MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 297/2015
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0059805/2015 del registro de este
Ministerio, el artículo 96 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 120
de la Ley N° 19.945 y sus modificatorias, la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo del 2015, la
Disposición D.N.E. N° 188 de fecha 30 de setiembre de 2015 y el oficio
SJ N° 9014 del 27 de octubre de 2015 de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 775 /15 mencionado, establece en su Artículo 3° que
el 22 de noviembre de 2015 tendrá lugar la segunda vuelta electoral
prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 7° del mencionado decreto establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organización
y realización de los comicios objeto de dicha convocatoria.
Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone en su artículo 36 que
“las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta
recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta
por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.”
Que por Disposición D.N.E. N° 188/15 se asignó como mayor aporte de
campaña al Frente para la Victoria la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES
OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 21.819.275,34).
Que el artículo 120 de la Ley N° 19.945 establece que la Asamblea
Legislativa efectuará el computo de los resultados de la elección
presidencial.
Que hasta tanto ello ocurra corresponde efectuar los trámites
administrativos para posibilitar el oportuno pago de los aportes que la
Ley establece en favor de las agrupaciones políticas.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y el
servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por los artículos 36 y 42 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el
artículo 7° del Decreto 775/15 y de acuerdo a lo solicitado por la
CAMARA NACAIONAL ELECTORAL.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinase que las agrupaciones políticas que participen
de la segunda vuelta electoral recibirán, cada una de ellas, la suma de
PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y DOS CON SESENTA CENTAVOS. ($ 6.545.782,60) en concepto de aporte de
campaña.
ARTÍCULO 2° — Una vez que la Asamblea Legislativa determine las
agrupaciones que participarán de la segunda vuelta electoral la
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL informará a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que realice las transferencias
financieras correspondientes.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO
TULLIO, Director Nacional Electoral.
e. 12/11/2015 N° 166984/15 v. 12/11/2015