SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1258/2015
Bs. As., 04/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.016/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/33 del Expediente N° 1.661.016/15 obra el Acuerdo
celebrado, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas primera, cuarta y séptima del presente, corresponde reiterar
a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 59 de fecha 20 de
febrero de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 28/33 del Expediente N° 1.661.016/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 28/33 del Expediente N° 1.661.016/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.016/15
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1258/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1051/15. — LIC.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.016/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del día
26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio
SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián
MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA
FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. José Alberto ALANIZ D.N.I. No.
11.585.967, en su carácter de Delegado del Personal, (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación
de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín F. BELLVER,
D.N.I. N° 22.825.279, con la asistencia letrada del Dr. Carlos SANCHEZ
OBERTELLO T°8 F°305 (en adelante denominadas indistintamente la
“EMPRESA o “FSR”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las
Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la
fecha.-
En el marco del CCT N°720/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 720/05 “E” y
conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo
que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 720/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Agosto de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, de
existir variaciones sustanciales que lo ameriten, las partes se
comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la
evolución de la actividad económica en general.
CLAUSULA CUARTA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
Los importes correspondientes a cada trabajador surgirán de la
diferencia entre el sueldo conformado bruto que le hubiese
correspondido en caso que hubieran regido en los meses de marzo a julio
de 2015 las escalas salariales que en el Anexo I de la presenta Acta se
establecen para el Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo
total conformado bruto que fuera liquidado al trabajador por dicho
período. Asimismo, del importe resultante del cálculo mencionado
precedentemente, se deberán restar las sumas no remunerativas
dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha 10/02/15 abonadas
entre marzo y julio de 2015, por considerarse pagos a cuenta de la
presente paritaria.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotas
consecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mes
de agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, la
tercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes de
noviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de
2015. En el caso puntual de la primera cuota, y por encontrarse la
empresa con el proceso de cierre de la liquidación correspondiente a
los haberes del mes de agosto de 2015, se realizará su pago mediante un
anticipo a regularizar con la liquidación de haberes del mes de
septiembre del corriente.
Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa Acuerdo Ferrosur Roca - La Fraternidad del 26/8/2015” en
forma completa o abreviada.
Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los
trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional
a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración
durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015,
respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
CLAUSULA QUINTA: Sobre la “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la
empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a
la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes analizarán la incidencia de los accidentes
por arrollamientos en el personal de conducción, en especial respecto
de su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de
los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los
próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática.
CLAUSULA SEPTIMA: Se acuerda que el Bono por Certificado Habilitante de
Conducción de naturaleza no remunerativa que se abona al personal
comprendido dentro del CCT que posea el Carnet Habilitante tendrá, a
partir del 01 de julio de 2016, un valor equivalente al 12% del salario
básico de la categoría que revista el trabajador que posea dicho
carnet, manteniendo hasta esa fecha el valor y modalidades acordadas
mediante acta de fecha 18 de octubre de 2010 obrante en el Expediente
No. 1.340.113/09 tramitado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad de la Nación.
CLAUSULA OCTAVA: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera a Cuarta, sólo corresponderán al personal
comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren
vigentes en las respectivas fechas de pago.
CLAUSULA NOVENA: Queda entendido que las sumas acordadas en las
Cláusulas Primera a Cuarta de la presente Acta Acuerdo absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o
recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por
disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente
documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de
los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos
del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de
duplicación de pagos y/o de rubros.
CLAUSULA DECIMA: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para
la revisión de las condiciones generales de trabajo, fijándose un plazo
de sesenta (60) días para dichas negociaciones a partir de la firma del
presente.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.