.670.795 en carácter de Asesor Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), CON PERSONERÍA JURÍDICA Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

Las partes, CAESI y SUVICO, se reconocen en este acto como únicas signatarias y ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05 en la Provincia de Córdoba.

Asimismo, tanto CAESI como SUVICO resaltan la trascendental intervención del Ministerio de Trabajo en el presente expediente con el fin de mantener la paz social.

CLAUSULA SEGUNDA:

Las partes establecen entonces un nuevo acuerdo salarial vigente a partir del 01/07/15 y hasta el 30/06/16 en el salario conformado en el ya mencionado convenio colectivo N° 422/05 de acuerdo a las escalas salariales, términos y rubros anexados al presente acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: PAZ SOCIAL

Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo no registrado, incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas extraordinarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas legales laborales, convencionales y/o de cualquier otra naturaleza. Asimismo las partes garantizan la paz social durante la vigencia del presente en razón de lo aquí acordado.

CLÁUSULA CUARTA:

DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:

Las partes acuerdan a partir del 01/07/15 y hasta el 30/06/16 exclusivamente, modificar transitoriamente y con carácter excepcional el importe del Fondo de Ayuda Solidaria previsto en el Art. 26 del CCT 422/05, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el art. antes mencionado.

CLAUSULA QUINTA:

Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 422/05 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.

CLAUSULA SEXTA:

Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en la paritaria y acuerdo convencional del año 2011, por lo que se mantiene el concepto determinado bajo la denominación “ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” en los mismos porcentuales que se estipulara en el acuerdo mencionado y homologado, el cual se refleja en las escalas salariales que se anexan al presente acuerdo

CLAUSULA SEPTIMA:

ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO

Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en los términos y condiciones pactados en la cláusula OCTAVA del acuerdo de partes de fecha 17/06/2014, reajustando los importes remunerativos conforme la escala salarial que se adjunta al presente.

CLAUSULA OCTAVA:

ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA

Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA pactado en la cláusula NOVENA del acuerdo paritario de fecha 17/06/2014, con los siguientes valores: a) $ 1.061 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y b) $ 1.113 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.

CLAUSULA NOVENA:

VIATICOS

Las partes ratifican la plena vigencia de la cláusula DECIMA del acuerdo paritario de fecha 17/06/2014.

CLAUSULA DECIMA:

TRABAJADORES BOMBEROS VOLUNTARIOS

Cualquier trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo que preste servicios como integrante de Bombero Voluntario de la dotación de cualquier ciudad o localidad de la Provincia de Córdoba y que no preste servicios en la empresa por cumplir función en cualquier siniestro al que fuera convocado, que deberá acreditar con la constancia correspondiente, tendrá derecho a percibir la totalidad de los haberes mientras dure su tarea en forma íntegra.-

El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte este ACUERDO del CCT 422/05.

ESCALA SALARIAL VIGENTE JULIO DE 2015 A JUNIO 2016

CATEGORÍAS 14.1 - C.C.T. N° 422/05