MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 297/2015

Bs. As., 11/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0059805/2015 del registro de este Ministerio, el artículo 96 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 120 de la Ley N° 19.945 y sus modificatorias, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo del 2015, la Disposición D.N.E. N° 188 de fecha 30 de setiembre de 2015 y el oficio SJ N° 9014 del 27 de octubre de 2015 de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 775 /15 mencionado, establece en su Artículo 3° que el 22 de noviembre de 2015 tendrá lugar la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 7° del mencionado decreto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de dicha convocatoria.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone en su artículo 36 que “las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.”

Que por Disposición D.N.E. N° 188/15 se asignó como mayor aporte de campaña al Frente para la Victoria la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 21.819.275,34).

Que el artículo 120 de la Ley N° 19.945 establece que la Asamblea Legislativa efectuará el computo de los resultados de la elección presidencial.

Que hasta tanto ello ocurra corresponde efectuar los trámites administrativos para posibilitar el oportuno pago de los aportes que la Ley establece en favor de las agrupaciones políticas.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 42 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el artículo 7° del Decreto 775/15 y de acuerdo a lo solicitado por la CAMARA NACAIONAL ELECTORAL.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinase que las agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral recibirán, cada una de ellas, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS. ($ 6.545.782,60) en concepto de aporte de campaña.

ARTÍCULO 2° — Una vez que la Asamblea Legislativa determine las agrupaciones que participarán de la segunda vuelta electoral la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL informará a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que realice las transferencias financieras correspondientes.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 12/11/2015 N° 166984/15 v. 12/11/2015