MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1225/2015
Bs. As., 02/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.061/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 8 del Expediente N° 1.681.442/15, agregado como fojas
12 al Expediente N° 1.671.061/15 obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA, por la parte gremial y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales dentro de los términos allí indicados, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.
Que en cuanto a lo pactado en la cláusula quinta del presente, se hace
saber a las partes que resultarán de aplicación las prescripciones del
artículo 30 de la Ley N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se precederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 2/3 y 8 del
Expediente N° 1.681.442/15, agregado como fojas 12 al Expediente N°
1.671.061/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas a fojas 2/3 y 8 del Expediente N°
1.681.442/15, agregado como fojas 12 al Expediente N° 1.671.061/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 422/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.671.061/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1225/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del expediente N°
1.681.442/15, agregado como fojas 12 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1018/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2015 SUVICO - CAESI
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de Julio
de 2015, por la parte sindical SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA
(S.U.V.I.C.O.) PERSONERÍA GREMIAL N* 1301 DEL 15/03/1974 los Sres.
Gustavo Adolfo Pedrocca D.N.I. 24.703.289, en su carácter de Secretario
General, Jorge Antonio Pavón en su carácter de Secretario
Administrativo D.N.I. 16.231.015, 16.231.015, Mariela Judith Jerez en
su carácter de Secretaria de Obra Social D.N.I. 31.058.126, Carlos
Patricio Pedrocca D.N.I. 27.543.357 en su carácter de Secretario de
Prensa, Propaganda y Organización, Hector Rodolfo Paez DNI 14.154.910
en su carcate de Secretario Adjunto y Claudia Ivana Fracchia D.N.I.
17.809916 en su carácter de Secretaria de Actas, acompañados del
apoderado de la entidad sindical Dr. Jorge Sánchez Freytes Matrícula
Federal Tomo 64 Folio 88 y por la otra los Sres., Carlos Rinaudo DNI Nº
6.556.253; Roberto Adrián Miranda DNI N° 24.341.197, Enrique Pascual
DNI 14.838.521, Juan Carlos Herrera DNI 7.991.961, Luis Magistrali DNI
13.379.270 y el Dr. Marcelo Antonio Durañona DNI N° 7.670.795 en
carácter de Asesor Legal, en representación de la Cámara Argentina de
Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), CON PERSONERÍA JURÍDICA
Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de
Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya
acreditadas ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de
la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en
su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Las partes, CAESI y SUVICO, se reconocen en este acto como únicas
signatarias y ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 422/05 en la Provincia de Córdoba.
Asimismo, tanto CAESI como SUVICO resaltan la trascendental
intervención del Ministerio de Trabajo en el presente expediente con el
fin de mantener la paz social.
CLAUSULA SEGUNDA:
Las partes establecen entonces un nuevo acuerdo salarial vigente a
partir del 01/07/15 y hasta el 30/06/16 en el salario conformado en el
ya mencionado convenio colectivo N° 422/05 de acuerdo a las escalas
salariales, términos y rubros anexados al presente acuerdo.
CLAUSULA TERCERA: PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo no registrado,
incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas
extraordinarias, y cualquier otra situación que implique la violación
de normas legales laborales, convencionales y/o de cualquier otra
naturaleza. Asimismo las partes garantizan la paz social durante la
vigencia del presente en razón de lo aquí acordado.
CLÁUSULA CUARTA:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Las partes acuerdan a partir del 01/07/15 y hasta el 30/06/16
exclusivamente, modificar transitoriamente y con carácter excepcional
el importe del Fondo de Ayuda Solidaria previsto en el Art. 26 del CCT
422/05, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual. El destino,
condiciones y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el
art. antes mencionado.
CLAUSULA QUINTA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo
organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente convención colectiva de trabajo 422/05 y en concordancia a la
legislación vigente en la materia.
CLAUSULA SEXTA:
Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en la
paritaria y acuerdo convencional del año 2011, por lo que se mantiene
el concepto determinado bajo la denominación “ADICIONAL ESPECIAL POR
NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA” en los mismos porcentuales que se estipulara en el acuerdo
mencionado y homologado, el cual se refleja en las escalas salariales
que se anexan al presente acuerdo
CLAUSULA SEPTIMA:
ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en
los términos y condiciones pactados en la cláusula OCTAVA del acuerdo
de partes de fecha 17/06/2014, reajustando los importes remunerativos
conforme la escala salarial que se adjunta al presente.
CLAUSULA OCTAVA:
ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA
AEROPORTUARIA pactado en la cláusula NOVENA del acuerdo paritario de
fecha 17/06/2014, con los siguientes valores: a) $ 1.061 remunerativos
mensuales por el período que corre desde el 1 de julio de 2015 hasta el
31 de diciembre de 2015 y b) $ 1.113 remunerativos mensuales por el
período que corre desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de
2016.
CLAUSULA NOVENA:
VIATICOS
Las partes ratifican la plena vigencia de la cláusula DECIMA del acuerdo paritario de fecha 17/06/2014.
CLAUSULA DECIMA:
TRABAJADORES BOMBEROS VOLUNTARIOS
Cualquier trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de
Trabajo que preste servicios como integrante de Bombero Voluntario de
la dotación de cualquier ciudad o localidad de la Provincia de Córdoba
y que no preste servicios en la empresa por cumplir función en
cualquier siniestro al que fuera convocado, que deberá acreditar con la
constancia correspondiente, tendrá derecho a percibir la totalidad de
los haberes mientras dure su tarea en forma íntegra.-
El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar
parte este ACUERDO del CCT 422/05.
ESCALA SALARIAL VIGENTE JULIO DE 2015 A JUNIO 2016
CATEGORÍAS 14.1 - C.C.T. N° 422/05